LA GRAN REVANCHA GUERRILLERA (III)
La Fábrica de “Víctimas”
Ronald Pais
En anteriores entregas, veníamos repasando las diferentes leyes que establecieron “reparaciones” para “victimas” del régimen militar de 1973 a 1985.
Siguiendo con la nómina de leyes (cansadora para el lector, pero necesaria) la Ley 18.026 de 25/09/2006 que modifica el Código Penal, en base al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Ley 18.420 de 21/11/2008 que aprueba la Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas.
Ambas leyes incluyen disposiciones reparatorias.
Pero pasemos ahora a la frutilla de la torta: la Ley 18.596 de 19/10/2009:
“Reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 29 de febrero de 1985”.
La infamia comienza en el artículo 2°:
“Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional.”
Esto es la mentira hecha ley.
Jorge Pacheco Areco fue Presidente del Uruguay en el período 1967-1972. Tuvo que enfrentar no solamente la guerrilla tupamara y asociados, sino partidos políticos como el Comunista y el Socialista, movimientos sindicales y estudiantiles pro-sedición, todos empeñados en derrocar al Gobierno constitucional y que pusieron en jaque la supervivencia misma de la Democracia en nuestro país.
Pacheco condujo la nave con firmeza y coraje. Contra lo que sus detractores dicen no fue autoritario aunque sí ejerció la autoridad, cosa a la que parecen temerle muchos políticos contemporáneos.
La implantación de las Medidas de Seguridad fue un recurso constitucional que no hubo otra opción que utilizar, teniendo el Parlamento las vías para iniciarle juicio político si entendía que había causal para ello, lo que obviamente no hizo.
Sus enemigos nunca le perdonaron que, al término de su gestión, entregara el mando dentro del régimen democrático y con la sedición desarticulada. Tanto ha sido el encono que siendo Pacheco el salvador de la Democracia uruguaya y el candidato más votado de toda nuestra historia electoral, hoy no tenga monumentos, ni plazas, ni avenidas que lo recuerden, cuando sí se les han otorgado a personas de mucha menor enjundia.
El gobierno de Pacheco Areco fue legítimo, democrático y ejerció la autoridad dentro de la Constitución y la Ley, como lo reconoció el General Líber Seregni, fundador del Frente Amplio (“Seregni. La Mañana siguiente” Ediciones Brecha 1997).
Los artículos siguientes tratan de “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” por “acción u omisión del Estado”; “acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas” y se crea otra Comisión Especial en la órbita del MEC con integrantes de quienes buscarán ser amparados.
Como puede verse, ya se responsabiliza al Estado no sólo por la acción o por la “participación de agentes del Estado uruguayo” sino por la mera omisión. ¿Qué omisión? ¿Referida a qué regla de derecho? No lo determina. Lo que se busca es algo vago que pueda ser interpretado cómo se quiera y así lo fue.
Además, se agrega “deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.”
¿Cómo debería probarse el “apoyo o aquiescencia”? Lo dicho antes: se busca que sea de cualquier manera.
Por su parte el artículo 9 establece que la Comisión Especial es la que resolverá sobre las solicitudes de amparo. O sea, 2 de los 5 integrantes son representantes de los que buscan ser amparados.
Como dije en una publicación anterior, pusieron a los ratones a cuidar el queso.
La ley se despacha con un gran listado en el que cualquiera es víctima y cualquiera tiene derecho a percibir dinero del Estado.
Se agrega también el derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud.
El Estado ofrecerá además, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social de las víctimas.”
El artículo 11, en cuatro literales fija indemnizaciones “por única vez” que van desde un equivalente actual de U$S 29.000 a U$S 72.000 y el artículo 14 dispuso que los jubilados al amparo de la ley18.033 “percibirán adicionalmente una partida mensual de carácter reparatorio equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones)” (actualmente $ 5.660, que se suma a lo que ya venían percibiendo).
Finalmente, la Rendición de Cuentas 2020, Ley 19.996 de 09/11/21, en su artículo 341 dispuso:
“Establécese que las pensiones por sobrevivencia que tengan su causa en el fallecimiento del beneficiario de una pensión especial reparatoria, prevista en el artículo 11 de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006, serán otorgadas por el Banco de Previsión Social y se tramitarán ante dicho organismo”.