*EL “ESCUADRÓN DE LA MUERTE”: OTRO CUENTO CHINO
(VI. Parte Final)
“J´ACCUSE”
Ronald Pais
Volvemos sobre el caso de Héctor Castagnetto y cuyo fallecimiento se fija el 18 de agosto de 1971. Como ya se ha referido han recaído dos condenas sobre aquellos a los que se les atribuye responsabilidad sobre su desaparición y muerte. Una sentencia de la jueza Graciela Eustachio N° 13 de 4/3/2013 (41 años y seis meses después del hecho) condenando a Nelson Bardecio y Pedro Freitas (https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/2020-07/9.-sent-13-4-3-2013_bardecio_freitas.pdf) y otra sentencia de la jueza Silvia Urioste N° 33 de 8/12/2022 (51 años y 4 meses después del hecho) condenando a Miguel Sofía (https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/2024-02/sentencia-33-2022.pdf) .
Ya hemos analizado la Sentencia Bardecio-Freitas y ahora incursionaremos en la de Miguel Sofía. Hemos optado por ese abordaje porque lo primero que se nos dice cuando somos críticos y descalificatorios con la actuación de fiscales y jueces es que dichas sentencias fueron ratificadas por un Tribunal de Apelaciones. Lamentablemente esto es verdad pero nada impide a que sostengamos que dichas sentencias son injustas, que la actuación de la Fiscalía ha sido lamentable y que, en ambos casos, la Ideología ha primado sobre la Justicia.
En el caso de Miguel Sofía queda un último atisbo de esperanza y es que la Suprema Corte de Justicia, en casación, corrija e imponga un punto final a esta avanzada de revancha y venganza – promovida especial y actualmente (aunque no únicamente) por el Fiscal Ricardo Perciballe (el que incluso intentó adjudicarle a Sofía dos muertes más), secundada por Jueces o Juezas y hasta Tribunales que recogen y casi transcriben acusaciones infundadas y no probadas, lo que tanto daño le están haciendo al Estado de Derecho de nuestro país.
Nuestro máximo órgano judicial tiene una larga tradición de bien ganado prestigio garantista y a cuya altura esperemos que estén los actuales integrantes del mismo.
Sería muy largo relatar todo el proceso referido a este caso y excedería el objeto de este artículo, aunque merece una especial mención la Sentencia que condena a Miguel Sofía por un delito de Asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con la coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 25 años de penitenciaría y cuya lectura completa recomiendo enfáticamente al lector.
Digamos al respecto:
a) La Sentencia recoge y desarrolla sin disimulo el relato tupamaro y considera “Hechos probados” que a partir de 1970 se constituyeron varias células parapoliciales y paramilitares que operaban apoyados por reparticiones estatales.
b) Se afirma que “con la participación relevante de Bardesio, a mediados de 1971 se conformó un grupo más selecto, conocido como “Escuadrón de la Muerte” o “Comando Caza Tupamaros”, bajo el mando del Subsecretario del Ministerio del Interior, Prof. Armando Acosta y Lara”
c) También que: “Para ello, el Coronel Walter Machado (fallecido) -quien desde el año 1970 se desempeñaba como ayudante militar en el Ministerio del Interior-, contactó a Nelson Bardesio con Ángel Pedro Crosas Cuevas (de origen paraguayo) y con el ahora enjuiciado MIGUEL ANTONIO SOFÍA ABELEIRA -oriental, casado, nacido el 24.08.1948-, quien actuaba bajo el alias de “José” y era miembro de la organización de ultraderecha Juventud Uruguaya de Pie (J.U.P.).”
d) Asimismo: “la agrupación trasladó su “sede” al estudio fotográfico “Sichel” de Bardesio, en donde quedó conformado el grupo conocido como “Escuadrón de la Muerte” o “Comando Caza Tupamaros”, que tenía como integrantes, además del propio Bardesio, al paraguayo Pedro Crosas Cuevas, al Jefe del Departamento 5 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia Comisario Campos Hermida (fallecido), al Jefe del Departamento 6 de dicha Dirección José Pedro Macchi (fallecido) y al imputado MIGUEL SOFÍA.”
e) También: “A la mañana siguiente, arribaron al lugar funcionarios policiales del Departamento 4 y el imputado MIGUEL SOFÍA, oportunidad en que se retiraron Bardesio y Delega, mientras que los demás continuaron con los interrogatorios y torturas al joven detenido.”
f) Y además: “el joven detenido fue sacado de la vivienda en la cual se hallaba y conducido en el vehículo de Crosas Cueva, por los funcionarios del Departamento 4 y por el enjuiciado MIGUEL SOFÍA, mientras que Bardesio y Delega se desplazaron en el vehículo Volkswagen antes mencionado, a la calle Propios y Pasaje Hansen, en donde los esperaba el Capitán Nader en otro vehículo.”
Como se ha dicho, largo sería realizar un análisis detallado de esta sentencia, a lo que me siento tentado por ser un clarísimo ejemplo de lo que alguien formado en derecho no debería tolerar.
Las afirmaciones de la Jueza son sólo eso, afirmaciones sin sustento. No existe ninguna prueba que respalde lo que dice salvo “investigaciones periodísticas” todas sesgadas y sin valor jurídico y declaraciones de “testigos estrellas” como Mauricio Rosencof (coordinador de los interrogatorios a Bardecio en cautiverio y responsable directo del Plan Hipólito, que generó 12 muertes el 14 de abril de 1972 y en cuyo marco fracasó el asesinato de Miguel Sofía) y Samuel Blixen (ejecutor del Prof. Armando Acosta y Lara, en forma cobarde y artera). La credibilidad de estos sujetos y otros tupamaros declarantes la dejo a juicio del lector.
1. No hay ningún testigo ni evidencia material alguna que vincule a Miguel Sofía con la desaparición y presunta muerte de Héctor Castagnetto
2. La sentenciante afirma que Bardecio fue fundador del “Escuadrón de la Muerte” en una reunión en la que éste no estuvo y lo que contradice lo que la Jueza Graciela Eustachio establece en su sentencia de la causa “Bardecio-Freitas” ya comentada en nuestra anterior entrega.
3. Miguel Sofía no fue integrante de la JUP (Juventud Uruguaya de Pie) como fue debidamente probado en el proceso con el contundente testimonio de autoridades y fundadores de dicha organización.
4. Miguel Sofía nunca concurrió a las Oficinas de Estadísticas, Contralor y Difusión ubicada en la misma sede del Ministerio del Interior de la época ni al Estudio fotográfico Sichel.
5. No hay ninguna prueba de que un tal “José”, al que se relaciona con los hechos en cuestión sea Miguel Sofía, quién nunca tuvo ni usó ese alias en ningún ámbito.
6. Al no tener evidencias, si bien la Jueza descarta como prueba las llamadas “Actas de Bardecio”, por ser declaraciones arrancadas bajo tortura y cautiverio, da unas cuantas vueltas para considerar que luego del cautiverio, Bardecio “ratificó” sus dichos. Para esto recurre a desconocer y no considerar varios aspectos fundamentales:
a) Se trataría de “ratificaciones” de una prueba inadmisible, nula y por lo
tanto inexistente. Es decir sería una ratificación de la nada..
b) En ninguna de estas presuntas “ratificaciones”, Bardecio siquiera mencionó a Miguel Sofía.
c) Bardecio expresó claramente las condiciones en que dichas actas fueron elaboradas y como se constituyó su contenido.
“Lo que yo he manifestado ya, cada vez que se me ha interrogado – que han sido muchas veces – es que esas actas son reales; las escribí yo y las firmé yo, pero que me fueron dictadas y me fueron obligadas a firmar y a leer para su posterior grabación” (Comisión Especial Investigadora sobre Actividades Terroristas del Senado, 10/07/1972).
d) En toda la causa que se siguió y terminó con la condena de Freitas y Bardecio no existe ninguna mención o involucramiento de Miguel Sofía en el secuestro, desaparición y presunta muerte de Héctor Castagneto y e) Como si todo esto fuera poco. Bardecio, en sus declaraciones judiciales, negó conocer a Sofía. “ PREG.” …era un lugar donde se hacían reuniones de varias personas, funcionarios o no, del Ministerio en la que participara Ud.” y CONT. “Yo no recuerdo participar en ninguna reunión más que con dos personas que mencioné, Freitas y Grau”. PREG. “¿Conoce al Sr. Sofía Abeleira?” CONT. “NO SEÑOR” (fs 3379)
7. Queda claro que la atribución a los delitos por los que se condena a Sofía, terminan basándose exclusivamente en las presuntas confesiones atriibuidas a Bardecio mientras estaba secuestrado por los tupamaros. Cualquier faceta de la inexistente prueba que trata de “armar” la Jueza actuante termina siendo una derivación o dependencia de aquella prueba inadmisible
8. La “asociación para delinquir” por la cual se le condena no tiene asidero alguno ya que ni se ha probado la existencia de tal asociación y mucho menos la pertenencia de Sofía. Increíblemente resulta fabricada una “asociación para delinquir” en la que el único presunto integrante y único “autor” resulta ser Sofía porque ningúna otra persona resultó imputada por ese delito, ni siquiera Bardesio, Freitas o Grignoli.
_La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno_
De tal magnitud han sido las manipulaciones de la Fiscalía y de la Jueza Sentenciante que uno hubiera esperado una revocación contundente del Tribunal de Apelaciones que entendió en el recurso.
Lamentablemente, los integrantes del Tribunal de Apelaciones de 3er Turno fueron consecuentes con sus antecedentes en este tipo de causas y. tal como ha sucedido en otros casos, avalaron esta gigantesca injusticia y confirmaron la sentencia de primera instancia
Es bueno comparar las dos sentencias que condenaron a supuestos responsables por el caso Castagnetto. Nelson Bardesio y Pedro Freitas fueron condenados a sendas penas de 15 años y seis meses como coautores de un delito de homicilio muy especialmente agravado y, en cambio Miguel Sofía lo fue a una pena de 25 años, como autor de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor, asignándole el agravante del artículo 151 numeral 4° del Código Penal (participación de funcionario policial en actividad), lo que resulta, con toda evidencia, no aplicable respecto a Miguel Sofía.
Estamos ante los mismos hechos y a la persona respecto de la cual NO se tienen pruebas que demuestren su responsabilidad penal es a la que más se le cargan las tintas. Tan evidente y tan grosero resulta el pronunciamiento judicial que, al menos en lo que respecta a la agravante claramente improcedente, se desestima en la Sentencia de Segunda Instancia y se rebaja la pena de 25 a 17 años.
Llegamos entonces a la encrucijada actual. Queda la instancia de casación pero allí la Suprema Corte no podrá corregir algunos horrores que debió enmendar el Tribunal de Apelaciones. No obstante, ello cabe conservar la esperanza de que el máximo órgano jurisdiccional sea consecuente con su Sentencia 242 de 20 de julio de 2021, en la que, acertada y claramente se establece: “Ahora bien, la cuestión central de la casación es el valor de las pruebas que tienen su fuente directa en el allanamiento ilícito. Esto cabe tanto como preguntarse si la nulidad declarada tiene un efecto reflejo respecto de las sucesivas pruebas y hasta qué punto ello alcanza”. “La Corporación reconoce dicho efecto reflejo respecto de las pruebas sucesivas y en la medida que sean claramente dependientes del acto ilícito declarado así”.
De este modo, esperemos que las garantías que en ese caso se le concedieron a un narcotraficante que confesó luego, asistido por su abogado defensor, también le sean otorgadas a un hombre cuya conducta es irreprochable en este más de medio siglo transcurrido desde los hechos de que se trata.
El caso que analizamos es aún mucho más claro que aquel que motivó la sentencia referida. El asunto es saber si aún quedan buenos jueces en Berlín (Opinar N° 695) o si Miguel Sofía se constituirá en el Alfred Dreyfus uruguayo. Si esto último sucediera y un inocente permaneciera en prisión después de haber intervenido todos los estamentos judiciales del país, estaríamos en una situación tanto o más grave que la que inspiró a Emile Zola a escribir su famoso “J´ACCUSE”.
“Sin embargo, una vez terminada la primera fase – ese embrollo rodeado de tinieblas, ese escándalo en el curso del cual han salido a relucir tantas conciencias sucias -, conviene levantar acta, sacar conclusiones. Porque entre la profunda tristeza de las constataciones que se imponen, asoma el aleccionamiento viril, el hierro candente que cauteriza heridas. Que nadie lo olvide, el horrible espectáculo que acabamos de ofrecernos a nosotros mismos tiene que curarnos” (“J´accuse Emile Zola “El juicio” pág. 10).