Política nacional

Entre la libertad sindical y el delito

Marcelo Gioscia

Desde que viera la luz el libro “De los Delitos y las Penas” del filósofo y jurista milanés Cesare Beccaria (1735-1794) la doctrina penal mantiene un principio de fundamental importancia a la hora de atribuir responsabilidades y de sancionar conductas. De la arbitrariedad de los sistemas propios del absolutismo monárquico anteriores al Siglo XVIII, comenzó a reconocerse y a prevalecer, el principio protector: “no hay delito ni pena sin ley que la establezca”, garantizando de ese modo, el pleno goce (aunque no absoluto) de la libertad, como un derecho humano fundamental o de primera generación. En tanto la conducta objeto de estudio, no supusiera un apartamiento de las normas jurídicas o no se incurriese en una violación a las disposiciones legales que se establecieren “por razones de interés general”, se comprende llanamente que, lo que no resulte prohibido está permitido.

La formalización penal por “atentado”, dispuesta judicialmente como consecuencia de la conducta del presidente del sindicato de funcionarios de OSE, (que se manifestara contrario a una decisión del Directorio de la empresa pública para la que trabaja, intentando “llamar la atención” y buscando obstaculizar el acto administrativo de apertura de un llamado a licitación de una obra pública) nos enfrenta al delgado límite que existe entre la libertad sindical y el delito. No se trata aquí -como pretenden desde las filas del conglomerado sindical- de la judicialización de una conducta que pudiera catalogarse de “gremial”, sino de aplicar la norma jurídica que el Legislador con carácter universal, general y abstracto, sancionó con anterioridad, para calificar este tipo de conductas. Tanto es así que, en el Capítulo V del Código Penal Uruguayo, que trata de las normas relativas a “De la violencia y la ofensa a la autoridad pública”, se dispone sancionar penalmente a quien use violencia u amenaza contra un funcionario público, con el fin de estorbarle el libre ejercicio de su función, resultando agravante ser el “jefe o promotor”, encuadrando esa conducta dentro de los Delitos contra la Administración Pública. La conducta en que incurriera el hoy formalizado dirigente sindical, excede a nuestro entender, los límites de la pacífica manifestación de descontento. Excede incluso la pretendida defensa de los derechos gremiales de los funcionarios de la empresa pública de la que resulta dependiente y los que debiera defender. Manifestarse violentamente dentro del edificio público, contra una decisión política, adoptada por las autoridades de OSE dentro del límite de las competencias que le atribuyen las normas constitucionales y legales, en nada se compadece con la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados o no, al sindicato que preside. Se confunden intereses y roles y se desconoce a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus legítimas atribuciones, debían cumplir con su función pública, sin tener que soportar violencia alguna, para  llevar a cabo lo ordenado por el Directorio. Dejar pasar esta inconducta, como si nada hubiera ocurrido, supondría un inaceptable menoscabo a la autoridad pública, que no es admisible en nuestro Estado de Derecho.        

Compartir

Deja una respuesta