Política nacional

Campaña contra la LUC fundada en mentiras y engaños

Pablo Mieres

Lamentablemente, los impulsores del referéndum contra la LUC han incurrido e insisten en sostener argumentos engañosos pretendiendo hacerle decir a los artículos recurridos cosas que no dicen

Cuestionar las decisiones del gobierno es parte de la vida democrática.

Acudir a un instrumento jurídico convocando a la ciudadanía para que apoye con su firma un recurso contra una ley aprobada por el Parlamento, es parte de las reglas de juego vigentes en nuestra Constitución.

Llevar adelante una campaña defendiendo las posturas que pretenden fundamentar la oposición a una ley aprobada democráticamente por el Parlamento, también es parte de la dinámica política democrática.

Lo que no es válido, ni forma parte de un debate legítimo, es mentirle a la ciudadanía buscando reclutar apoyos mediante falsedades y engaños. Estas actitudes afectan la calidad de la democracia y están directamente vinculadas con la promoción del deterioro del debate público.

Una cosa es una campaña en la que cada parte expresa sus argumentos acerca de los temas en debate y otra muy distinta es decir que los contenidos de la ley dicen cosas que no dicen. Si no cambia este curso de acción, el deterioro del clima político se vuelve inevitable.

Lamentablemente, los impulsores del referéndum contra la LUC han incurrido e insisten en sostener argumentos engañosos pretendiendo hacerle decir a los artículos recurridos cosas que no dicen. Es muy triste escuchar la reiteración de mentiras sobre asuntos que no están incluidos ni se promueven en la ley cuestionada.

Vamos a referirnos a tres puntos que los diferentes voceros del Frente Amplio repiten y reiteran en sus intervenciones y discursos desde hace ya unos cuantos días.

En primer lugar, los impulsores de la derogación de los 135 artículos dicen que la LUC privatiza la educación pública. Falso, absolutamente falso.

Es increíble que se diga algo que no está presente en ninguno de los artículos cuestionados. Basta recorrer el contenido de los artículos de la LUC referidos a la educación para constatar que no hay una sola disposición que establezca algún tipo de privatización del sistema educativo público.

Sí existen cambios en la gobernanza de la educación, lo que busca un sistema más ágil de toma de decisiones, en línea con lo que numerosos especialistas sugieren desde hace tiempo, entre ellos por el propio Eduy21 que ha concitado el concurso de gente de todos los partidos.

Reducir el número de cargos en la toma de decisiones de la ANEP era un paso necesario para dotar al funcionamiento del sistema educativo de mayor agilidad y eficacia.

Por supuesto que es perfectamente válido que se cuestione esta decisión, pero no se puede afirmar que los artículos de la LUC privatizan la educación pública, eso es faltar a la verdad y transformar el debate hacia un contenido que no está planteado por nadie.

En segundo lugar, se dice y repite hasta el cansancio que la LUC limita el derecho de huelga. Incluso algún senador de la oposición ha manifestado que se trata de una norma inconstitucional.

No hay en toda la LUC ningún artículo que afecte el derecho de huelga, el que se reconoce y reafirma con total convicción por parte del actual gobierno.

Es más, durante todo este tiempo los sindicatos han tenido la misma libertad y derechos que tenían con anterioridad a la vigencia de la LUC, y así seguirá siendo.

La modificación que incorpora la LUC que, además, está totalmente alineada con las definiciones de la OIT, es que las medidas gremiales que acompañan el ejercicio del derecho de huelga no pueden afectar el derecho de los trabajadores no huelguistas a trabajar y el derecho de la dirección de la empresa de acceder a sus instalaciones. Se trata de un equilibrio que está presente en buena parte de la normativa vigente en la mayor parte de los países democráticos.

Es más, antes de la LUC estaba vigente una disposición que, por decreto, prohibía las ocupaciones de las oficinas y organismos públicos, de modo que se establecía un criterio desigual con respecto a los trabajadores públicos y privados.

Decir que esta disposición limita el derecho de huelga es, nuevamente, faltar a la verdad y trastocar los términos del debate público.

Finalmente, los impulsores de la derogación de los 135 artículos de la LUC dicen que esta norma instala los “desalojos express” modificando las normas preexistentes sobre los derechos de los arrendatarios y permitiendo que se echaran a los inquilinos en pocos días. Se han dicho enormes disparates al respecto.

La LUC no toca ningún aspecto de la normativa vigente en materia de arrendamientos. La Ley N° 14.219 no cambia y se mantienen todas las garantías y derechos correspondientes. Lo que la LUC incorpora es una nueva alternativa para permitir el acceso al arrendamiento para aquellos que no poseen garantías para alquilar.

En la realidad previa a la vigencia de la LUC todos sabíamos de muchísima gente que no podía alquilar por no tener acceso a una garantía. A partir de la vigencia de la LUC, los que no tienen acceso a una garantía podrán alquilar y mantendrán su derecho mientras cumplan con el pago del arrendamiento.

En síntesis, las normas sobre arrendamientos preexistentes se mantienen con todas las garantías, simplemente se agregan derechos para aquellos que no tenían posibilidad de alquilar.

Son tres ejemplos, lamentablemente hay más, en los que la argumentación de los impulsores de la derogación, en el afán de sumar voluntades, faltan a la verdad.

Todavía estamos a tiempo de reencausar el debate de esta campaña.

Más allá de que el telón de fondo del referéndum, si se confirma su realización, será un debate entre el apoyo al gobierno o a la oposición, sería bueno que la discusión sobre los contenidos específicos de los artículos cuestionados, se mantuvieran dentro de los parámetros de un debate serio y vinculado a lo que efectivamente dicen esos artículos.

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