Política nacional

Los costos de la democracia

Concurrió a la Comisión Especial con fines legislativos que estudia el financiamiento de la democracia, la presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), escribana Susana Signorino, y su asesora legal la abogada Valeria Martínez, con el propósito de analizar la legislación vigente, y actualizarla, aggiornarla, respecto al financiamiento de los partidos, así como con algunos otros elementos que no atañen exclusivamente a los partidos políticos. Por eso, el nombre de este ámbito parlamentario más abarcativo que los partidos como centro del análisis. Esta Comisión ha recibido a instituciones públicas como la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas del hizo modo que lo hizo con la JUTEP; también participaron de estos debates organizaciones privadas, especialistas en la materia con el fin de recabar opiniones respecto a diferentes puntos y aspectos de la ley vigente y de las eventuales modificaciones a introducir. Si bien el financiamiento de los partidos está asignado, especialmente, a la Corte Electoral, actualmente al haberse otorgado a la JUTEP un nuevo cúmulo de competencias, y potestades, se ha entendido en diferentes aspectos que también están vinculados a su tarea y desempeño de los actores políticos y de los partidos en sí mismos, que era prudente y necesaria su participación. La siguiente es la intervención de los representantes de la JUTEP.

SEÑORA SIGNORINO (Susana).- Primero, quiero hacer unos comentarios generales sobre el proyecto de ley en el que ustedes están trabajando.

 Sin dudas, el proyecto es un instrumento hábil que, junto a la vigente Ley Nº18.485, constituye un marco normativo necesario, cuyo objetivo es evitar conductas de corrupción y fortalecer la transparencia, en un área sensible como lo es el financiamiento de los partidos políticos. No es casualidad que la transparencia de los recursos asociados al financiamiento de la política sea reconocida como un principio universal por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Uruguay, por supuesto.

En efecto, la captación de dinero espurio, cuya fuente no puede ser justificada, para destinarlo a campañas electorales, no solo afecta la calidad de la democracia y las instituciones estatales, sino que fomenta los favores políticos, que luego se terminan  pagando por el candidato cuando ejerce su función de gobierno, incidiendo así en el erario.

La corrupción, en las campañas electorales, no reconoce ideologías políticas ni respeta realidades culturales o económicas.

América Latina posee sobrados ejemplos en esta lamentable práctica que, por un lado, afecta la popularidad de los gobernantes y, por otro, la reputación de los partidos políticos. Para fortalecer la transparencia y ahuyentar las tentaciones del lavado de activos, como ejemplo típico de mala praxis a la hora de financiar campañas electorales, debe partirse, como lo hace Transparencia Internacional, a través de su proyecto Crinis -rayo de luz, en latín-, de que el dinero es absolutamente necesario para la política.

Es muy difícil conseguir que un candidato, al trazar su estrategia electoral, pueda prescindir, por ejemplo, de presupuestar el costo de la publicidad para su campaña política. Por ello, el dinero, en cualquier democracia, es un factor necesario, pues permite la formación de nuevos líderes y alienta la alternancia en el poder político. Para ello es estrictamente necesario que la percepción de los recursos para las campañas políticas se realice a través de procedimientos transparentes, exigiéndose una rendición de cuentas electoral amplia y estricta, una debida contabilización de esos dineros, así como un control estatal y social permanente sobre las fuentes y destinos de dichos recursos.

Para el control social es imprescindible una amplia publicidad de los estados contables de cada partido, que deben revestir un triple carácter: ser claros, oportunos y fidedignos, a través de instrumentos informáticos de fácil acceso para cualquier ciudadano. Conocer el perfil individual de los donantes y aportantes de fondos para una campaña política, no solo es importante a nivel de la exigencia sobre la fuente del recurso, sino que, desde el punto de vista electoral, nutre al votante para fundar mejor la elección de su voto, a través de la percepción de los intereses que apoyan a los candidatos.

 Esto es en cuanto a las generalidades que surgen luego de leer el proyecto de ley que los diputados elaboraron. Nuestra tarea es la transparencia.

SEÑORA MARTÍNEZ (Valeria).- Apoyo las palabras de la señora presidenta de la Jutep. Lo que hicimos fue leer la iniciativa y la ley vigente e hicimos algunos comentarios.

En general, apoyamos las modificaciones propuestas, porque entendemos que colaboran y suman a lo que es la transparencia y a regularizar los aportes de los privados y del Estado.

Por otra parte, hay un artículo en el que hicimos mayor hincapié, que es en el que tenemos algunas dudas, por lo que nos gustaría conversar un poquito. Este artículo refiere a la transparencia y a la presentación de la declaración jurada.

SEÑORA SIGNORINO (Susana).- En general, nosotros hicimos hincapié en el Capítulo VII, «Transparencia». El artículo 14 del proyecto, hace una incorporación al artículo 10 de la Ley Nº 17.060, que es la que establece los obligados a presentar la declaración jurada, e introduce un segundo inciso que habla de los precandidatos a presidente a las elecciones internas, a presidente de la República, etcétera. En principio, acá tenemos dos observaciones. Allí se dice que: […] deberán formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título con una anticipación no menor a sesenta  días de la elección interna, nacional, departamental o municipal, según corresponda». Sin embargo, en el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.797, que establece también otros sujetos obligados cuyas declaraciones juradas deben abrirse, es decir, deben ser públicas y publicadas, se determina que los candidatos mencionados tienen un plazo de treinta días.

Ahí tenemos una diferencia porque, incluso, estos obligados también están contemplados en el otro artículo. Entonces, tenemos dos plazos y debemos decidir por uno o por el otro.

Por otra parte, el artículo 11 bis -que es el que se agrega en la Ley Nº 19.797- habla de que se deben publicar las declaraciones juradas, pero no sabemos, en este caso de la ampliación del 10, si se pretende el mismo alcance en cuanto a que se publique, porque no está claro.

SEÑORA MARTÍNEZ (Valeria).- En realidad, estamos de acuerdo con la propuesta de agregar otro inciso al artículo 10, pero quizás sea necesario hacer algunos ajustes para que no se repita. Lo que se pretende agregar en ese segundo inciso ya figura en el artículo 11. Por ejemplo, algunos candidatos se repiten; además, hay que tener en cuenta lo que manifestó la escribana con respecto al plazo, porque en un artículo se habla de treinta días y en esta propuesta se manejan sesenta días. Es decir, hay dos plazos; hay que ver si va a ser el mismo o no.

Por otra parte, es muy importante lo que dijo la escribana en cuanto a las declaraciones, pues esta nueva ley, al modificar la Ley Nº 17.060, lo que hizo fue ampliar  el universo de quienes tienen que presentar declaraciones juradas, así como levantar las reservas, estableciendo que sean abiertas y se publiquen. Entonces, nos queda la duda de si en esta modificación se pretende hacer lo mismo, es decir, abrirlas y publicarlas.

SEÑORA SIGNORINO (Susana).- Como aporte de la Jutep proponemos que, además de la incorporación al artículo 10 de la Ley Nº 17.060 que establece el artículo 14, se haga el siguiente agregado: «Constatado el incumplimiento de esta disposición» -o sea, de la presentación de las declaraciones juradas; reitero que estamos hablando del artículo 10 con la redacción dada en el agregado del artículo 14- «por parte de la Jutep, Junta de Transparencia y Ética Pública, esta comunicará la omisión a la Corte Electoral» -que es el órgano competente- «dentro de los quince días siguientes a su constatación, a los efectos de lo que dispone el Capítulo IX de la presente ley». Esto es a fin de que la Corte Electoral determine la sanción. Creemos que este es un agregado importante pues, si no se cumple, no hay sanción; sin embargo, para otra cantidad de situaciones la Corte Electoral establece sanciones.

El artículo 17 del proyecto de ley, sobre registro y publicidad, establece: «Los partidos políticos deberán registrar sus estados contables, visados en el Registro de Estados Contables a cargo del órgano estatal de control, en el plazo y en los términos que determine la reglamentación». Dice que se deben identificar ambos extremos, o sea, registro y publicidad, para los fines del control social. O sea que necesitamos tener una publicidad amplia que permita aquella fiscalización, pues no se cumple cabalmente solo con la registración. Entendemos que solo la registración no es suficiente para el control social que se pretende o se esboza en el artículo 17. A tal efecto, podría pensarse que la Corte Electoral y la propia Jutep publiquen en sus respectivas páginas web el listado de los omisos y las sanciones que recaigan sobre los mismos para que, a través de un trámite simple, cualquier ciudadano pueda consultar y controlar tales aspectos. Esto respecto al artículo 17.

En el artículo 18 del proyecto de ley encontramos que no existe una ratio que pueda explicar la exoneración de las elecciones nacionales en la previsión contenida. Nos gustaría saber por qué no se incluyeron las elecciones nacionales.

Y bueno, después, en cuanto a la financiación – que es en realidad uno de los puntos principales de este proyecto–, desde el punto de vista de la transparencia en general nos parece muy importante que todas las transacciones de dinero que se realizan a los partidos políticos y a los candidatos sea por medios electrónicos. Nos parece muy acertada esa elección y en concordancia con lo prescripto por la Ley de Inclusión Financiera.

También, modestamente, nos parece muy correcto que se sepa quién hace los aportes, que solo las personas físicas debidamente identificadas puedan hacer las donaciones, los aportes, las contribuciones. Y también me parecen correctas las limitaciones en cuanto al monto y la oportunidad, esos períodos para poder hacer los aportes.

Compartimos las prohibiciones que existen a texto expreso en el artículo 45 de la Ley Nº 18.485, en la redacción dada por el artículo 9º del proyecto, que establece que están prohibidas las donaciones anónimas de personas jurídicas, cualquiera sea, y por supuesto Estados o gobiernos extranjeros. Nos parece muy importante para la independencia del país.

Esas son las generalidades que nos parecen un muy buen aporte del proyecto de ley.

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