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Se decía garantista, se dice herramienta de ilegalidades

Zósimo Nogueira

El actual Código de Proceso Penal trasformó el modo de aplicar la legislación penal. De inquisidor a acusador.

Planeado y creado como un modo ágil de dirimir cuestiones de ilegalidades, de evitar extensos periodos de prisión sin condena. De evitar injusticias.

De simplificar, de lograr acuerdos entre el fiscal y el defensor con la aceptación total o parcial de un hecho y así dar por concluido el caso.

Un acuerdo entre regateos de tiempos de condena, de beneficios en su forma de cumplir, de resarcimientos. Como una tienda de oportunidades.

Lo dijimos, se  perdió el encanto de la búsqueda de la verdad, de la búsqueda y comprobación de la prueba.

Es la consecuencia de un proceso de larga data, quitándole potestades a la policía y gradualmente acentuando el poder de los fiscales.

Este sistema, funciona desde hace mucho en culturas del hemisferio norte, en especial en EEUU y gradualmente lo han incorporado países de la región.

No creo en la prédica de fiscalía, y de los legisladores que lo elaboraron, con anuencia de la otrora oposición vale recordar.

Tengo presente las objeciones de catedráticos de Derecho Penal y los enfrentamientos del Dr Diaz con el extinto fiscal Viana que alertaba sobre prisiones indebidas, falta de garantías y mecanismos extorsivos en los juicios abreviados.

Las exposiciones del calificado Fiscal Pacheco y los alegatos del Dr Zubia desde su época de fiscal sindicalizado.

La fiscalía creció, creció y se ha constituido en un órgano de mucho poder.

Con mando centralizado en el Fiscal General de la Nación con una permanencia en el cargo muy extensa.

El Dr Díaz con una larga carrera judicial es un excelente abogado y gran defensor de la Fiscalía que tiene su impronta.

Está convencido del CPP y cuando fue necesario impulso correcciones. 

No obstante el CPP no es tan garantista, con él fiscalía hace hincapié en la búsqueda de la culpabilidad y no en la búsqueda de la verdad que es lo que sostiene a la justicia en su más amplio término.

La Constitución y la Ley habilitan únicamente al Juez Penal a disponer sobre las libertades de las personas.

Con el sistema inquisitivo anterior y desde épocas remotas cuando regia el antiguo Código de Instrucción Criminal de Laudelino Vázquez  el Juez tomaba conocimiento del hecho presuntamente delictivo dentro de las 24 horas y debía resolver sobre su libertad en 48 horas.

Había un contacto directo entre juez y encauzado. Ahora está la intermediación fiscal y suceden cosas como las que denuncian los Abogados Penalistas.

Esta asociación, fue creada para unir criterios y adoptar una postura corporativa en defensa del ejercicio profesional, de los derechos de sus patrocinados y para enfrentar posturas avasallantes de parte de fiscalía.

Y para proponer soluciones.

Publicó El País el 03/08/2021 que esta asociación evaluaba la adopción de medidas por presuntas conducciones ilegales de 3 testigos, por orden fiscal después de la etapa de acusación de personas.

Estudian denuncias ante el Ejecutivo y/o Suprema Corte de Justicia.

Dicen son necesarios cambios en el CPP para ampliar garantías para los investigados. Se analiza la conducción de testigos de la defensa hacia fiscalía sin la presencia del abogado antes de la audiencia del juicio.

Que a diferencia de los fiscales no pueden llamar a la policía para pedir la citación de un testigo. Fiscalía sugiere que soliciten esas citaciones a los juzgados, ellos descalifican esa respuesta.

Se pregunta.  Dar la dirección de sus estudios para que los citen?

Luego de la reunión enviaron nota al Fiscal Jorge Díaz planteando que la citación de testigos de la defensa a Fiscalía serian coactivas, temerarias, ilegales y violatorias del principio de igualdad de partes.

Díaz responde que no es admisible que ingrese al juicio ninguna prueba de la defensa sin que la fiscalía haya tenido acceso y posibilidad de controlar, que eso lo dispone la ley.

Si la defensa no tiene registro de información aportada por ese testigo, la fiscalía tiene derecho a interrogarlo antes del juicio.

Aclara que el sistema penal uruguayo es acusatorio y adversial.

Hay una confrontación entre fiscal y abogados defensores, el Juez resuelve

El CPP establece que no podrá admitirse en el juicio  ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control.

 En base a eso los penalistas piden tiempo para la defensa.

Se da que la fiscalía investigó un caso por más de un año y de un momento a otro llama para decir que al día siguiente van a formalizar a nuestro defendido.

En la mañana del 18/08/2021 El Presidente de la Asociación de Penalistas Dr Fagundez advierte sobre condenas dudosas y reclama mecanismos  para responsabilizar a Fiscales y Jueces. Los penalistas advierten sobre el cercenamiento de la libertad de opinión de los defensores y múltiples arbitrariedades en la administración de Justicia.

Plantean cambios en el CPP. Hacen contactos políticos y se piensan presentar propuestas a los parlamentarios antes de fin de año.  

El código requiere un reordenamiento pues en los tres años se han efectuado unas 15 reformas y hay lagunas que hay que interpretar.

Dice que fiscalía cuando va a juicio tiene actitudes hacia la prueba donde no le interesa averiguar la verdad, sino condenar a la persona.

También ven sentencias  en que jueces existiendo dudas igual condenan.  La ley indica que el Juez ante la duda tiene que absolver.

Debería legislarse responsabilizando a Fiscales y Jueces.

Denuncia que la jueza que interviene en Operación Océano prohibió a los abogados a realizar declaraciones a la prensa sobre el caso porque se estaría violando la reserva.

El Dr Víctor de La Valle le había dicho a El País que una persona mayor de edad estaría incurriendo en proxenetismo con una de las victimas menores y esto no estaba en las denuncias de Fiscalía.

Dicen que basándose en la reserva no pueden atacar la libertad de opinión de los defensores.

Este tipo de posición  puede ser vista como una toma de posición sobre la supuesta víctima, cuando el Juez se tiene que encargar de darle garantías al justiciado, pues de las cuestiones de la víctima se encarga Fiscalía.

Hay que dejar claro en el CPP  que el derecho penal no es para las víctimas, es para el que infringe la ley.

Las garantías son para estos, para que no los maltraten, no se obliguen a confesar y que el abogado sea el primero que hable con él. Esto no se está dando.

El primero que habla con el acusado es el fiscal y no su defensor. Ven una confusión de roles, no ven un juez imparcial.

Coincido en que existe una maraña de competencias y mal uso de las habilidades  de quienes participan del sistema penal.

Hay una permanente invasión de competencias y se perdió el horizonte  de que un sistema democrático debe ser en esencia garantista de los derechos individuales.

Este CPP innovador ha pretendido dar un mensaje de protección de estos derechos pero genera dificultades que imposibilitan una razonable equivalencia entre verdad y justicia.

Los juicios abreviados son una suerte de negocio en donde los más hábiles  y avezados delincuentes realizan beneficiosos acuerdos y los trasgresores ocasionales, inexpertos, primarios y temerosos aceptan enlodarse con pequeñas condenas ante amenazas de sufrir daños de mayor entidad.

Se evitan juicios  engorrosos, extensos en el tiempo, con mucha carga laboral por innumerables diligencias a realizar.

 Daños que genera la posible privación de libertad y exposición pública. Prejuicios y perjuicios en los diferentes entornos, incluso escarnio público.

Situaciones que no ocurrían en un sistema como el anterior, en donde el secreto de las causas criminales era habitual y solo salía a la luz en el caso de procesamientos cuando la noticia generaba la atención pública.

Si se va a redimensionar este CPP propongo un espacio amplio a la policía para investigar, que luego Fiscalía evalúe la prueba obtenida, los aspectos legales para validarla, controlando que no hayan desbordes policiales, defensores confrontándose con fiscalía en tiempos mínimos; sin reclusión carcelaria, comparecencia ante el juez en plazos breves y resolución inmediata. A falta de pruebas, presunción de inocencia y libertad.   

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