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La definición que no quise buscar

Guzm{an A. Ifrán

El pasado jueves 22 de agosto el Presidente de la República Luis Lacalle Pou firmó finalmente el decreto de aplicación del nuevo protocolo de actuación para la “prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle”. En buen romance, ha quedado aprobado ya el mecanismo estatal de actuación para la aplicación de la internación compulsiva a personas en situación de calle. El mismo determina las responsabilidades y distribución de tareas entre los organismos actuantes, como ser el MIDES, ASSE y el Ministerio del Interior.

El protocolo expresa que “la actuación de los organismos involucrados tiene como finalidad primordial la protección de bienes supremos, como son la salud y la vida de las personas, sin que implique privación correccional de su libertad”. Sin embargo cabe la pregunta: ¿qué es la obligatoriedad de la internación para modificar determinadas conductas como el abuso de sustancias psicoactivas, sino una evidente privación de la libertad con fines correctivos? Y en tal contradicción radica la primera luz de alerta de una norma que al pretender aclararla sólo se termina oscureciendo más.

Todo comienza con el MIDES y la recepción por parte de este Ministerio de recibir las denuncias sobre personas en situación de calle, a las que deberán proporcionar el primer nivel de asistencia con sus técnicos e infraestructura. En dicha instancia si el personal del MIDES evalúa que hay riesgos de tipo sanitario requerirá el auxilio y los servicios del sistema de Salud Pública. En tal sentido, el documento expresa que “si al momento de brindar asistencia primaria a una persona que se encuentra en situación de completa intemperie, el Mides observa que en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o riesgo de muerte, deberá requerir a ASSE el envío de personal médico para que brinde la atención correspondiente”. También establece que podría eventualmente requerir de ASSE “cuando observe que la persona en situación de completa intemperie en apariencia tiene su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de una patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, y ello implica un riesgo inminente para sí o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado, que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización”.

¿Pero qué ocurre cuando la persona en cuestión se niega a recibir la atención del MIDES o de ASSE? En dichos casos, el decreto establece que se “podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir al personal médico para que brinde la atención y los cuidados que correspondan”, y que “ante la falta de consentimiento de la persona a recibir asistencia médica o a ser trasladada en los términos mencionados anteriormente”, se podrá  solicitar al Ministerio del Interior “su auxilio y colaboración”, asegurando las “garantías correspondientes”. Es decir que se utilizará a la fuerza pública para forzar a los ciudadanos a ser internados mediante su reducción física primero y traslado involuntario después. Debo confesar que sólo un concepto emergió en mi mente una vez concientizados la magnitud y el alcance de dicha acción. Fue así como en el intento infructuoso de encontrar un error en mi línea de razonamiento, por no concebir que algo así esté no solamente ocurriendo ya recobrada la democracia, sino que además se esté legalizando y defendiendo, no tuve mejor idea que recurrir a la Real Academia Española (RAE): “Privación de libertad ambulatoria a una persona o grupo de personas, exigiendo, a cambio de su liberación, el cumplimiento de alguna condición”. Así es. La nueva política pública para atender la situación de personas en situación de calle en nuestro país se condice, exactamente, con la definición de secuestro. En tanto se priva de su libertad ambulatoria a determinadas personas, exigiendo a cambio para su liberación ser sometidos a tratamientos de rehabilitación, curación o atención de los cuadros patológicos constatados. Pero esta posibilidad queda abierta incluso para casos en que no se identifiquen motivos para la internación, exacerbando un estupor que aún me embarga y sobremanera. En tal sentido, se establece que si “el profesional interviniente informa que la persona no tiene criterio de internación, pero que en caso de mantenerse a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud, será el Mides quien determine la pertinencia de conducirlo a un centro de atención de la mencionada repartición”. Alarmante es poco. Y callarse ante esto es mucho.

Es claro que la intención del gobierno es buena. Salvaguardar la integridad física de las personas en situación de calle y colaborar en su asistencia sanitaria procurándole recursos para su recuperación o tratamiento. De eso no tengo dudas. Pero como reza el centenario refrán, “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”.

La vía pública no es lugar para dormir, hacer necesidades fisiológicas ni habitar en clave permanente; justamente, porque es pública. Allí circulamos todos, realizamos actividades todos y cohabitamos todos. No concuerdo con el purismo fundamentalista de aquellos que piensan que dormir en la calle es un derecho. Pues no lo es. Al menos no en un país como el nuestro, en el que el Estado no hace caso omiso a una tristísima realidad de más de 2700 compatriotas solamente en Montevideo -según el último relevamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE)-, ofreciendo centros y refugios de resguardo para el pernocte de todo aquel que no cuente con un techo bajo su cabeza. De modo que garantizar que los espacios públicos sigan siendo de uso público, incluso mediante la legítima utilización de la fuerza por parte del estado, es una cosa, y una que apoyo, por penosa y dolorosa que sea la situación, claro está. Pero internar compulsivamente es otra historia, y una bien distinta. En tanto con igual criterio se podría aplicar a personas con idénticas patologías pero que no se encuentran en situación de calle. ¿O acaso no hay drogadicción, alcoholismo y serios problemas de salud mental bajo los techos de la Teja, Cordón y Carrasco? ¿Las personas con un hogar y estos flagelos a cuestas no representan también en muchos casos un riesgo para sí y para terceros? ¿Por qué para ellos no aplica la internación compulsiva y la vulneración de innumerables derechos? Pues los argumentos serían casi los mismos. Y eso es lo más preocupante.

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