Política nacional

No queremos dar vuelta la página

Nicolás Martínez

Como sabrá el querido lector, en mi columna de la pasada semana, dedique unas breves líneas a comentar y analizar la postura carta mediante, de un grupo de ciudadanos encabezados por Mercedes Vigil, que desde sus convicciones, exigen la liberación de los presos en la cárcel de Domingo Arena, quienes fueran protagonistas de la etapa más oscura de la historia reciente de nuestro país, a sabiendas, asesinos, violadores y torturadores durante la última dictadura que azotó nuestra dignidad y libertad, y en muchos casos, la propia vida.

En el pleno uso de mi libertad, valor superior si lo hay, intente desde mi lugar, exponer a la escritora Mercedes Vigil, que más allá de los diversos argumentos que se esgrimen en este intento de dar vuelta la página de la historia reciente con la deseada liberación de quienes cumplen condena por crímenes de lesa humanidad, es imposible para todo aquel ciudadano defensor de la democracia, ignorar el hecho de que a quienes se quiere liberar, son a individuos nefastos para la cosa pública, quienes desde un sitial de odio y a través del aparato estatal, torturaron, violaron y asesinaron.

Antes de continuar, es menester hacer un pequeño paréntesis para especificar a qué nos referimos cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad. Entonces, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entiende por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 1 – Asesinato, 2 – Exterminio, 3 – Esclavitud, 4 – Deportación o traslado forzoso de población, 5 – Crimen de apartheid, 6 – Tortura, 7 – Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, 8 – Desaparición forzada, 9 – Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, 10 – Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, de genero u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, 11 – Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. A propósito del punto 8 que hace referencia a la Desaparición forzada, dice lo siguiente: “La aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.

Hecha la aclaración y volviendo a lo medular de esta columna, debo confesar que fue muy grata la sorpresa por mi parte, de haber sido leído por la escritora en cuestión y el haber obtenido una respuesta por su parte, aunque nuevamente, los argumentos son muy cuestionables. A continuación la misiva en respuesta por parte de Mercedes Vigil a mi columna ¿Queremos dar vuelta la página?:

Estimado Nicolás Martínez, no es mi costumbre contestar todo lo que se dice sobre nuestra iniciativa, pero afirmar «Como es de conocimiento de cualquier individuo con conocimientos mínimos de derecho, sabrá que la Justicia como tal, ofrece todas las garantías para todas las partes involucradas mediante un proceso de judicialización, debiendo ofrecer de un lado y del otro, pruebas que sustenten una acusación o una defensa, con todos los recursos garantistas de apelación en caso de estar convencido pruebas mediante, de estar ante una injusticia o una sentencia incorrecta» en un país en el que se condena en Derecho penal sin pruebas y por convicción, con leyes que se hacen retroactivas y violando la Constitución y el Tratado de Roma es por lo menos, no haber leído los autos de procesamiento de los hoy detenidos.

El condenar sin pruebas y violando todas las normas dista mucho de ser “justicia” y puedo afirmar que si usted lee los autos se dará cuenta que se ha condenado por oídas de terceros, por el color de ojos y en contra de todo el derecho positivo existente. Ya hace años la ministra Azucena Berruti lo advirtió y nadie puede decir que Berruti apoyaba a violadores de DDHH: El 2.3.2010 así se expresaba al respecto: «‘El problema de enjuiciar, está en la prueba. Es muy relativo que puedan identificar y demostrar que esas personas hace 30 años, estaban ahí torturando. A mí me importan las garantías para todos y eso incluye a los militares, creo que sin eso corremos riesgos. No puedo pensar que con decir ES ESE, ya está. No, no es tan fácil», finalizando «yo ya los habría soltado, lo otro es VENGANZA». Abrazo, Mercedes Vigil.

Resulta curioso en principio, dos aspectos de la respuesta de la flamante escritora. En primer lugar es inverosímil, o mejor dicho, contradictorio quizás, que la misma persona que ha recorrido diversos medios periodísticos sosteniendo entre sus premisas que tanto el relato como la anécdota, no son a su entender fuentes confiables al momento del debate de estas cuestiones como para así también para la construcción historiográfica de un suceso, acuda a ellas para argumentar su posición, lo que me lleva a intuir, que Vigil es víctima de una inconsciente e involuntaria contradicción epistemológica, o que Vigil sostiene un argumento cuando es de su conveniencia y que lo descarta cuando debe acudir al primero como sostén de su argumento. En segundo lugar, resulta curioso que apele a mencionar el tratado de Roma, cuando el mismo Tribunal de apelación de Roma condenó en 2019 a cadena perpetua a 27 jerarcas y militares de Chile, Bolivia, Paraguay y Uruguay, por encontrarlos culpables de la desaparición y muerte en el marco del Plan Cóndor en América Latina, 13 de ellos uruguayos: José Nino Gavazzo, Ernesto Avelino Ramas, Juan Carlos Blanco, Ricardo Medina, Jorge Silveira, José Ricardo Arab, Luis Maurente, Juan Carlos Larcebeau, Ernesto Soca, Gilberto Vazquez, Pedro Antonio Mato, José Sande y Jorge Néstor Tróccoli.

También es menester señalar por si lo desconoce la señora Vigil, que en el mes de junio del corriente, la Justicia proceso por “delito continuado de privación de libertad especialmente agravado, en concurrencia fuera de reiteración con un delito continuado de violencia privada especialmente agravado” a siete militares por torturas en el centro de detención “300 Carlos” y en el Batallón 13, estos son: José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Mario Aguerrondo, Mario Cola, Ernesto Rama, Mario Frachelle y Rudyard Scioscia.

A casi medio siglo del inicio de la última dictadura, vale decir, que nuestro país estuvo fuertemente marcado por los diversos obstáculos para el juzgamiento de quienes fueron protagonistas del terrorrismo desde el Estado, obstáculos que se sucedieron incluso en democracia. Nobleza obliga mencionar, la dificultad en el avance de la Justicia, amedrentada por complicidades hostiles que descansan en el profundo silencio. Silencios que vagan con ruidos estridentes y atraviesan la memoria de cada uno de nosotros, porque lo opuesto a ese silencio, el sonido, articulado mediante esas palabras que tanto necesitamos para que pronuncien donde están, aún se siguen resistiendo. Y esas respuestas señora Vigil, descansa en la memoria de cada uno de los torturadores, violadores y asesinos que usted se empeña en defender y liberar. En la cárcel de Domingo Arena, estamos presos todos, porque allí descansan las verdades que tanto queremos conocer, allí está presa la memoria, con ojos vendados y manos atadas, buscando una suerte de redención para que por una vez por todas, nos digan dónde están.

Compartir

Deja una respuesta