Funci{on publica y responsabilidades
Marcelo Gioscia
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 59 establece que: “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, principio que recoge a texto expreso el artículo 5 de la Ley 19.823, en el capítulo II, concretamente cuando establece los “Principios y valores organizacionales”, debe en todo caso servir al interés general. En esta norma, se instituye un Código de Ética de la Función Pública, al que deben someterse todos los funcionarios públicos, incluidos los que pertenezcan a los servicios descentralizados.
El caso que motiva nuestra opinión, refiere justamente a las responsabilidades que derivan de la debida defensa del interés general. Cabe preguntarse si quien tiene a su cargo la presidencia de ASSE (Administración de los Servicios de Salud del Estado) puede válidamente superponer otras tareas públicas y privadas en sus jornadas de labor, para el correcto desempeño de las que se le confiaron para presidir el Directorio de ese servicio descentralizado, que atiende nada menos que a más de un millón y medio de usuarios.
Por más avance tecnológico que pretenda aplicarse, y por más tareas “virtuales” que puedan ejercerse -sin estar físicamente presente- para cumplir con la tarea asignada y por la que percibe otra remuneración, nos resulta cuando menos extraño, que ello pueda convalidarse.
Sin pretender desmerecer su capacidad de trabajo y la eficiencia de este profesional universitario, manejar este servicio público descentralizado por “control remoto” no parece lo ideal.
Cuando se manejan desde ese relevante cargo, intereses tan importantes como disímiles (que refieren nada menos que a la salud pública) que van desde la contratación de servicios de ambulancias, a la adquisición de medicamentos, desde controlar la infraestructura edilicia de las instalaciones esparcidas por todo el territorio nacional, a la contratación de nuevas obras, así como el buen funcionamiento de todos sus servicios y el buen desempeño de los funcionarios de su dependencia.
Ello justifica que se pretenda que su dedicación sea a tiempo completo y no parcial. Incluso por el mínimo respeto a los mismos usuarios. Sin embargo, pese al reclamo de la oposición, el gobierno insiste con respaldar a este jerarca y no advierte incompatibilidades ni problema alguno que requiera su remoción.
Cuando la propia Ley que mencionamos, exige a los funcionarios que no incurran en conflicto de intereses, ni hagan uso de información privilegiada, cabe legítimamente preguntarse si no existe un condicionamiento indebido que perjudique a ASSE, cuando quien preside su Directorio, percibe mensualmente ingresos de empresas con las que él tiene una relación de dependencia y con las que ASSE debe competir.
Se ha reclamado y se insiste en la necesidad de su remoción, pero al parecer el gobierno estaría dispuesto a que se sigan los procedimientos de una anunciada interpelación, con tal de mantenerlo en el cargo.
Se trata de una situación que excede lo jurídico y legal, que no es menor, refiere a una cuestión que hace a la ética y a la moral en el manejo de la cosa pública, que tendrá que resolverse.