Regularizar casas de salud
Marcelo Gioscia
A consecuencia de una oportuna denuncia promovida de oficio por Fiscalía, se interpuso una demanda contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y contra el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que ha recorrido el proceso legalmente previsto en dos instancias y ha quedado firme la sentencia por la cual, estos órganos dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán que instrumentar lo necesario para que, los establecimientos de alojamiento de larga estadía para personas mayores, regularicen sus respectivas situaciones y obtengan las habilitaciones para su funcionamiento, ello de conformidad con la normativa vigente. El reclamo efectuado por el Fiscal, que tomó cartas en el asunto en uso de sus facultades legales, se basó en la protección legal de las personas internadas en residenciales o establecimientos a cargo de las mencionadas carteras, pero además, pretendió fortalecer la situación de estos ancianos “como sujetos vulnerables del sistema social, político y jurídico” sin obviar la necesidad de que estos residenciales operen dentro de las previsiones que el legislador ha entendido corresponde aplicar para su funcionamiento. A nuestro leal saber y entender, no es aceptable argumentar una “intromisión” ni menos que se haya “vulnerado” la separación de poderes del Estado, ya que es la sociedad en su conjunto la que cuenta con la Fiscalía o el Ministerio Público para que incluso “de oficio”, esto es, sin que haya habido denuncia de un particular en especial, los derechos de estas personas en la etapa final de su existencia, resulten protegidos. Entiendo que, en el caso que nos ocupa, ha funcionado el antiguo criterio de “frenos y contrapesos” con el que, desde el Siglo XVIII en un Estado, se pretenden equilibrar los poderes y las atribuciones de los órganos de decisión estatales, con la finalidad de que “el poder, frene al poder” para la felicidad y garantía de los derechos de los habitantes de un determinado territorio. Llevar a la práctica la intimación formulada por el Poder Judicial a estas dos carteras del Poder Ejecutivo y lograr el cumplimiento de lo intimado, -en la realidad de los hechos- es por cierto lo deseable y es allí donde se advierten las dificultades a sortear. Pues de acuerdo con el censo efectuado -de este tipo de establecimientos- menos de un dos por ciento de los mismos, funcionan dentro de las previsiones normativas vigentes. Increíble, pero lamentablemente, cierto: el relevamiento realizado por el MIDES en el mes de Marzo de 2020, arroja 1204 Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEPEM) de los cuales, sólo 19 de los mismos, son los habilitados. Un Estado de Derecho, que se precie de serlo, debe actuar conforme a las normas que se sancionen de conformidad con la Constitución de la República, las políticas de gobierno deben llevarse a cabo dentro de ese sistema normativo, so pena de incurrir en arbitrariedades o desbordes de poder. Las leyes que regulan estos establecimientos, los decretos reglamentarios, así como los reglamentos, recomendaciones y exigencias del propio MSP, debieran ser cumplidos de una vez por todas, en favor de estas personas, sin más dilaciones, ajustando las responsabilidades de cada quien en esta materia.