Noticias

7 ejes positivos de la LUC en educación

Claudio Rama

Las transformaciones más significativas que abrió la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el campo de la educación, se apoyan reafirman un conjunto de principios de política dados por un aumento de la libertad de acción de las personas, el impulso a la descentralización, un aumento del peso de lo público por encima de las corporaciones, la búsqueda de una mayor eficiencia en la gestión o la mayor neutralidad y objetividad en los procesos de evaluación educativos, entre otros. Son políticas que se verán en el largo plazo, como son en general todos los cambios y acciones en educación. Así, como el deterioro de los procesos educativos en el país ha sido un proceso complejo desde hace varios y que ha ido mostrando un deterioro de algunos indicadores más allá de la voluntad de los actores, igualmente lo será el mejoramiento, por lo que corresponde centrarse en los principios de las políticas, dado el corto tiempo de estas normas, incluso algunas aún en proceso de instrumentación. La caída de la calidad es sin duda una realidad que carece de claros indicadores al carecer el país de un sistema de evaluación sólido que aporte resultados para los distintos niveles educativos, pero las malas de aprendizaje de los exámenes de PISA en primaria y los altos niveles de deserción o de la baja eficiencia terminal públicas en los niveles medio y superior, marcan la pauta de dinámicas complejas que implicará años para solucionar.

Ello reafirma la necesidad de analizar los principios de las nuevas políticas educativas, como los ejes que estarían sometidos a votación en caso de aprobarse por parte de la Corte Electoral el cumplimiento de los requisitos de firmas para la realización de la solicitud de la derogación  de los 135 artículos, o en su defecto la negación a anular los cambios que están en curso con la aprobación de la LUC. El Si indicará la vuelta atrás volviendo al pasado y el NO marcará el rechazo a volver a un pasado que marcó un deterioro de la calidad y de prácticas de corporativismo, y el avance en este camino. Veamos 7 de los cambios más significativos que la LUC introdujo y que fueron resultado de muchas discusiones parlamentarias.   

1. La LUC introdujo una función más relevante al MEC en la dirección educativa del país, en la coordinación y en la  supervisión y evaluación. No fue éste incluso un cambio drástico en la jerarquización, sino en otorgarle  un mayor  peso al MEC en el pluralidad de ámbitos, actores e instituciones. Una de las extrañas características de la sociedad uruguaya en materia educativa desde la década del sesenta, fue que a pesar de la existencia formal del Ministerio de Educación y Cultura, éste ha ido perdiendo históricamente las funciones de regulación o supervisión de la educación. Esta inversamente se ha ido desarrollando bajo un funcionamiento no sólo autónomo, sino fuertemente autárquico, y donde la mayor autonomía de todos los ámbitos era el objetivo anterior. La falta de un equilibrio entre regulación y autonomía ha derivada en un detrimento de la calidad, de la eficiencia en la gestión e incluso en la propia prolijidad de los procesos (certificaciones de licencia de secundaria para sindicalistas para citar un caso) muchos de ellos marcados por un exceso de corporativismo o de partidización y decrecientes exigencias. Salvo en la regulación en la educación superior privada y militar y policial, la función real del MEC se ha tornado extremadamente débil y cuando no existente en materia educativa, y hay una correlación directa entre la pérdida de calidad de la educación en general y la pérdida de un organismo rector en la fijación y fiscalización de políticas. La LUC no da un protagonismo exclusivo en la política al MEC pero permite dotar al país de un enfoque más integral, articulado y fiscalizador, y con ello poder cumplir que la educación sea un bien público sujeto y no privada de corporaciones, partidos o tribus académicas, al introducir un mayor control gubernamental.

2. La LUC introdujo un camino para alcanzar la universitarización de la formación docente a través del establecimiento del establecimiento de un conjunto de estándares y un ámbito de evaluación y certificación, con competencias suficientes para asegurar el carácter universitario a la formación en educación pública. Se creó un procedimiento voluntario preestablecido de reconocimiento del nivel universitario de la formación docente con una instancia administrativa al interior del MEC que evalúe y otorgue ese estatus a los programas académicos que cumplan los requisitos de una formación de nivel universitario de calidad. Esta propuesta, resuelve una demanda de hace varias décadas, y no resuelta hasta ahora, por la cual  la formación docente en el país dejará de ser meramente terciaria para adquirir el nivel universitario. Ello además está apoyado por la creación de un programa nacional de fortalecimiento de la formación en educación que otorgará recursos para ello.      

3. La LUC introdujo un gobernanza más eficiente de los aparatos educativos públicos de primaria, secundaria y técnico profesional. Ello se ha dado a través de establecer un rol más coherente de la dirección de la educación pública a través de su Consejo Directivo Central con representación de los docentes y cuya función es formular políticas y asignar recursos, y por separado y dependiente, los ámbitos de educación de primaria, secundaria y técnico profesional, que se conforman como direcciones ejecutivas unipersonales descentralizadas. Estas además pasan a tener también voz en el ámbito superior, permitiendo una gestión más coherente, integrada y eficiente en términos de la gobernanza institucional. Con ello se resuelve una mayor ejecutividad global, así como colocar los debates y aportes en el ámbito que corresponde a la formulación de políticas y no en la ejecución que creaba permanente bloqueos e ineficiencias. Ello implicó que los enfoques corporativos estén exclusivamente en los niveles superiores de la formulación de las políticas y no en los niveles de ejecución, que se conforman como ámbitos técnicos de ejecución e implementación de políticas y no como ámbitos de discusión de las políticas del nivel superior del CODICEN. Ello implicó a su vez una reducción de la alta cantidad de cargos de confianza en la gestión el sistema.

4. La LUC estableció obligatorio la formulación de un Plan de Educación, y que incluso ya fue presentado ante el Parlamento, y el cual guiará el accionar del sistema de educación superior público, permitiendo un mayor consenso de los objetivos de la política educativa y a la vez una evaluación más eficaz del seguimiento y cumplimiento de las metas. Una gestión en base a indicadores y acciones claramente establecidas, se constituye en el eje de la Política educativa, superando la casuística anterior.

5. La LUC estableció el reforzamiento de la capacidad de evaluación del Ministerio y de la sociedad sobre los aparatos educativos, al disponer que las autoridades del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED) no sea designados por quien son  objeto de la evaluación. Se estableció un principio de gobernanza con una separación entre quién es juez y quien es parte en los procesos de evaluación, contribuyendo a un enfoque más centrado en la neutralidad y objetividad y menos de la política endógena en la evaluación externa a la gestión educativa directa. Ello implico un cambio en los miembros del INEED que no son ya representantes de la ANEP, lo cual  anteriormente había limitado permanentemente la objetividad del organismo y había restringido que las evaluaciones fueran objetivas e independientes.

6. La LUC dispuso un mayor rol de los centros educativos en la gestión de los procesos educativos, aumentando su autonomía y su capacidad de gestión, e incluyendo la colaboración de las familias en los procesos educativos. Tal enfoque, reduce el rol exclusivo del Estado y una visión centralista en los procesos de gestión educativa, y permitió una mayor capacidad de gestión y autonomía de los centros educativos con sus comunidades académicas estables. 

7. La LUC dispuso como una nueva función del MEC el diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de las reválidas y reconocimiento de los títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero. Con un enorme retraso de años en estos procesos por parte de la UDELAR, esta función que se le había asignado monopólica a dicha institución en 1958, cuando no existían otras universidades,  ya resultaba contraproducente para el país, de una enorme problemática para miles de ciudadanos y además estaba limitando la incorporación de miles de profesionales, nacionales y extranjeros, que habían realizado estudios fuera del país y veían limitados sus derechos al ejercicio profesional. 

Sin duda, los 79 artículos de la LUC vinculados a lo educativos tienen más implicancias que se podría destacar. Estos son meramente los ejes centrales que vemos, del camino necesario para construir una educación de calidad para todos y llevar nuestra educación a los nuevos tiempos y que la ciudadanía deberá tal vez decidir si se derogan o si NO se derogan para dar un paso en el mejoramiento de la calidad de nuestra educación nacional.    

Compartir

Deja una respuesta