Cooperativas médicas
Alvaro Vero
La ley 18.440 de diciembre del 2008 determina que las cooperativas de profesionales de la salud (en su mayoría antes sociedades de producción sanitaria) deberán adecuar su integración y funcionamiento al régimen jurídico vigente para las cooperativas de trabajo (ley 18407).
Esto quiere decir libre adhesión y retiro voluntario de socios, gestión democrática de los socios, control de los socios, participación económica, autonomía e independencia , compromiso con la comunidad, igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.- Dentro de los derechos de los socios está formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la Comisión Fiscal.- Si la Comisión Fiscal no efectúa la convocatoria los socios podrán convocar a la asamblea con la intervención de la Auditoría interna de la Nación o por la vía judicial.- En tanto la AIN no carece de información necesaria sobre cuantas cooperativas hay y carente de recursos para auditar posibles denuncias (art. de prensa).
Según decreto 198/012 que reglamenta la ley 18407 en el art. 11 sobre información mínima del consejo directivo en la memoria anual determina que debe constar el plan anual de actividades ,los cargos en otras organizaciones asociadas a los cargos en la cooperativa, …[declaraciones de los miembros del Consejo directivo, de las actividades personales o comerciales, si existieran, que pueden competir con las actividades de la cooperativa, desarrolladas a título personal o por el cónyuge, concubino o parientes vinculados por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.]- la Ley 19181 en su art. 36… [los miembros del Consejo Directivo deberán declarar a inicio de su mandato, o durante su ejercicio y según lo que establezca el estatuto, las actividades personales y comerciales que desarrollan y que pueden ser competencia de las actividades de la cooperativa].
En el artículo 102 de la ley 18407… [serán aplicables a todos los trabajadores, tengan o no calidad de socios ,las normas de protección de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización por despido los socios excluidos ].- Primero hay que fundamentar la exclusión cosa que no se ha hecho en varios casos y se terminan pagando grandes sumas en dólares a estudios importantes con los dineros de los usuarios.
Ahora bien, va de suyo que esto es lo que se ha naturalizado mediante ocultamientos y silencios cómplices a la mínima observación de profanos y usuarios donde por acción u omisión se prevalecen servicios tercerizados cuyos accionistas o propietarios ocupan cargos de dirección en las cooperativas.
¿Cuál es el concepto de cooperativa? Es una empresa gestionada por sus trabajadores, cuando éstos son profesionales aparecen las asociaciones de profesionales y la viabilidad de estas dependerá de su eficiencia, de si pueden trabajar con unos costos de transacción menores que otras formas de organizaciones. Cuando no existe conflicto entre gestión y la discrecionalidad profesional se proporciona mayor control, cuando se tercerizan servicios en los mismos profesionales que gestionan aparece la conjunción de intereses y los mayores costos.- Debería proporcionar el control mutuo y en la tercerización eso no existe,,, las anónimas, SRL etc. no participan de los objetivos de la cooperativa y tienen propósitos de lucro y diferentes.- Desaparece el control democrático de los socios y los objetivos comunes, el valor de la ayuda mutua, la igualdad ,la equidad y la solidaridad. Entonces habrá por lo menos dos bloques: los cooperativistas puros y los empresarios que venden a la cooperativa y a la vez la gestionan. Otros principios son la educación, la cooperación con otras, y el compromiso con la comunidad.
Por lo que se observa es la antesala de la corrupción o la corrupción misma, de integrar otras asociaciones con mismos propósitos de la cooperativa y cualquier auditoría señalará los efectos negativos y nocivos de estas estructuras que muchas veces con propósitos democráticos tienen dirigentes que no son demócratas sino apóstoles de la autocracia.