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Rendición de Cuentas

y falta de innov

Pasan años, asume una nueva administración y el paso por el Parlamento en cada instancia presupuestal parece como “la invención de la pólvora”. Entre críticas a la carencia de innovación para mejorar el estado de la burocracia, y los desafíos constantes por pretender avanzar en aras de prestar un mejor servicio, la burocracia estable, conformada por técnicos y políticos, parece enfrascarse en el dilema de caminar por la cornisa imaginaria de la administración pública gestando nuevas articulaciones que viabilicen la contratación de empleados, la mejora de los salarios de quienes representan al Estado y de la forma sobre cómo se gastarán fondos para diseñar el funcionamientos de un Estado lento, casino y a paso de tortuga. Pasan los años y temas como el déficit fiscal, la contratación de eventuales, la carrera administrativa, os derechos adquiridos, la destitución el reclamo, son una moneda de cambio entre una oposición y un oficialismo que más allá de cambiar su rol –según se ocupe uno u otro lugar por mandato de la ciudadano- parece haber cambiado muy poco. La siguiente es parte de la intervención del actual director de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSc), el Cr. Conrado Ramos.

CONRADO RAMOS, director de la ONSc. El primer artículo hace referencia a los contratos zafrales, que nos parece que es una figura que es necesario incorporar, que es tradicional en la función pública uruguaya y que no había venido en la redacción inicial. No sé si corresponde que lea todo el texto del articulado del contrato zafral o solamente el concepto, pero de alguna manera es para prestación de servicios a título personal. Dice así: «Toda contratación que implique prestación de servicios a título personas en los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica y previsible, no permanente, sea que la misma constituya la única que cumple el organismo o una contingencia que represente una  intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año será bajo la modalidad de contrato zafral. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató, no admitiendo prórroga ni renovación».

De alguna manera, esta figura viene acompañada de una derogación a continuación, que es lo que conocemos como el contrato laboral, que no reviste la categoría de funcionario público. Nos parece que es importante que haya un orden, desde la estabilidad del funcionario que se garantiza con la presupuestación. En el artículo que remitimos consideramos que la presupuestación entra directamente a una vacante y no a un contrato de provisoriato.

La segunda figura es la del contrato de función pública que estamos proponiendo que no sea necesariamente por dos años, como es el actual contrato de trabajo, sino por un año renovable automáticamente.

La tercera figura da aún más flexibilidad y se usa tradicionalmente cuando hay una zafra. Estamos hablando, por ejemplo, de cuando hay encuestadores del INE que tienen que salir a hacer la zafra. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está incorporando una que utilizaría el contrato laboral; nosotros creemos que es más conveniente el contrato zafral, que reviste la categoría de funcionario público, y no el contrato laboral que no la reviste. Por eso, por el artículo que viene a continuación estaríamos derogando el régimen de contratación previsto en el artículo 54 de la Ley N° 18.719 para los Incisos 02 al 10, 12 al 15 y 36. Este es el primer agregado que estamos proponiendo.

Luego, estamos proponiendo dos agregados más. Uno tiene que ver con que la sustitución del primer inciso del artículo 346 de la Ley N° 19.889 para que, de alguna manera -luego lo puedo leer, pero ahora lo digo conceptualmente-, la ciudadanía pueda ingresar directamente a la función pública y no como la LUC había previsto en una primera instancia, que tenga que ser al principio entre funcionarios públicos para luego, en una segunda ronda, se dé el ingreso de la ciudadanía al Poder Ejecutivo, a la Administración Central y a los servicios descentralizados. Por ejemplo, que tanto Antel como los ministerios puedan llamar directamente a la ciudadanía, sin tener que estar haciendo toda la peinada por los funcionarios públicos.

Creemos que la intención que se tuvo inicialmente de tener una política muy austera en materia de contrataciones de función pública, viene cumpliendo sus cometidos y nos parece adecuado abrir la puerta a la contratación de la ciudadanía directamente, de manera de que no se produzca un envejecimiento de la función pública, como ocurrió en décadas anteriores, y poder abrir eso.

Un artículo también a incorporar, que exceptúa lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley N° 19.889, que no había venido inicialmente en lo enviado por el Poder Ejecutivo, refiere a la excepcionalidad -lo voy a decir conceptualmente, después puedo mencionarlo con el articulado- de gestionar por los concursos de Uruguay Concursa los cargos presupuestados y las funciones contratadas del INAU, Inisa y ASSE, así como los del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y marineros de playa de Prefectura. Este artículo ya existía, pero no había venido remitido ahora, y consideramos que es necesario incorporarlo. No estamos innovando de esta manera. Lo que estamos haciendo es corrigiendo un error porque no había sido incorporado este mecanismo. Esto tenía un sentido ya en legislaciones anteriores muy claro: poder agilizar en organismos que necesitan con urgencia la contratación y que tienen sus propios mecanismos de contratación meritocráticos, es decir no pasarlos por la gestión de Uruguay Concursa, quesi bien es muy meritocrático, no tiene la misma agilidad que tienen estos mecanismos que hay en Inisa, en INAU, en ASSE, etcétera. Simplemente, es remendar un error de que no fue considerado en un principio.

Paso al artículo siguiente que, ahora sí, es el de provisoriato. Lo que estamos diciendo es que toda contratación de función pública, que implique prestación de servicios a título personal, en los Incisos 02 al 15 y 36 del presupuesto nacional, deberá efectuarse por el Poder Ejecutivo, cualquiera sea la forma de financiación, excepto normal legal expresa. La Administración contratante podrá documentar las obligaciones del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole o la especificidad de este. El plazo de contratación será el que en cada caso se determine, no pudiendo exceder de un año, pudiendo prorrogarse. Pero este es el de contrato de función pública; no es el de provisoriato. Los artículos han venido en un orden que no es el que originalmente habíamos planteado, por lo que les pido de nuevo disculpas, porque estaba hablando del contrato de función pública y no del provisoriato.

Lo que estamos haciendo acá con el contrato de función pública es sustituyendo al contrato de trabajo, que se conoce comúnmente como dos más dos, por la antigua figura de contrato de función pública de un año. Es decir, esto tiene un orden lógico. En primera instancia, cuando hablamos de provisoriatos, que va a ser el artículo… ¿Dónde quedó el de provisoriato al final? ¿Es el artículo 9°?

ación

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