Necesidad de un nuevo tipo de cárceles y de ámbito educativo para los presos
Claudio Rama
En esta semana el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, presento ante el Senado una propuesta de creación de tres nuevas cárceles en el Penal de Libertad, así como de tres barracones, que son regímenes de semi libertad donde los reclusos «puedan trabajar en el campo» y se los pueda «reeducar» en el interior del país, correspondiente a una inversión de 60 millones de dólares. Para marzo, la población Carcelaria era de 13.402, y se calcula que para el fin del periodo se alcanzará a 15 mil presos. El incremento de la población carcelaria en los últimos años resultado de los nuevos marcos de la LUC y de las políticas de seguridad ha incrementado la saturación de las Cárceles. También la LUC ha reducido las salidas de muchos presos (al cambiar el régimen de reducción de la pena para algunos delitos), más allá de la propia LUC ha aumentado las penas y delitos que antes no están incluidos. Sin embargo, aunque también se han reducido los delitos por la mayor presencia policial y la mayor dureza de la propia Ley, la saturación es una realidad ampliada. La solución es aumentar las cárceles y no la derogación de la LUC.
Pero más allá de estos impactos y de reducir la saturación mediante el aumento de la infraestructura carcelaria, es necesario encarar más en profundidad la problemática educativa en las cárceles. Más allá de la existencia de un alto nivel de delitos, de incrementar la vigilancia, prevención, detención y castigo, y de encarar la saturación de las cárceles, un problema central es también que un alto porcentaje de la población carcelaria reincide luego de su liberación. El modelo tradicional de cárcel, como ámbito de reclusión exclusivo de la población privada de libertad, no logra producir una reinserción eficiente de los presos en la sociedad, sino que al contrario es un centro de profesionalización en el ejercicio del delito y en un eslabón de un círculo vicioso.
Incluso, para algunos, la concepción de la cárcel como un centro de trabajo tienen enormes debilidades que requieren múltiples controles, al introducir más fuertemente el dinero en las cárceles y la jerarquización entre los presos.
Hoy a diferencia, la concepción de las cárceles como centros educativos, se constituye en el paradigma a escala global de la política carcelaria y de las estrategias en la materia. Este enfoque tiene una enorme complejidad e implica una mirada desde múltiples aspectos: desde lo curricular en términos de las competencias de trabajo de esos programas de formación, desde las certificaciones necesarias como forma de señalización de dichas capacidades y viabilizar los ingresos posteriores en los mercados de trabajo, o desde las estructuras al interior de las cárceles enfocadas en la capacitación. Pero también especialmente desde lo edilicio, dada la necesidad de ambientes educativos, espacios de aulas, ámbitos de trabajos prácticos de talleres y laboratorios, así como bibliotecas y otros espacios académicos y colaborativos entre los propios estudiantes-presos y entre estos y sus instructores. Y ellos no pueden ser iguales a los de los centros educativos tradicionales, sino que son un tipo especial de instalación.
Durante los últimos años se ha ido incorporando un impulso a la educación, sobre la base del traslado de los reclusos a los diversos centros educativos, o incluso sobre el ingreso a los locales carcelarios de docentes tradicionales de las instituciones educativos. Dichos modelos adolecen de múltiples problemas logísticos, educativos y de seguridad, y no siempre han podido reducir la reinserción o alcanzar las dimensiones que se requieren a la escala de las demandas. En nuestro caso, desde el 2007 ello ha estado apoyado en una norma que permite reducir las penas y que recientemente la LUC redujo a aquellos que no habían realizado delitos graves, dada la evidencia de los datos de reincidencia en el delito y la salida en menores tiempos de la condena usando este mecanismo.
Previo a la pandemia muchos estudiantes, especialmente en el nivel superior, se desplazaban a las universidades en un complejo proceso de acompañamiento policial, lo cual se paralizó totalmente cuando se paralizaron las clases presenciales, dejando a esta población si continuidad de sus aprendizajes. Si bien la pandemia ayudo a impulsar y asumir la pertinencia de la educación a distancia como una gran solución para amplios sectores de la población, sin embargo para la población carcelaria ello no fue una solución al tener limitado allí el acceso a Internet. La educación a distancia es un camino que se debe recorrer, pero ella requiere una dinámica pedagógica y un modelo acorde a los particularismos de esta población privada de libertad. A escala global hay una fuerte tendencia a que la política educativa al interior de las cárceles utilice formas de enseñanza y aprendizaje a distancia pero no apoyados en internet o con restricciones de acceso, pero también que ello se apoye en actividades y ambientes presenciales colectivos y tutoriales al interior de los establecimientos carcelarios. El avance de las formas de educación digital con comunicación sincrónica y asincrónica se ha constituido en un modelo extremadamente problemático de utilización en las cárceles. Por todo ello se requiere pensar en un modelo propio educativo para la población carcelaria y también constructivo Crear competencias laborales y sociales para esta población y al mismo tiempo proteger a los diversos actores educativos y la sociedad y que se logre una reinserción eficaz, ha ido derivando en la conformación de las cárceles como centros de reeducación y no de exclusiva reclusión, más allá de estar en régimen de privación de libertad y con limitaciones de conectividad y de movilidad. La formación en las cárceles debe estar en el centro del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, tanto en la gestión como en las infraestructuras.
Todo ello ha ido derivando a la educación en las cárceles como un campo específico y especializado de la educación, de la acción social y de la seguridad. Las actuales estructuras e infraestructuras carcelarias no han facilitado esas dinámicas. A pesar de existir una legislación que incentive las actividades de trabajo y educación para reducir las penas, los datos muestran el alto porcentaje de las personas que tenían condenas por delitos graves y que realizaban esas actividades para poder reducir sus penas, volvían a delinquir y incluso más prontamente al reducir sus tiempos carcelarios.
Más allá incluso de estas nuevas Cárceles y barracones en el interior, hay 28 establecimientos en el país que requieren procesos educativos sólidos y consistentes. Las viejas concepciones de las cárceles como centros de reclusión ya no son pertinentes, y las cárceles deben ser vistas como un tipo especial de centro educativo y por ende en sus diseños, gestión, modelo educativo y procesos administrativos y académicos este debe ser el tema central. Hay que mirar los diseños constructivos y los modelos pedagógicos e institucionales de las cárceles como un tipo de centro educativo muy específico, así como en el ámbito institucional, con un organismo educativo que se dedique especialmente a ello en todos los niveles educativos y a nivel nacional, ya que no sólo la educación y la formación es la llave a la reinserción para cerrar el círculo vicioso de ingreso y egreso de las cárceles actuales, sino que constituye un tema educativo muy especializado con requerimientos únicos y específicos diferenciados de los demás ámbitos educativos del país.