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Licencias sindicales irregulares de FENAPES y la pertinencia de la LUC

Claudio Rama

Un tema relativamente administrativo como serían unas licencias laborales de  sindicalistas de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (FENAPES) en la educación secundaria pública, se colocó en la agenda política nacional y derivó nada menos que en la creación de una comisión de investigación parlamentaria que procura  determinar si las licencias y los certificados de FENAPES están ajustados o no a derecho. Dichos certificados se presentaban firmados por el presidente o el secretario general de FENAPES, aunque en alguna oportunidades, eran firmado por otro integrante del Ejecutivo, en tanto dejaban constancia de tareas encomendadas por el sindicato y en los cuales se invocaba un convenio supuestamente formado alrededor del Estatuto de Funcionario Docente y gracias al cual accedían a licencia e inasistencia laboral para participar en una actividad sindical

Ello no refería a un marco firmado en febrero del año 2008 y que estableció un régimen de  régimen de licencias para los sindicalistas, que dejan de trabajar en las funciones para los cuales fueron contratados, y que se convoca a suplentes para cubrir las horas acordadas de licencias. Bajo este mecanismo reglado, se otorgan un número de horas de licencias sindicales anuales establecidas de acuerdo al número de docentes que están afiliados en cada uno de los sindicatos de la enseñanza.

La situación en discusión se refiere a una práctica por la cual FENAPES presentaba certificaciones correspondientes a pedidos de licencias para realizar actividades sindicales específicas supuestamente amparadas por el artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente, pero que éste no cubría esos casos. En el documento presentado se hacía además referencia a un supuesto convenio que no existía y que por ende hacía que las direcciones de los Liceos de Secundaria se veían inducidos en el error de creer que existía. En estos casos además, por lo intempestivo y no planificado de las solicitudes en la mayor parte de los casos se generaba una falta de esos docentes en las aulas. Cuando en varias ocasiones ante la duda, algunos directores de Liceos consultaron a las autoridades de Secundaria del gobierno anterior, estas refirieron que existía un convenio que amparaba esa situación y que por lo tanto se debían conceder dichas licencias. Sin embargo, las propias autoridades sabían de la inexistencia de un marco legal o Convenio en la materia específica, ya que incluso  calificaron esas inasistencias de  escandalosas e incluso refiriendo que si se llegara a filtrar la información sobre las inasistencias de los dirigentes sindicalistas, se caería bajo el escarnio público por ser un tema tan sensible y que por ende era necesario protegerlos y que las licencias no salieran públicas.

Cuando se comenzó a investigar en el presente gobierno, se verificó que no se estaba frente a un caso aislado del Vicepresidente de FENAPES, en un liceo puntual de San José cuyo director planteó el problema, sino que la práctica de presentar documentación no ajustada a los reglamentos estaba ampliamente extendida. Se ha detectado que 38 profesores de Secundaria, dirigentes Fenapes, accedieron a licencias de forma irregular en 20 liceos de todo el país entre 2015 a 2019, que se suman al  caso del Vicepresidente  de Fenapes,  que faltó a 250 horas de clase entre 2016 y 2017. Los documentos eran presentados formalmente por el sindicato, pero al menos en un caso, autoridades sindicales  llevaban los formularios en blanco muchos días después de no haber concurrido a las clases y los llenaban en el propio liceo cuando en bedelía se les informaba todos los días que no había venido, como lo narro el propio vicepresidente de FENAPES.

Ellos se beneficiaron de licencias en el marco del artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente pero que no justifica la inasistencia puntual de un dirigente sindical a pedido del sindicato. En la documentación presentada se refería a  dicho artículo, a pesar de que no correspondía siendo licencias irregulares, sino además para no perder los pagos por presentismo laboral. No trabajaban en sus tareas, no se les descontaba los haberes y tampoco perdían el presentismo, y se referían a artículos que no cobijaban esos casos y a un Convenio que no existía. La dirigencia sabia de esa irregularidad. La propia jurídica del CODICEN estableció en un informe que no surgen fundamentos para justificar las inasistencias al amparo de ese artículo 70.10 por participar en actividades encomendadas por el Comité Ejecutivo de Fenapes.

El asunto tiene muchas aristas educativas, legales, políticas y éticas, como se aprecia de la lectura de las actas de la Comisión de Investigación Parlamentaria. En los aspectos educativos ello contribuye ampliando la enorme cantidad de faltas docentes:  mientras que en 1995 en Secundaria hubo 94.914 horas aulas que no se dieron,  en el año se alcanzará a 121.000 horas, en un indicador que viene subiendo en forma constante. En los aspectos éticos, es claro que un sindicato debería ser el primero en propender a cumplir las normas  en tanto ellas son las que protegen al lado débil de la balanza y al basamento del Estado de derecho.

Las acciones parecen configurar claramente faltas o delitos, en tanto son además funcionarios públicos y el Estatuto es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios. Estas acciones sindicales ha tenido como fin generar beneficios en forma indebida, e incluso cabe preguntarse por la escala y la responsabilidad institucional no sólo si estamos frente a un delito por parte de quien firma el documento que sabe que no tiene basamento legal y de quién lo presenta, y si además no estamos ante una actividad continua organizada por un sindicato que  configura la figura jurídica de asociación para delinquir como deberá seguramente analizar la justicia.

Una democracia de derecho es un sistema que se basa en límites, deberes y derechos. Estas prácticas muestras claramente los excesos de un corporativismo sindical que deteriora la democracia.  Incluso un dirigente sindical, altamente beneficiado de estas licencias, consideró que en la Comisión Investigadora Parlamentaria que se estaba violando la autonomía y la libertad sindical con la investigación y no le respondió las preguntas a un Parlamentarios del Pueblo por haber sido el promotor de las denuncias. Uno de los ejes de la LUC ha sido limitar estas prácticas corporativas y poner por encima de las corporaciones a las instituciones. La pertinencia de la LUC se ve claramente en el análisis de estos hechos. Derogar la LUC reforzará estas prácticas y sin duda quienes pierden son los estudiantes y la sociedad por el deterioro de la educación y del Estado de Derecho.       

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