Política nacional

El Golpe que nos dejó sin Estado

César García Acosta

No es la primera vez que en Opinar dedico mi columna a estos temas. Como regla de vida, y aunque sólo sea un sentimiento muy personal, entiendo que sólo la ley y la libertad son quienes motivan la vida civilizada. No hay otros motivos que mejor puedan influirme, que no sean el respecto por todas las ideas, y el derecho a la vida. Quién decidió un atentado, quién lo perpetró y quién no lo juzgó, sabe bien de este debate y que de todo es una cuestión de perspectiva. A 50 años del golpe de Estado vuelven a encontrarse restos humanos en el predio de un cuartel militar y ese es un dato de la realidad. Por eso, hoy más que nunca, la reivindicación del estado de derecho y de los pactos internacionales que Uruguay suscribió en materia de derechos humanos, son la piedra angular para la democracia republicana. El Parlamento, la Justicia y la Presidencia deben someterse a este sano juicio.

Parafraseando el título del libro del escritor Eduardo Anguita, que narra algunos episodios del accionar del juez Baltasar Garzón en España, donde sin jurisprudencia puso en marcha las causas que cambiaron el rumbo de la historia también en Uruguay. Es que en derechos humanos, la crónica periodística –no jurídica- de los hechos, más que controvertir a quienes piensan distinto, sólo pretende dejar en evidencia la constancia del peso de nuestra historia con prescindencia de estereotipos que muy poco abonan a la verdad con los relatos interesados.

No se trata de la irretroactividad de la ley, como se insiste en alegar cuando se alude a las leyes de pacificación posteriores a 1985, sino del aggionamiento del estado de derecho para salvaguardar indefinidamente a la ley y la libertad.

El 6 de mayo de 2011, la Suprema Corte de Justicia de Uruguay determinó que no podía imputársele el delito de desaparición forzada a dos militares por hechos ocurridos durante la dictadura en Uruguay (1973-1985), debido a que el delito recién había sido incorporado al derecho interno uruguayo en 2006, mucho tiempo después de que se produjeron los supuestos crímenes. Los dos militares habían sido condenados a 25 años de prisión por el «homicidio muy especialmente agravado» de 28 personas. El 31 de mayo, la Corte rechazó un recurso de aclaratoria sobre el alcance de su sentencia del 6 de mayo. Así empezaba la controversia sobre el estado de las probanzas judiciales, y de la naturaleza de lo juzgado, que no es otra cosa que el apego al principio de la libertad.

Alcanza con entrar en youTuve y ver los videos de las Juntas Militares de Argentina, para observar –entre preguntas y repreguntas a testigos- torturados y torturadores, para percibir lo que el fiscal Julio César Stressera buscaba: indicios y versiones que dejaban en evidencia la forma de proceder por militares y policías, con el fin de perseguir el móvil político de la subversión. No se trataba de una prueba material su búsqueda, sino convencer de que había sucedido exceso, arbitrariedad y crímenes.

«Uruguay debe adoptar medidas inmediatas para juzgar a quienes han perpetrado desapariciones forzadas, independientemente de que el delito existiera formalmente como tal en el derecho uruguayo desde fines de la década de 1970», consigna la Fundación Human Rights Watch, entidad con sede en Estados Unidos que defiende los DDHH.

La Suprema Corte de Justicia en Uruguay sostuvo que debido al «principio de legalidad» -se prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales en perjuicio del acusado-, pero argumentando que la ley de 2006 que incluye el delito de desaparición forzada, para el derecho interno no resulta aplicable a casos de la dictadura. Si los abusos cometidos durante ese período se consideran delitos comunes (en vez de delitos de lesa humanidad), la prescripción resultaría aplicable. Y los derechos humanos transitan otro andarivel.

Esta máxima se asume como una posición muy uruguaya de la realidad. Y como todo se transforma el derecho no es na excepción.

Esta cuestión fue analizada por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en febrero de 2011 en un caso contra Uruguay: la Corte determinó que los casos de presuntas desapariciones forzadas debían ser investigados como tales. Y las desapariciones forzadas son delitos permanentes, por lo cual encuadrar estos casos en la ley de 2006 no constituye una aplicación retroactiva del derecho penal. La Corte también exhortó a Uruguay a no aplicar las normas sobre prescripción ni «cualquier excluyente similar de responsabilidad» penal, exhortando a que «las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo».

Como parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Uruguay las ratificó en 2009: el país tiene obligaciones específicas de asegurar que, siempre que se produzca un delito, que este sea investigado y juzgado de manera efectiva, y que la víctima cuente con un recurso adecuado. Al ratificar el tratado, Uruguay no presentó ninguna reserva relativa a la aplicación de la Convención a casos de desapariciones permanentes que no hayan sido resueltos.

La prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes penales no tiene por objeto evitar el castigo de actos que ya eran reconocidos como delitos por el derecho internacional al momento de su comisión, porque como lo señaló la fundación “Human Rights Watch”, “El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Uruguay ratificó en 1970, dispone específicamente que «[nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional».

Siguiendo con esta línea argumental “el delito de desaparición forzada ha sido reconocido como tal por el derecho internacional al menos desde principios de la década de 1980, y aun desde antes sus elementos constitutivos eran reconocidos universalmente como violaciones del derecho internacional. El proceso de codificación de la prohibición de la desaparición forzada en los instrumentos internacionales de derechos humanos comenzó con una resolución de la Asamblea General de 1978, que reconoce que las desapariciones involuntarias o forzadas constituyen violaciones de las protecciones ya existentes respecto del derecho a la vida, a no sufrir torturas y a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias. Como resultado de la resolución de la Asamblea General de 1978, en febrero de 1980 se creó el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Más tarde, durante la década de 1980, los Estados, a nivel regional y en la ONU, pusieron en marcha negociaciones con el objeto de confeccionar un instrumento específico que permitiera abordar el delito de desaparición forzada. En ningún momento se objetó que las desapariciones forzadas fueran ilegales conforme al derecho internacional; sólo se discutió si era necesario contar con un instrumento que lo estableciera expresamente, dado que los actos en cuestión ya estaban prohibidos.”

El delito de desaparición forzada también tiene una larga historia en el ámbito del derecho internacional, como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Los especialistas en estos temas sostienen que “no debería interpretarse que la prescripción excluye el juzgamiento de delitos de lesa humanidad. En septiembre de 2001, Uruguay ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que, «son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos».

Más allá de estos hechos, que no admiten controversia en cuanto a su existencia, en Uruguay sobrevienen circunstancias políticas que tampoco pueden obviarse, pero que por haber sido sobrepasadas por otros hechos que los sobrevinieron, y que fueron adquiriendo políticas de Estado, deben ser concomitantemente tenidos en cuenta, y aunque criticados, respetados como parte del Uruguay institucional.

Cada tanto, cuando el destino se empecina en evidenciarlo, aparecen restos humanos en un cuartel como recordatorio de lo que jamás debió suceder. El Golpe de 1973 nos dejó a todos sin Estado durante 13 años. Esa hemipléjica visión nos persigue hasta nuestros días desde hace algo más de 50 años. Aquellos videos de las Juntas Militares argentinas a que hicimos referencia, tienen igual significado que los microfilms difundidos ahora: seguramente ya es hora de abrir paso a toda la verdad. Y eso los comprende a todos.

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