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Legislar por interés general

Marcelo Gioscia

Desde las primeras nociones que recibimos de Educación Cívica, comprendimos que la mayoría de las normas jurídicas, debían ser obligatorias, generales y abstractas, para garantizar los derechos que el legislador pretendía regular. Aprendimos también que, en casos excepcionales, como las leyes donde se dispone el otorgamiento de pensiones graciables, el legislador puede dictar una ley referida a esa persona en particular, que debía ser acreedora de tal auxilio económico por sus especiales condiciones y la excepcionalidad de los servicios prestados a la República.

Los griegos hace muchos siglos enseñaban que “la prisa es la madre del arrepentimiento” y que “el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su cuidado”, lo que entendemos resulta plenamente aplicable al objeto de este artículo de opinión, que tiene relación con la Ley de Género No. 19580 (promulgada el 22 de Diciembre de 2017) que como consecuencia de situaciones a contemplar, como la presión de algunos colectivos, los legisladores se apresuraron en redactar y sin mayores objeciones, las mayorías legislativas de entonces, sancionaron sus disposiciones, que una vez promulgadas, se transformaron en obligatorias. Ahora resulta que, hechos que fueron denunciados y que han tomado estado público, que afectan a figuras políticas que en su momento legislaron para satisfacer en muchos casos el justo  interés de esos colectivos (sin calibrar las consecuencias generales de lo que transformaron en Ley) ven la necesidad de volver a estudiar los alcances de esas normas, que en aras de proteger situaciones de vulnerabilidad, en muchos casos puede llegar a desconocer derechos constitucionalmente protegidos de la parte denunciada. Pero lo triste, para nuestro sistema democrático y republicano de gobierno, es que esta preocupación, recién surge y se plantea al verse afectado uno de sus propios correligionarios. Pues a la hora de ser inculpados, con las consecuencias que tales disposiciones de la Ley de Violencia Basada en Género establecen, es que algunos legisladores hablen de la necesaria “flexibilidad” que debiera prever la Ley para ser sometida a cambios. Debemos significar que antes, en muchos casos, donde se aplicaron las normas de esta Ley de Género, y sus modificaciones en materia laboral, civil e incluso penal,  las voces que hoy se levantan, guardaron silencio. Nadie puede dudar del avance en materia de derechos, que ha significado en nuestra sociedad, este conjunto de disposiciones de tan amplio como necesario espectro inclusivo, que ha supuesto un fortalecimiento de derechos, pero debe considerarse siempre el necesario equilibrio de los derechos y obligaciones, de todos los que se vean involucrados en este tipo de denuncias. Legislar o pretender modificaciones a consecuencia de casos puntuales, debiera tomarse con mucha cautela si lo que realmente se quiere, es legislar en forma general y abstracta, esto es independiente, de toda situación personal que se presente.

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