Brechas con sostenibilidad histórica
Andrea Maddalena
En el Senado de la República, en el actual período parlamentario, se aprobó un proyecto de Ley, a iniciativa de la Senadora Constanza Moreira, que crea un sistema nacional de reporte, sistematización y transparencia sobre la brecha salarial de género. Es una herramienta que permite elaborar indicadores para el diseño de políticas públicas que garanticen la eliminación de brechas y promuevan de manera efectiva la igualdad de oportunidades.
Se sabe que para transformar las realidades de los diferentes territorios es imprescindible conocerlas en profundidad y con cercanía. Esta ley habilitará cuantificar, con datos confiables y amplificados, las diferencias salariales entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y facilitará el monitoreo de su evolución en el tiempo, de manera sostenida.
Es un avance importante en tanto indicadores de brechas de género en el ámbito del trabajo en el Uruguay, sin embargo, no es un tema nuevo en la agenda política y social de los últimos cuarenta años de la recuperación democrática del país.
En el año 2015, el Senador Pedro Bordaberry presentó un proyecto de Ley sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres, con exposición de motivos que evidencian las brechas históricas, en la región y a nivel nacional. También describe los avances legislativos en Chile, Colombia y EEUU para eliminar la discriminación por género en el ámbito laboral.
En Uruguay, según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la brecha salarial por género alcanza a 26,3%.
Después de Brasil, Uruguay es el país con mayor brecha salarial entre hombres y mujeres en la región entre 18 países estudiados. Así lo establece un documento de trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que revela que las mujeres latinoamericanas ganan menos que sus pares del sexo opuesto, incluso a pesar de ser más educadas.
Considerando la misma edad y nivel de educación, la diferencia salarial promedio registrada en América Latina entre géneros es de 17,2%. El estudio señala que «una simple comparación de ingresos promedio indica que los hombres ganan 10% más que las mujeres. El escalón menos equitativo corresponde a Uruguay (donde los hombres ganan 26,3% más que las mujeres), algo por debajo de Brasil, el país menos igualitario de la región, con una brecha de 29,7%. El estudio evidenció que los hombres ganan más que las mujeres en cualquier grupo etario, cualquiera sea su nivel de educación, en todo tipo de empleo (sea por cuenta propia o en relación de dependencia) y tanto en empresas grandes como pequeñas.
Estas iniciativas legislativas de las que hacemos referencia en este artículo de opinión, tienen como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, y que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado de forma tal de permitir erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral y así evitar una discriminación de género y en la defensa de los derechos humanos.
Se conoce como brecha salarial entre hombres y mujeres a la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores. Constituye un problema complejo en el que intervienen muchas causas que suelen estar interrelacionadas; el hecho de que siga existiendo hoy en día se debe a desigualdades de género más amplias en los ámbitos económicos y sociales.
Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, debe asegurarse a las mujeres, no admitiéndose por ende discriminaciones salariales debido a género. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de distinción en su forma a retribución por razón de género o sexo, salvo las excepciones establecidas por la ley.
En términos generales, la discriminación puede definirse como la distinción o diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en comparación con otras. Se dan casos en que hombres y mujeres no reciben el mismo salario a pesar de realizar el mismo trabajo o trabajos de igual valor. Esos casos podrían ser una consecuencia de la llamada «discriminación directa», que consiste simplemente en que las mujeres reciben un trato menos favorable que los hombres. Alternativamente, podrían estar causados por ciertas políticas o prácticas que, si bien no se diseñaron con fines discriminatorios, conducen a una desigualdad en el trato dispensado a hombres y mujeres «discriminación indirecta».
Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «la discriminación en el centro de trabajo sigue siendo un problema persistente a nivel global, con nuevas formas más sutiles emergiendo.” Y si bien existen regulaciones cuya finalidad es promover la igualdad salarial, aún existe la discriminación. La brecha de género se mantiene con respecto al ingreso. Así, el salario promedio de las mujeres solo alcanza al 72-88% del promedio salarial de los hombres, considerando variables tales como educación, edad, posición y cargo. Asimismo, es más probable que las mujeres queden estancadas en trabajos de menor paga y estabilidad.
La igualdad salarial es el concepto según el cual los individuos que realizan trabajos similares (o trabajos con la misma productividad) deben recibir la misma remuneración, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ello, se parte del principio de igualdad ante la ley. No se refiere únicamente al salario básico, sino también a una amplia gama de beneficios laborales, pagos no salariales, bonos, etc. Dado que la igualdad salarial es difícil de implementar en una sociedad libre, los gobiernos suelen establecer leyes de discriminación positiva que procuran establecer cierta paridad entre quienes son discriminados y quienes no lo son.
En nuestro ordenamiento jurídico nacional, la propia Constitución de la República establece claramente: «Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes» (artículo 8° de la Constitución). «La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo» (artículo 55 de la Constitución). Y «El trabajo está bajo la protección especial de la ley» (artículo 53 de la Constitución).
Una mayor igualdad entre hombres y mujeres generará beneficios para la economía y para la sociedad en general. La eliminación de la brecha salarial por género contribuiría a reducir los niveles de pobreza y a aumentar los ingresos que reciben las mujeres a lo largo de su vida. No solo se evitaría el riesgo de que las mujeres cayeran víctimas de la pobreza a lo largo de su vida laboral, sino que también se reduciría el riesgo de pobreza tras la jubilación y promovería los niveles de autonomía necesarios para lograr calidad de vida digna y libre de violencias.
La Red de Mujeres Políticas del Uruguay mantiene en su plataforma reivindicativa, desde 1992, la problemática de las brechas salariales por género. Una agenda interpartidaria que mantiene vigencia a la fecha.
Estas iniciativas promovidas a nivel parlamentario delatan mayores coincidencias frente a las posibles diferencias ideológicas; de igual manera compromete a los ámbitos políticos partidarios, académicos, sindicales y de la sociedad civil organizada a trabajar sostenidamente por una sociedad más justa e igualitaria que fortalezca la calidad de nuestra democracia.
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/mas-duenas-empresas-persiste-brecha.html