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Abogados y praxis médica

Alvaro Vero

La práctica diaria nos ha llevado a extensas experiencias en cuanto al quehacer médico y su responsabilidad; jurisprudencia abundante bibliografía, y códigos de comportamiento para la profesión y el equipo médico y un marco legal civil y penal con un periodismo que satisface la curiosidad social.

Pero en la realidad ¿cuál es el primer encuentro frente a una insatisfacción o un evento negativo para el paciente? ¿A quién recurren los directores de hospitales o mutuales frente a un reclamo? Seguramente pasan el posible conflicto a los abogados dependientes de las organizaciones. ¿Y cuál es la posición primaria? El rechazo a los reclamos en vez de generar un ámbito de análisis, empatía, y de posible “negociación” o “conciliación” fuera del ejercicio profesional o gestión del responsable sanitario. Ni hablar de reconocimiento de alejamientos de la praxis esperada y correcta. O todo se diluye por cansancio del usuario o se termina en un costoso e incierto circuito judicial. Los códigos profesionales aluden a la prevención de conflictos y hoy día cada vez más se impone la acción del abogado como conciliador o mediador evitando el circuito judicial. Entonces es difícil entender la relación abogado-cliente; pues su cliente es una organización que paga por su asesoría. Pero se sobreentiende que actuar a favor de los intereses del cliente debe ser dentro de los límites de la ley y de las normas de conducta profesional.- El no cumplimiento de esto puede llevar a merecer la observación de la Suprema Corte.

Todas las causas del aumento de malapraxis médica está teñida de la falta del humanismo necesario y los abogados institucionales también entran en esa modernidad compleja.

Hoy hay un aviso publicitario montevideano donde se introduce en el marketing “el humanismo de la institución”,,, pero no existe receta más que la misión de la organización y la procura de calidad del servicio. Ninguna, sólo la comodidad. ¿Es posible que dediquen horas para aplicar sanciones administrativas a gusto y con “diferentes varas”?  SI. Y ¿es posible que se relacionen por amistad e inclusive por convivencia con jerarquías como jefes de personal? SI; y eso es conjunción de intereses que juega en contra del trabajador. Y la experiencia personal es que hasta pueden llegar a mentir en estrados judiciales.

¿Es posible que los abogados ignoren normativas del MSP y sean omisos a la advertencia? SI: por ej. Suspender un servicio de urgencia domiciliaria en horario nocturno no está previsto en la regulació ; pero es así. ¿y cuál es la actitud del abogado ¿¡¡? Omisión del deber.-

Y aquí viene la pregunta central ¿pueden los abogados de las empresas ignorar normativas de todo tipo defendiendo a ultranza a las organizaciones que les pagan el sueldo? ¿se pueden ignorar los derechos de los pacientes a favor del cargo y/o ir al campo judicial con notorias ventajas para la institución de salud ? y sin costos personales ? Porque paga el contratante.- El daño al usuario debe ser reparado casi ya sin importar la culpabilidad. La obligación médica es de resultados pero cuando la práctica adolece de carencias con respecto a la normativa ¿Cuál sería su papel? ¿No deberían actuar preventivamente con su consejo?  El asesoramiento legal es importante en la prevención de la mala praxis lo que evitaría muchos juicios, pero lo que pasa es que se ocupan del hecho cuando el daño supuesto ya está en marcha.

¿Es posible que conozcan la carencia de títulos que acrediten especialidades y no participen en decisiones de planificación técnica?

SI.- la complacencia es absoluta.- Ha ganado el amiguismo y el favoritismo, ha ganado la conjunción de intereses, ha perdido el mejor ámbito laboral. Pero…”El futuro no es lo que era” – Paul Valery –

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