Política nacional

Más que dos bibliotecas

Marcelo Gioscia

Tal vez resulte un lugar común la expresión “siempre existen dos bibliotecas” cuando muchas veces, tal vez hasta maliciosamente, se busca dudar de una interpretación jurídica de una disposición legal. Otra cosa muy distinta es la invocación de una Institución pública para fortalecer jurídicamente, o respaldar por el prestigio de dicha entidad, una decisión de naturaleza política que fuere cuestionada. Esta opinión, se origina en oportunidad de la ampliación de la denuncia penal que se formulara por las presuntas irregularidades en la construcción del Antel Arena, a consecuencia de la cual toma estado público que, la opinión del catedrático Dr. Pérez Pérez -hoy fallecido- no representó válidamente la del prestigioso Instituto de Derecho Constitucional del que fuera director, dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Esto es, se trató de su opinión jurídica, pero no contó ni con la firma del otro integrante de ese Instituto que entonces fungía como Secretario del mismo. Lo que se presentó públicamente entonces, como respaldo legal y doctrinario, para “seguir adelante”, fue la opinión de un catedrático, de notoria filiación política partidaria, pero que, si bien utilizó el papel membretado institucional, no comunicó siquiera, ni al parecer solicitó se expidieran los otros cuatro catedráticos que integraban la Sala y que no recuerdan ni siquiera haber tratado este asunto. De allí la calificación de engaño. Nos mintieron y tal vez hasta nos subestimaron como ciudadanos, ya que todo el secretismo con que se manejaron las contrataciones y los gastos de esta monumental obra pública, fueron objeto primero, de una opinión contraria del Tribunal de Cuentas de la República y después la auditoría externa que indicó el actual Directorio de la empresa pública de telecomunicaciones, y que encontró irregularidades, más que suficientes para formular la denuncia penal. A esta denuncia se suma ahora, la respuesta del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UDELAR, en la que se comprueba que jamás fue tratado este asunto institucionalmente,  de lo que se concluye que, la opinión del catedrático fallecido fue producto de “su biblioteca”, de su dictamen personal. Existen además disposiciones legales, en este caso de rango constitucional, que no admiten dos interpretaciones, pues cuando el sentido de la ley es claro – como mandata el artículo 17 del Código Civil – no debemos desatender su tenor literal, con el pretexto de consultar su espíritu. Llevar adelante la decisión política de construir esta obra pública, a todas luces, violentó el principio de especialidad, establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República el que expresa: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Queda al descubierto un proceder espúreo, que pretendió vestir al dictamen jurídico de un ropaje institucional, por cuyas actas ni siquiera quedó rastro alguno. Esto es, a nuestro criterio, mucho más grave que entender que existieron en este tema, dos bibliotecas.

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