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Cooperativas de salud y comisiones fiscales

Alvaro Vero

La ley de Cooperativas 18.407 en los artículos 45 a 48 regula la naturaleza, alcance de sus funciones, la composición y la elección. Las cooperativas de profesionales (ley 18.440) introduce en los estatutos respectivos tales lineamientos. Es el órgano encargado de controlar y fiscalizar las actividades económicas y sociales de la cooperativa, velar que el consejo directivo cumpla la ley, estatutos, reglamentos y las resoluciones de asamblea. Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, con voz y sin voto, investigar las denuncias de los socios y suplir transitoriamente el gobierno de la cooperativa.

Como se ve son muy amplias, genéricas, y esenciales sus responsabilidades pero no es lo que se observa en la salud en general. El acto eleccionario trasmite por democracia directa los integrantes de la comisión que a la vez proponen en el mismo acto su CF; difícilmente actúe con el debido celo depositando «confianza» en quienes los propusieron; no son o deberían ser, actos excluyentes.

Por ley 18.407/art.47/(F) «vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, el estatuto, los reglamentos, y las resoluciones de la asamblea general». Fácil es entender lo dificultoso que resulta habiendo relación de dependencia laboral directa de la dirección por lo que existe una relación de dependencia que un régimen despótico puede cobrarse cuentas de una temeridad, cosa frecuente-

Pero además no es posible ocupar cargos por personas «bajo el mismo techo» en ambas partes, tienen las limitaciones de los directivos en cuanto a conjunción de intereses entre la cooperativa e intereses personales externos (anónimas-SRL) lo que dudasamente se cumpla.

Como se puede observar no es lo mismo una cooperativa de profesionales que una cooperativa de vivienda o de ahorro.

Sus miembros deben tener características de independencia, autonomía, legalidad, objetividad, y estar por fuera de amistades y enemistades.

Fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si se cumple con la normativa vigente – no hay lugar para la desidia, dejadez, indolencia, desgano ni pasividad- deben haber reuniones frecuentes de trabajo, actas, temas a requerir información, e informar a los asambleístas más allá de balances económicos de «fin de año» calcados de los efectuados por la misma dirección cooperativa.

Seguramente de cumplir con los propósitos surgirán temas que admitan varias opiniones, para empezar por la legitimidad de los responsables fiscales.

Dentro de sus funciones se detallan en la ley 18.407 «fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz y sin voto a las sesiones del consejo directivo. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales pero sin intervenir en la gestión administrativa».

Por lo tanto son cargos de responsabilidad y complejidad, y sobre todo de compromiso y autonomía.

¿Es posible que recaigan en cooperativistas que tengan relación en el mundo exterior dentro de empresas comerciales? ¿es posible que tengan fuera relación de dependencia con jerarcas de la dirección? SI ES POSIBLE POR LA INOBSERVANCIA de las propias leyes y la impunidad secundaria a la falta de controles.

Es posible que en el ejercicio profesional o personal tengan antecedentes con la justicia? también lo es ; y es posible que se conjuguen intereses con cargos fiscales y direcciones públicas «de confianza» con intereses dentro del sector pero público ? si-es posible.

Cabe preguntarse si deberán ajustarse los controles a partir del MSP, AIN, y si deben aceptarse los veredictos en asambleas ordinarias como una especie de «inmunidad del rebaño».

Por decreto 208/20 del 23/7/20 se admiten asambleas presenciales o semipresenciales o a distancia que deberán reglamentarse en el estatuto de la cooperativa (temporal por 2 años). Por el mismo obliga a grabar las asambleas para control de la AIN (art.7) quien podrá fiscalizar la asamblea. En fin, hay cosas para actuar con transparencia porque administran dineros de la población.

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