Créditos, tasas, intereses y usura
El riesgo de regular los créditos
El mundo financiero resulta ser intrincado. Como decía Bertolt Brecht «Robar un banco es un delito, pero más delito es fundarlo». Los préstamos personales y préstamos al consumo suelen ser los más fáciles de obtener, por montos menores y por tener mayor costo que los hipotecarios. Este costo se mide a través de la tasa de interés, que generalmente es mayor que la que se aplica a un préstamo hipotecario. A partir de ahí –la ley- como mecanismo socialmente reconocido, es quien tiene competencia para determinar el “fair lay” o reglas del juego del sistema financiero. Variarlo, legitimarlo mediante la constitución, sería un exceso peligroso que, al igual que un cáncer, mataría al ser vivo con el que convive.
Tres años de tratamiento parlamentario dejaron irascible al senador Hugo Manini Ríos, militar de profesión, cuya cultura más allá de la “obediencia debida” como regla para el militarismo, lo ponen al borde del republicanismo al desafiar con su actitud de “consulta popular al pueblo”, el desaire a un parlamento cuya meta no debe ser otra que negociar, acordar y legislar. La iniciativa planteada por los seguidores del general son dos: regular la usura y las tasas de interés, habilitando la reestructuración de las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, rompiendo con la tradición uruguayísima de la certeza jurídica. Para esta iniciativa se regulará el artículo 52 de la Constituciòn, prohibiéndose la usuaria sobre ciertos parámetros, determinando que las tasas las fijarán sólo las leyes dictadas por los 2/3 de los votos de cada Cámara. Los intereses no podrán ser mayores al 30% de la inflación (UI), con un 4% de tasa indexada, sobre una reestructura admisible por deuda contraída de unos 30 mi dólares al día de hoy.
Entrando en tema puede decirse que los préstamos personales y al consumo sirven, por ejemplo, para comprar con financiación un automóvil, un electrodoméstico o cualquier otro bien o servicio. La institución financiera, para concederle uno, estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificación de sus ingresos y declaración de bienes) y, normalmente, no le solicitará una garantía real, salvo en el caso de los automóviles, que se prendan a favor de la institución que presta. De todos modos, tenga en cuenta que, si no paga, se enfrentará a un embargo, y entonces tendrá que responder por el pago del préstamo con todos sus bienes.
Recientemente se ha referido en varias ocasiones a la necesidad de modificar la ley de usura. Se ha cuestionado el máximo legal previsto para las tasas de interés y la capitalización de intereses, entre otros temas. Lo que se cuestiona es una ley de 2007 y el regulado régimen vigente en materia de usura, y cómo se fijan las tasas máximas de interés. Una de las voces calificadas de la acandemia ha sido la de la Dra. Virginia Yellinek, del Departamento Contencioso del Estudio Posadas.
Ante la consulta sobre ¿qué es la usura?, respondió: “La usura es un delito, civil y penal, que se configura cuando se cobran tasas por encima del máximo legal permitido por la ley. La usura se encuentra regulada en la ley Nº 18.212, que es la llamada “ley de usura”, y su decreto reglamentario. De todas formas, esta ley debe de ser complementada con toda la regulación en materia de intereses sobre los créditos, que se encuentra principalmente en el Código Civil y en el Código de Comercio.”
Sobre ¿qué regula la ley de usura?, explicó: “La ley de usura regula las tasas máximas de interés permitidas en las operaciones de crédito. La propia ley define qué se entiende por operaciones de crédito. Es un concepto muy amplio, en el que basta un diferimiento del pago. Por ejemplo: el pago de una compraventa en cuotas. Si bien no es un “préstamo”, aplica la ley de usura porque la considera una operación de crédito. Además, prevé a qué operaciones NO aplica la ley: las operaciones entre instituciones de intermediación financiera o las operaciones entre empresas no financieras que no son relación de consumo y siempre que sea por un monto mayor a 2.000.000 UI (aprox U$S 240.000).”
Preguntada sobre la normativa vigente aplica entonces a las relaciones de consumo, exoresó: “Sí, si son operaciones de crédito aplica. E incluso la ley, cuando excluye a las operaciones de alto monto, hace la salvedad que sólo se excluye si NO son relación de consumo. Tiene un interés particular en regular estas operaciones. Además del régimen de usura, en este caso aplica la ley de relaciones de consumo (17.250) que protege al consumidor. Por ejemplo, por la obligación de informar, el proveedor debe informar en forma previa a contratar los intereses y adicionales que implique un préstamo.”
Definiendo el –interés- y si el mismo ¿tiene un significado especial en la ley o es lo que comúnmente se conoce como intereses?, señaló: “La ley de usura expresamente prevé que todo importe que se cobre y que no sea capital, computa para el cálculo de la tasa máxima. Así, todo gasto, importe adicional que se traslade a quien toma el préstamo, aunque no se denomine interés, computa para la usura. Lo mismo con la cláusula penal, cualquier pena aplicable computa para la usura. Es decir, a los efectos de la ley, todo lo que no es capital, es interés, sin importar su denominación. Hay dos tipos de intereses: los compensatorios y moratorios y ambos son regulados por la ley. Los intereses compensatorios son el precio que se paga por disponer del dinero, mientras que los moratorios se deben cuando no se paga en tiempo, esto es, hay incumplimiento. El interés compensatorio requiere que sea pactado por las partes y no hay casos en que la ley disponga su aplicación. El interés moratorio, esto es, por incumplimiento, que en general es superior al compensatorio, puede ser pactado o en alguns casos la ley prevé su aplicación.”
Ante la interrogante de ¿cuándo un interés es usurario?, la abogada definió: “Cuando supera en determinado porcentaje la tasa de interés implícita prevista por la ley. En base a los lineamientos de la ley, el Banco Central del Uruguay publica mensualmente una tabla de la que surge la tasa máxima para cada operación. Sobre el tope debe señalarse que no es siempre el mismo. Depende de muchas variables: para el crédito créditos de nómina (los que dan las instituciones contra el salario), crédito con retención de haberes (salario) hay regulaciones específicas, y el tope varía según sea préstamo de consumo o vivienda pero rondan el 6%. Aparte se regulan todos los otros prestamos, dependiendo de la moneda, el plazo y si es un capital menor o superior a los 2.000.000 UI (aprox U$S 240.000). Por ejemplo, un préstamo por un monto inferior, a menos de un año y en dólares, las tasas máximas van desde 3,9% hasta 9,41% según el tamaño de la empresa. Si el préstamo es de consumo o vivienda la tasa aumenta alrededor de un 10%.”
Para el caso de los créditos en pesos, “estos porcentajes si aumentan significativamente cuando el crédito es en pesos. En estos casos las tasas van desde 14% a 47% para empresas y de 53% a 128% para créditos de consumo. Esto todo para préstamos de menos de un año, cuando el crédito es más plazo, las tasas aumentan levemente.”
En relación a la capitalización de intereses y al cuestionamiento de que esté permitido por la ley, explicó que en la capitalización de intereses “Existen en este sentido dos tipos de intereses: los simples y los compuestos o capitalizables. Los simples son lineales, se aplica el interés exclusivamente sobre el capital. Por ejemplo, 6% cada año. Los intereses compuestos o capitalizables implican que el interés se vuelve capital y genera nuevo interés. Por lo que si yo tengo un capital de 10, al año genera 6% de interés y al año siguiente voy a tener de capital 16 y los intereses se calculan sobre 16. Se los conoce como “interés sobre interés” o que el interés genera nuevo interés. Como los intereses se vuelven capital, el monto adeudado aumenta de forma no lineal, como el de los intereses simples en que todos los años voy a calcular los intereses sobre $10.”
Sobre si la ley de usura permite la capitalización de los créditos manifestó que “se discute si la ley de usura la permite. Hay quienes afirman que no pero la posición mayormente admitida es que la admite siempre que se respete la tasa máxima legal. En los casos en que la ley de usura no aplica y rigen el Código Civil y el Código de Comercio no hay dudas de que se admite: ambas normas la admiten expresamente. Por lo tanto, para eliminar la capitalización de intereses en nuestro ordenamiento jurídico no bastaría con modificar la ley de usura.”