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Censura injustificable

Marcelo Gioscia

La decisión adoptada por la Sra. Malena Muyala, Directora del Teatro Solís, con respecto a la exposición de su obra “Vidas encajonadas”, que pretendía realizar el artista Claudio Rama, exigiéndole utilizar el “lenguaje inclusivo” en sus textos, constituyó a todas luces una censura injustificable que atenta contra la libertad de expresión. La posterior “justificación” que pretendió argumentar el Sr Sergio Miranda (representante del Congreso de Intendentes ante el Consejo Nacional de Género, instituido por el P.E. por D. 321/2015) sin base jurídica alguna, en un programa televisivo de amplia difusión, cruzó todos los límites y expuso a los diecinueve Gobiernos Departamentales a eventuales e innecesarios reclamos, como a posibles consecuencias judiciales, que por su especial condición de funcionario público, debió tener en cuenta y evitar.

Sabido es que, el actuar de quienes sirven a la función pública desde el más humilde al más encumbrado de sus funcionarios, es reglado, esto es que su conducta funcional y decisiones que adopte o promueva, debe ceñirse a las normas jurídicas que lo regulan. Dentro de los límites de dichas normas y atribuciones, el funcionario podrá actuar aplicando la discrecionalidad administrativa, pero ello no supone en modo alguno que se encuentre habilitado a proceder con arbitrariedad, conducta que implica actuar contra el Derecho o con desviación de poder. Como en este  caso, el artista censurado podrá incoar acciones contra quienes dictaron el acto administrativo en cuestión y reclamar la reparación patrimonial de los eventuales daños y perjuicios que considere se le hayan ocasionado. Quien saliera en defensa de lo resuelto en el caso por la Directora del Teatro Solís, argumentó públicamente que se había basado en una Resolución del Congreso de Intendentes que adoptaba una “Guía de Lenguaje Inclusivo”, cuando la Sala de Abogados del Congreso de Intendentes en forma fundada lo contradijo, por la sencilla razón que esa “Resolución” jamás existió. La mentada “Guía”, que fuera presentada en la 84ª. Sesión plenaria del Congreso de Intendentes llevada a cabo en la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores el día 15 de Abril de 2010, constituyó solo un insumo de trabajo -elaborado por la Comisión de Equidad y Género del Congreso de Intendentes- que agradeció el Plenario en dicha oportunidad y les exhortó a quienes la integraban a “seguir contribuyendo con esta temática”. Cabe preguntarse ¿cuál es entonces el alcance jurídico de esta “Guía”? y la respuesta deja al descubierto la endeblez de la “defensa” esgrimida, ya que sólo se trata de un conjunto de recomendaciones, que no pasan de ser de tipo programático, y que por provenir de una “Comisión”, no es vinculante en la medida que, no se adoptaron las mismas en ninguna resolución del ente constitucional (artículo 262 de la Constitución) Congreso de Intendentes y que por ello, no tienen carácter obligatorio. Por la plena vigencia del Estado de Derecho y de las instituciones democráticas y republicanas, debemos estar atentos a estos deslices totalitarios, que pretenden imponer ideologías (en este caso la “de género”) o justificarlas infundadamente.  

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