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Crianza compartida

Marcelo Gioscia

La corresponsabilidad en la crianza de los hijos menores de edad, fruto de parejas que ponen fin a su vínculo como tales, ha llevado a los legisladores de nuestro país, a intentar regular los enfrentamientos entre los progenitores, que no concuerdan sobre la situación de sus hijos, ni menos quién de ellos será el responsable de su formación y crecimiento. Sabido es que lamentablemente, esos niños y/o adolescentes que padecen el duelo de la separación de sus padres, en buena parte de los casos son rehenes de intereses muy alejados a su verdadero bienestar. Producida la ruptura irreconciliable entre los adultos, y cuando no se llegue al extremo de la institucionalización, nuestro codificador pretende que, en toda decisión a adoptarse por los órganos jurisdiccionales, la justicia de familia y especializada, se tenga presente el “interés superior del menor”. El abuso de las denuncias –muchas veces sin fundamento- ante las oficinas de violencia doméstica, obedece más a problemas no resueltos entre los integrantes de la pareja desavenida, que a la necesidad de proteger los reales derechos del niño. Si bien es un tema por demás delicado, antes de disponerse medidas de protección o cautelares (como las prohibiciones de acercamiento) debiera darse al padre que sólo comparte la guarda de su menor hijo, la posibilidad de probar cuál es la verdad de la situación, con celeridad y todas las garantías procesales, más aún en los casos de padres que cumplen regularmente con sus obligaciones de alimentos y con el régimen de visitas establecido. Pues muchas veces, es la madre quien detenta la tenencia del menor hijo de ambos y su nueva pareja, por señalar sólo un ejemplo, no debiera ser el referente más apropiado para actuar como mediador o interlocutor con el padre biológico del menor objeto del enfrentamiento. El proyecto de ley a estudio del Parlamento ha generado posiciones diversas y ha movido a asociaciones civiles a manifestarse en contra del mismo, principalmente en los casos de violencia o abuso sexual. Bueno es señalar que, la “tenencia compartida” ya existe en nuestro ordenamiento jurídico y se aplica cuando los padres, logran de común acuerdo un convenio sobre la situación de sus menores hijos, que luego someten a homologación judicial, pero que no necesitan la intervención de los órganos jurisdiccionales para el “cuidado diario” de esos niños y/o adolescentes. Se busca reformular lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia para lograr una “mayor equidad en el tratamiento de padres y madres” ya que en muchos casos el referente paterno suele quedar excluído, y de allí la inequidad que debiera solucionarse. En ese sentido se entiende corresponde oír a los menores, y a profesionales especialistas en la materia, en el marco de las mayores garantías procesales, en presencia del Defensor de los mismos, evitando sean objeto de manipulación o re victimización, a efectos de decidir con la mayor justicia y equidad, quien tendrá que hacerse cargo de ellos o si puede concederse judicialmente la “tenencia compartida”, la que redundará en beneficio de su normal crecimiento y de los derechos que se pretenden proteger.

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