Política nacional

Cooperativas Médicas

Alvaro Vero

Según la ley 18.440 del 2008 introdujo una nueva categoría de IAMCS a las establecidas en del decreto-ley  N 15.181, y son las instituciones de asistencia médica privada de profesionales -(IAMCPP)- sin fines de lucro y que sus profesionales trabajen obligatoriamente en ellas y aporten el capital social.- Asimismo estableció que las cooperativas de la salud deberán adecuar su integración y funcionamiento al régimen jurídico vigente para las cooperativas de trabajo.- Ambas formas entonces (cooperativas y las privadas de profesionales) (IAMCPP) quedan encuadradas en la ley de cooperativas  según ley 18.407, como cooperativas de trabajo y decreto 230/013.- Dentro de la Federación Médica del Interior (Fepremi) las hay de los 2 tipos, para el caso de Salto se trata de una IAMCPP , no existiendo diferencias sustantivas y todas bajo el paragua de la ley de cooperativas.

Ahora bien, una cooperativa es una empresa gestionada por sus trabajadores que serán los capitalistas de la empresa y ejercerán el control, en nuestro caso la medicina, como cooperativa laboral.

En principio la asociación de profesionales debería reducir el conflicto entre la discrecionalidad profesional y la discrecionalidad gestora y al coincidir ambas en las mismas personas daría mayor control mutuo de las acciones de gestión. Debería de haber un control mutuo sobre cada socio, su rendimiento, su capacidad, su reputación , y avanzar sobre la disminución de la contratación externa pues una cooperativa tiene dentro de sus objetivos bajar los costos, reducir las ineficiencias, retrasos indolencia, derivación de enfermos excesiva- para beneficio privado- y la garantía al usuario que las decisiones clínicas no tendrán motivaciones de lucro propias o ajenas.- Lo beneficios económicos jamás podrán ser “dividendos” sino que deberán reinvertirse en mejoras asistenciales.

Hoy se habla de instituciones del tercer sector, solidarias o no gubernamentales, podemos definirlas como un conjunto de organizaciones no lucrativas, de acción solidaria, sociales, con modelos de gestión propios.- A la revolución agrícola sucedió la industrial y hoy transitamos a una revolución de transición donde la globalización de la mano de la informática y la tecnología, alumbra el futuro y hasta lo predice con los llamados BIG-DATA o grandes números.

Pero es necesario terminar con el analfabetismo organizativo-gerencial de notables efectos sobre el bloqueo de las organizaciones.

Hoy el cooperativismo uruguayo tiene largo camino recorrido, tiene su espacio dentro del PE, y su buen ganado prestigio social; ¿pero? podrán las instituciones de salud integrarse totalmente al marco legal?

Les alcanza el art. 102 de la ley 18.407 de las cooperativas de trabajo donde “ Serán aplicables a todos los trabajadores tengan o no calidad de socios, as normas de protección de la legislación laboral y la previsión social-excepto la indemnización por despido a los socios excluidos “- ,,,pero se interpreta como que no es necesario primero excluirlos y la jurisprudencia ha optado por entender que al ser patrones y empleados a la vez no corresponde el despido ¡¡¡ quedando muchos casos sujetos a la incapacidad o inmoralidad de dirigentes ,que por supuesto los hay ,y los usuarios pagan con sus cuotas los abogados que tapan los errores de éstos.

Necesariamente que hay medidas para generar transparencia en el sector, la presencia del usuario que ha sido desplazado, ver el mecanismo de selección de autoridades, evitar el nepotismo, rendir cuentas a la comunidad, y evitar la conjunción de intereses notoria donde los cooperativistas tienen cargos de dirección y compran servicios a sus anónimas fuera de la cooperativa generando un lucro “encubierto” y no controlado ni auditado, por el estado que compra servicios a través de la Junasa mirando para otro lado.

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