Crónica Policial

La LUC no extermina delincuentes ni apalea trabajadores

Zósimo Nogueira

Vivimos en una República democrática con separación de poderes y plena vigencia de los derechos individuales.

En materia penal nos regimos con un Código de Proceso aún en etapa de transición por lo que ha sido objeto de una serie de modificaciones, las últimas en esta LUC.

Y un código penal ya añejo, lleno de parches y agregados que ameritan un pronto reciclaje para compaginar las sanciones acorde a un todo y no a conductas signadas por sensacionalismos

En la concepción del actual CPP predominó lo teórico, fue direccionado hacia lo ideal, a lo burocrático pero apartado de una concepción global del delito, del delincuente y de la interrelación y reales fortalezas de las instituciones involucradas.

No obstante, lo que introdujo la LUC mejoro la actuación policial, y su derogación significaría un retroceso que el gobierno debería solucionar en forma inmediata con cambios en la gestión y también nuevas normas.

Si hay que corregir algo como dije se plantea y corrige, pero derogar artículos tan variados y que abarcan tan gran espectro de la vida ciudadana es una grosería.

Enfocados en el tema seguridad veríamos caer muchos juicios, liberando presos en una política absolutamente contraria al fin perseguido por este gobierno.

Triunfe una postura u otra, el país seguirá andando pero las instituciones en general y la policía en particular reducirá su capacidad operativa para proteger a la comunidad.

¿Cuál es el verdadero fin de este referéndum?

El bien de la comunidad o el ego de algunos profesionales de la protesta que rechazan todo tipo de actitud conciliadora que no sea de su iniciativa.     

Al empoderamiento logrado por la policía, deberemos anteponer la silaba DES, se le quitan armas legales muy importantes como dijimos en el número anterior de Opinar.

En este tiempo transcurrido se ha probado fehacientemente que nunca se aplicó la política de gatillo fácil y cuando algún policía se extralimito fue severamente sancionado.

La institución no apoya los desvíos de conductas.

A los delincuentes, o presuntos delincuentes, que no son enemigos sino infractores o presuntos infractores no se los combate por lo que son, sino por lo que hacen.

Se los enfrenta, aprisiona y somete al sistema procesal penal.

La ley habilita y delimita.

En manifestaciones y cortes de ruta no se han dado situaciones conflictivas y la evaluación es que la sola existencia de la norma ha servido de freno para conductas trasgresoras.

En respuesta a las ocupaciones, desde el 10.07.2020 fecha en que entró en vigencia la LUC el Ministerio de Trabajo solo realizo 12 intimaciones.

Aclaramos que desde diciembre del 2010, (gobierno del FA) las ocupaciones de dependencias del Estado están prohibidas.

No hay “cucos”  solo libertad de discrepar. Protección del derecho a decidir sobre trabajar o plegarse a una medida gremial

El uso de la fuerza por parte de la autoridad policial es acotado a situaciones puntuales y definidas:

Para que alguien desista de una conducta ilegal o lesiva, siempre que no pueda hacerlo desistir o no pueda impedir esa conducta de otra manera.

Ante la inminencia de una agresión o haya resistencia a la actuación policial en diligencias dispuestas por autoridades competentes; o deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben el orden público.

 Que no sean pacificas o de las que participen personas armadas o exterioricen conductas violentas.  

Esto la cúpula sindical lo rechaza por inercia y por la costumbre de arengar ocupaciones de fábricas y ámbitos laborales en pro de negociar objetivos en posiciones de dominio.

Impidiendo el ingreso de la patronal y de quienes no compartan la decisión y quieran trabajar. 

Se ideologizo el trabajo. Con la luc quien quiera trabajar puede hacerlo y debe ser protegido.

Si alguien se lo impide incurre en delito y amerita intervención de la policía.

Derogación de los alquileres sin garantía.

Un tema menor, para muchos. Que denota desconocimiento o insensibilidad.

Quienes lo cuestionan o son propietarios, o habitan una casa familiar o tienen un empleo estable y un salario decoroso.

No conocen la realidad de un trabajador zafral, de un jornalero, de quién no logró estabilidad laboral o que sus ingresos son pocos, variables o inestables.

De honestos vendedores ambulantes, de quienes hacen changas en los mercados, en las empresas de fletes o albañilería.

Ni siquiera de tantos estudiantes universitarios que se alojan en pensiones, hogares estudiantiles y otros lugares por no contar con recursos suficientes para afrontar un contrato de alquiler con plazo estipulado.

La permanencia de un universitario o estudiante de oficios especiales en una ciudad distinta de su lugar de residencia u origen está condicionada a los resultados.  

Estos detractores del alquiler sin garantía nunca compartieron baños, cocina y espacios comunes en una pensión.

Desconocen la vida real de miles de migrantes en nuestro territorio.

Muchos de los jóvenes que ingresan a la Policía o a las Fuerzas Armadas en la zona metropolitana provienen del interior y no consiguen una garantía, por su poco salario, por su situación de (contratado) no presupuestado,  y deben alojarse en hoteles, pensiones y casas de inquilinato donde la forma de pago es muy parecida.

Mes adelantado o como se convenga y si se atrasa debe irse, no hay argumento que valga; más que desalojo, el lanzamiento está implícito; con la LUC tiene el plazo de un mes seguro y siempre el amparo de un documento y la acción de la justicia.

Hay un contrato, hay plazos, solo debe mantener la condición de buen pagador.  

Este tipo de contractos soluciona problemas y dinamiza la actividad de muchas personas que tienen una vida itinerante, actividad zafral y permite que puedan desarrollar y mejorar proyectos de vida, acercando familias o uniendo compañeros de actividad.

Abarata y dignifica la vida de ese tipo de trabajador y posibilita opciones laborales en todo el territorio nacional y mejora la oferta, demanda y selección de personal.   

En Hoteles y pensiones no hay plazos para desalojo, ni siquiera mínimos. No se permite cocinar en las piezas.

Mucha gente se confunde pensión con casa de inquilinato en donde una pieza tiene un valor cercano a un alquiler.

Con la competencia que se avecina deberán bajar de precio y/o aprovechar este nuevo sistema de arrendamiento.

Todo este universo de público y de situaciones contempla el arrendamiento sin garantías.

Todas esas personas ya están siendo perjudicadas.

La ley está vigente, pero nadie se arriesga a arrendar un inmueble sin garantía ante la eventualidad de que el referéndum se apruebe, caigan contratos y quedar expuesto a los costos y perjuicios de un desalojo.

Algunos de los iluminados dirán que varias instituciones Financieras o del rubro de Seguro brindan garantías.

Es cierto, pero tiene un costo próximo al de un alquiler y el arrendatario debe justificar ingresos, lo que les es imposible a la mayoría de quienes optaran por este sistema.

Con esos ahorros irán comprando artículos para alhajar su vivienda. Generando una capitalización de bienes muebles.

Alguien con sensatez y sensibilidad puede apoyar la derogación de este artículo de la LUC, truncar sueños de una mejor calidad de vida.

Compartir

Deja una respuesta