Se cuestiona la libertad y se obstaculiza el desarrollo y el progreso
Zósimo Nigueira
Contrato sin garantía. Parece ser una cuestión de documentos, de legalidades y de beneficiarios.
Que el arrendatario o inquilino que se atrasa puede ser desalojado sumariamente con plazos mínimos y sin defensa ante actos despóticos de parte del arrendador.
Cuanta malicia, cuanta deformación, cuanta ignorancia.
Los contratos de arrendamientos habituales siguen su curso y se seguirán realizando a saber y conveniencia de las partes.
Con los plazos y valores que se acuerden. Con una persona o institución fiadora y solidaria responsable de incumplimientos y de daños a la propiedad arrendada.
Claramente hay un criterio jurídico legal, que protege al patrimonio del propietario y garantiza al inquilino la certeza de un plazo temporal y de un precio.
No es posible renunciar a ese acuerdo por la simple voluntad de una de las partes.
El inquilino solo podrá dejar la propiedad antes del tiempo contractual mediante un acuerdo de partes, o por una resolución judicial a instancias del arrendador ante incumplimientos de pagos o por apartarse del articulado del contrato.
Las obligaciones y derechos de ambas partes están expresamente señaladas en el contracto.
Corresponde y se estila la realización de un inventario de entrega para ingreso o egreso de la ocupación de ese inmueble.
Se requiere la garantía de un bien mueble, de un depósito bancario o de una institución financiera.
En la actualidad lo usual son el depósito o garantía financiera.
En estos tiempos resulta difícil o poco común que una persona sea fiador del alquiler de otra, ofreciendo una propiedad en garantía; los propietarios y administradores optan por la practicidad de las garantías de depósitos o financieras para un más rápido resarcimiento en caso de incumplimientos o daños a la propiedad.
Ambas tienen costos y exigencias de estabilidad laboral y montos de ingresos mensuales que muchas personas de bajos recursos carecen, en especial los jornaleros y zafrales, que tienen ingresos variables, según numero de jornales y rendimiento.
No califican como titulares de arrendamiento y/o les resulta difícil reunir para un depósito.
Son el público de las casas de inquilinato, pensiones y hogares estudiantiles.
Vendedores ambulantes, estudiantes, jubilados y empleados de bajos ingresos, inmigrantes, obreros y empleados itinerantes.
Muchos agregan a este grupo las poblaciones de los asentamientos, no lo considero así.
Son intrusos y oportunistas en su mayoría sin ocupación formal, que procuran la posesión de un bien sin el esfuerzo del ahorro y por el simple hecho de encontrar una vivienda o un predio deshabitado.
Quien tiene bajos ingresos pero de manera regular, se maneja dentro de reglas de convivencia acorde a su precaria situación económica pero dentro del sistema.
Arrienda una cama en una pensión y recurre a organismos de asistencia como ser el Mides o las múltiples y diversas instituciones de apoyo civiles y religiosas.
Esa población flotante de las pensiones y casas de inquilinatos es la principal beneficiaria de este nuevo régimen de arrendamiento sin garantías.
La norma indirectamente estimula a propietarios “clase media” que con mediana seguridad se arriesgan a compartir espacios en esas viviendas accesorias que se acostumbra realizar cuando la familia es numerosa y que luego quedan ociosas cuando sus ocupantes parten para emprender proyectos personales. Se puede trasformar en una gran solución habitacional.
En este sistema. La garantía no escrita es la palabra y una firma. La confianza que le pueda inspirar el arrendador al arrendatario.
Este beneficio de recuperar prontamente el uso y usufructo de su propiedad ante incumplimientos, tiene la debilidad de falta de certezas para resarcirse de daños e incumplimientos por la falta de un fiador y la conocida y aceptada insolvencia del inquilino.
Ante deuda por atrasos o daños recuperara su propiedad y podrá iniciar juicio, trabar embargos pero sin expectativas de cobro inmediato.
Por lo general cero posibilidad de reparación civil.
Será cosa de buena voluntad y de posibilidades económicas del deudor.
Situación asumida de ante mano por el arrendador. Queda a criterio del inquilino ingresar o no a la categoría de incumplidor y por moroso auto excluirse de éste beneficio.
Los detractores de esta modalidad de arrendamiento e incluso algunos defensores del nuevo modelo se han formado una idea capitalina de la cuestión, con inquilinos que poseen trabajos estables, de locales permanentes y cercanía laboral. Una percepción metropolitana.
Seguramente estos primeros contratos a titulo de experimento serán por plazos cortos, hasta generar confianza entre las partes.
El publico destinatario casi exclusivo es el que actualmente reside en pensionados, casas de inquilinato y hogares estudiantiles; personas condicionadas por oportunidades y resultados.
En el caso de estos contratos sin garantía cuando el arrendador decide irse aún durante la vigencia del mismo por una perdida laboral, una carrera truncada, un aprendizaje finalizado, una oferta laboral en otra localidad normalmente se lograra un acuerdo entre las partes para la entrega anticipada del bien debido a que carece de la posibilidad de accionar ante alguien garante. Notoriamente estas situaciones son favorables al inquilino, le permiten negociar en situación de predominio.
Las personas que ingresan a unidades de las fuerzas armadas, policía, guardia cárceles y reparticiones del INAU metropolitanas, son predominantemente originarios de departamentos y localidades distantes.
Lo mismo ocurre la construcción y los contratados para obras viales.
Los estudiantes que buscan proseguir estudios terciarios, tecnicaturas o aprendizajes especiales que solo se obtienen en lugares distintos a los de su origen, y que están condicionados a los resultados y avances en su proyecto de vida
En la actualidad también se da esta conducta nómade en personas dedicadas a la actividad agrícola-ganadera según la demanda de personal para siembra, cosecha, rodeo, esquila etc.
Toda esa población flotante se hospeda en pensiones, en casa de familiares (ocasionando molestias) o precariamente en galpones proporcionados por los contratantes.
Con esta modalidad de contrato se logra que ese trabajador itinerante pueda acceder a una vivienda digna u de considerarlo ser acompañado por su pareja, familia o reunir grupos de personas con el mismo vínculo laboral.
Permite economías que se traducen en la adquisición de bienes muebles por ahorros de gastos en garantías y profesionales.
Esos contratos cortos (que a mi juicio serán los más) permiten una relación más flexible y dinámica.
Como originario del interior viví ese proceso en la época estudiantil y al egreso del Instituto de Enseñanza Profesional IEP, compartiendo con compañeros de trabajo una pieza de pensión.
Siempre pensando en alquilar por un precio accesible.
Alquilar para tener más libertad; recibir visitas, sin horarios, economía de la alimentación y sin los condicionamientos de compartir espacios y derechos con ocasionales moradores.
Esperando turno para darse una ducha o para calentar una caldera de agua etc, etc.
Son cosas que la mayoría de los capitalinos desconocen.
Son los problemas de quienes quieren progresar y buscan el sustento y una fuente laboral fuera de su lugar de origen.
Como señalamos permite que quién posee un apartamentito en el fondo de la casa lo pueda arrendar y generar un ingreso extra, sabiendo que cumplido los plazos podrá cesar su arrendamiento sin largos y tediosos juicios.
Facilita que se puedan regularizar arrendamientos irregulares que luego terminan en litigios judiciales.
Más que una solución legal es un gran componente de inclusión social.
Favorece la integración de inmigrantes extranjeros, reduciendo y desalentando la ocupación precaria de predios ajenos. “Intrusos”
Discutir sobre la portabilidad numérica de un número telefónico carece de sentido.
A nadie se obliga a que cambie de compañía, ni que tenga determinada cantidad de líneas telefónicas.
Podrá hacerlo por cuestión de simple voluntad y por sus preferencias y las ventajas de la oferta qué reciba.
La portabilidad numérica es el mero empoderamiento “opcional” de un número para conservar sus contactos y facilitar determinadas actividades profesionales, comerciales o simplemente círculos de amigos etc.
Lo mismo ocurre con la libertad de elegir de realizar pagos o cobros en efectivo o por medios electrónicos.
Son objeciones irrelevantes que marcan el bajo nivel de los cuestionamientos y sobre lo que prima un diferente concepto de la libertad.