Pretenden reformular decreto que regula ocupaciones
Marcelo Gioscia
Las nuevas autoridades que tienen desde el pasado 1ero de Marzo, la responsabilidad de dirigir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han hecho pública su intención de reformular el Decreto Reglamentario 281/2020, por el que se regula la posibilidad de recurrir a la fuerza pública para desalojar a los trabajadores de empresas públicas y privadas, por entender que se debe “descriminalizar” esta conducta que, según los actuales jerarcas, vulnera el “legítimo derecho de huelga”.
El Decreto vigente faculta la intervención del MTSS e incluso se le habilita a ese desalojo si ello es solicitado por el empleador. Recordemos que el artículo 392 de la LUC (Ley de Urgente Consideración) establece que: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Y esta norma, que es la que reglamenta el Decreto de la Administración anterior que pretende modificarse por la actual, fue sometida a plebiscito y ratificada por la ciudadanía. El titular del Poder Ejecutivo, consultado sobre esta intención de reformulación, indicó que “no había que dramatizar”, pero que desde su fuerza política se entendió que el Decreto en cuestión “había sido demasiado” y que el tema “había que analizarlo” ello, sin perder de vista la necesidad de “inversiones y de trabajo… sin jamás desestimular esas inversiones y el crecimiento nacional”. Lo cierto es que, durante casi cinco años de vigencia de la norma, que repetimos, fue ratificada por el Cuerpo Electoral, no se criminalizó a nadie, ni tampoco se reprimió el derecho de huelga consagrado en nuestra Constitución. Los empleadores, tanto públicos como privados, pudieron hacer uso de su derecho frente a esas ocupaciones, tanto a efectos de garantizar el derecho de quienes no se adherían a la huelga, como de los bienes y el patrimonio de las empresas objeto de la medida de fuerza. Casos anteriores a la sanción de la Ley de Urgente Consideración, tuvieron desenlaces muy negativos para los empresarios privados que sufrieron daños en sus bienes e instalaciones, (recordemos el caso de una panificadora, como el de una imprenta que a la postre debió cerrar) por quienes argumentaron ejercer su “derecho a ocupar”, como una “extensión” del derecho de huelga. De estos hechos, existen registros de cuál fue el estado en que quedaron esos espacios, e instalaciones, no sabemos si los responsables fueron sancionados. Nada sencillo es mantener el equilibrio de todos los derechos contenidos en la Constitución de la República, y los nuevos jerarcas, que impulsan estas modificaciones habrán de tenerlo en cuenta, más allá de las posiciones políticas de la fuerza que les ha confiado el ecuánime ejercicio de sus funciones públicas que se espera de ellos. Sus decisiones debieran mantenerse por sobre los intereses partidarios e incluso por sobre sus ideologías, para no desestimular las genuinas inversiones que crean fuentes de trabajo y pretenden el desarrollo nacional.