El derecho a la elección educativa y el derecho a la educación a distancia
Claudio Rama
La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 aprobada por las Naciones Unidas, que se constituye en la referencia universal de los derechos sociales y económicos, incluyó como derechos fundamentales, el derecho a la educación, el derecho a enseñar y el derecho a elegir. En este marco estableció el derecho de las familias a velar por la educación, así como el derecho preferente a escoger el tipo de educación. El derecho a la educación se estableció así como un conjunto de derechos educativos diversos y entrelazados entre sí, referido a estudiar, enseñar y elegir, y con la responsabilidad del Estado para contribuir a alcanzar esos derechos por parte de las familias y las personas. La Constitución uruguaya de 1967 se apoyó en este paradigma de conjunto de derechos integrales y en los cuales se articulan libertades individuales y responsabilidades institucionales. Estableció los derechos de aprender, enseñar, elegir y la responsabilidad del Estado para el logro de esos derechos. La libertad de enseñanza se estableció junto al derecho del padre o tutor a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee. Este principio de libertad de elección en materia educativa, en tanto “derecho a elegir” de los padres en relación a las opciones para sus hijos, o de las personas en caso de mayoría de edad, se constituye en pilar fundamental de los derechos educativos. Es un derecho que tiene su sustrato en el derecho a la libertad de las personas, base de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y reafirmado en la Declaración de 1948 de las Naciones Unidas, como centro de los derechos humanos. Así, el derecho a la diversidad en materia educativa es uno de los derechos centrales del derecho a la educación. No existe derecho educativo sin derecho a elección educativa, ni sin diversidad educativa, con la única limitación por parte del Estado de cuestiones de higiene, moralidad, seguridad y orden público, para velar y proteger la realización de esos derechos educativos.
Así, el derecho a la educación, no se limita a aprender y enseñar, sino que implica el derecho a la elección como componente fundamental para su realización y también para poder garantizar la calidad de la enseñanza y la libertad de las personas. Obviamente la elección no es entre la existencia del servicio o su inexistencia, sino entre diversos tipos de prestadores, modelos e instituciones educativas. El constituyente no estableció la distinción entre un servicio privado o estatal, ni nacional o departamental, ni mucho menos entre uno presencial, a distancia o virtual, sino que dispuso un amplio derecho educativo y sin otras limitaciones que las establecidas. Este derecho a la elección como base del derecho educativo, impone poner a las personas en igualdad de condiciones para poder acceder tanto a la educación como a la elección, de forma de poder en libertad decidir lo que mejor se ajusta a sus deseos y necesidades. En tal sentido, al incluirse “el derecho educativo a elegir”, se impone al Estado la obligación de habilitar todas las opciones educativas para que las personas puedan realizar su derecho, con las únicas salvaguardas dispuestas. Además, al no establecerse limitaciones, dejó abierta la existencia de nuevas ofertas y prestaciones educativas como derivación de los avances en las técnicas, de nuevas concepciones y modelos educativos o de la propia libertad de las personas a crearlas. Así, el derecho a la educación, enseñanza y elección, al estar asociado a la diversidad, impone al Estado la habilitación de todo tipo de ofertas educativa, así como la supresión de cualquier limitación que hubiera que restringiera la prestación de posibles servicios de enseñanza, salvo las limitaciones establecidas.
El derecho a la educación derivó en un conjunto de políticas públicas orientadas a permitir el acceso, en igualdad de condiciones y de calidad, a los servicios educativos, y a la vez en el derecho a elegir mediante la existencia de diversidad de prestadores educativos. Es un marco que propende a que no existan monopolios, sino diversidad y libertad en materia educativa. De este marco derivan las políticas activas o de compensación que buscan poner en igualdad de condiciones a las personas con limitaciones para acceder a la educación terciaria. Ello implicó acciones económicas, pedagógicas y sociales para que los sectores sociales y geográficos excluidos pudieran acceder a la educación en igualdad. Las becas para estudiantes de menos ingresos, la gratuidad o acciones específicas para el acceso a las personas con discapacidad o privados de libertad son algunos de los muchos casos.
Pero, en el actual contexto tecnológico, se abren nuevas oportunidades de elegir para poder cumplir el derecho a la educación y se requiere políticas que permitan la diversidad, especialmente en la habilitación de la educación a distancia y virtual y sus otras formas, para permitir el derecho a la educación. La búsqueda de la flexibilidad de los sistemas educativos para responder a los particularismos de las personas ha sido uno de los componentes de esas políticas. En un tiempo clases nocturnas o en el interior, fueron mecanismos de políticas para permitir el derecho a la elección educativa. Hoy se requiere impulsar modelos educativos centrados en la flexibilidad y la diversidad para responder a los particularismos de los diversos grupos sociales, culturales o geográficos a través de la educación en red. La diferenciación y diversificación de la educación terciaria es la base para la realización del derecho a la educación por parte de las personas y también de su derecho a la elección. La educación es la que debe ajustar sus modelos y dinámicas de enseñanza a los particularismos de las demandas sociales. No son las personas que deben abandonar sus particularismos para poder acceder a la educación o en su defecto quedarse sin el derecho a la enseñanza. Es claro que las personas con discapacidad, privadas de la libertad, de muchas regiones sin servicios educativos, o con regímenes de trabajo con alta movilidad o jornadas continuas, no pueden fácilmente cambiar sus características de vida para poder acceder al derecho a la educación. Ellos carecen del derecho a la elección, a pesar de que la educación a distancia y virtual en todas sus diversas formas permite el acceso a la educación, tal como se ha apreciado con brutal intensidad en la pandemia en la educación terciaria.
En otros tiempos el derecho a la elección implicó habilitar nuevos proveedores en educación superior, fundamentalmente privados, para permitir la realización del derecho a la elección educativa. En el actual contexto de las tecnologías de comunicación e información y en redes digitales, se han creado nuevas modalidades de acceso al conocimiento y a la educación que amplían el “derecho a la elección educativa”. Ello requiere sin embargo aprobar por Ley el establecimiento de la obligación por parte de las instituciones terciarias a ofrecer educación a distancia y virtual. Bienvenidos los dos proyectos de Ley presentados en la Cámara de Diputados para cumplir este derecho.