Derechos educativos que se pierden si se deroga la LUC
(artículos que hasta el FA voto)
Claudio Rama
En la discusión política se ha afirmado falsamente que la Ley de Urgente Consideración (LUC) hace perder derechos, cuando es al contrario. La LUC amplia múltiples derechos de los ciudadanos que se perderían si se deroga. Y además – increíblemente- el referéndum revocatorio incluye la propuesta de derogar artículos que fueron votados por el FA y que posteriormente aprobó apoyar su derogación como resultado de la presión del PIT CNT y otras organizaciones. La Mesa Política del Frente Amplio, el 04 de diciembre de 2020 acordó sumar a la lista de artículos a incluir en la campaña de recolección de firmas para convocar a un Referéndum a los artículos identificados con los números: 5; 13; 21; 35; 43; 50; 51; 56; 63; 74; 86; 135; 136; 235 y 236, que no eran rechazados por la propia fuerza política
Entre estos, se encontraban los artículos 135, 136, 235 y 236 que habían sido previamente votados por sus legisladores en la discusión parlamentaria. Los artículos 135 y 136, refieren a temas educativos y que corresponden a modificaciones introducidas a los artículos 28 y 29 de la Ley General de Educación, que había sido aprobada en el Congreso Nacional en el 2008. En la nueva redacción dada por la LUC, aprobada por la totalidad del espectro político en el 2019, se ampliaron los derechos educativos. Son artículos que refieren a la educación técnica y profesional y a la educación terciaria para las cuales se flexibilizan los accesos de las personas sujetos a varios criterios. En el cuadro a continuación se contrastan las dos redacciones de los artículos, la de la LUC del 2019 y la de la LGE del 2008, pudiéndose mostrar claramente los avances en términos de mayor libertad de las personas para la realización de sus estudios.
En el caso que se derogue la LUC es claro que se perderán derechos concretos que se ampliaron con la LUC, y que por ello, se supone, que el propio Frente Amplio y sus bancadas en ambas cámaras aprobaron dichas modificaciones.
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La LUC amplía los derechos de acceso a la educación, tanto a la formación técnica como a la formación universitaria. Son cambios progresivos y reformas evolutivas 10 años después. En la Ley General de Educación (LGE) del 2008 la educación técnica profesional estaba limitada a personas de 15 años o más, mientras que en la LUC no se establecen limitaciones, con lo cual personas menores que hayan terminado primaria amplían sus oportunidades de formación calificada técnica y profesional. También en la LGR del 2008 se estableció que para estudiar en educación terciaria se deberá haber aprobado los ciclos anteriores, y en la LUC se incluye además el poder acreditar los saberes o competencias para aquellos que no terminaron los ciclos previos sujetos a diversos criterios.
Pero la doble cara política, es que ello se reconoció en el Parlamento al votar la Ley pero luego se cambió y se impulsó su derogación con los votos de los sectores radicales, ya que los sectores de Astori, Bergara o Michelini no apoyaron incluso introducir la derogación de artículos que incluso a pesar de su rol opositor, no habían podido votar en contra en el Parlamento por sus elementos altamente positivos para las personas. Por ello cuando se revisan los documentos del FA para ver la sustentación, nada se dice específicamente de muchos artículos que se pretende derogar, y menos de estos dos, sino frases genéricas sin ningún sustento ni relación directa con alguna pérdida de derechos. https://www.redesfapp.uy/referendumluc. Se constata que estamos ante un referéndum derogatorio que no tiene que ver con los derechos y beneficios que la ciudadanía gano.