La educación a distancia y la diversidad educativa como derechos
Claudio Rama
El Diputado Felipe Schipani, presentó un proyecto de Ley en el Parlamento referido a la educación a distancia que propende a modificar el artículo 36 de la Ley General de Educación Nº 18.437, del 12 de diciembre de 2008, que en su momento sólo definió dos tipos de educación a distancia, proponiendo incorporar la obligatoriedad de ofertar educación a distancia por parte de las instituciones terciarias públicas.
El proyecto en cuestión se gesta desde la demanda de estudiantes, sobre todo del interior del país, que han planteado repetidas veces que se mantengan las clases bajo las modalidades virtuales generadas durante la pandemia y la emergencia sanitaria. Consideran que la educación a distancia es tanto un derecho adquirido como también una necesidad de forma de favorecer la continuidad de sus estudios. Durante la pandemia, la gran mayoría de los cursos pasaron a ofertarse en forma virtual, pero luego las instituciones terciarias, y entre ellas la UDELAR han comenzado a volver a las actividades presenciales. En primera instancia en función del estado sanitario de cada Departamento, y para el segundo semestre de cursos las instituciones proyectan una vuelta progresiva a las actividades presenciales, con lo cual los estudiantes perderían ese derecho a la educación. La reinstalación del modelo exclusivo presencial pone sobre la política las desigualdades de acceso y la baja cobertura en el interior, y la necesidad de encararlo a través de la educación a distancia. Así, muchos grupos de estudiantes han reclamado que se continúen ofreciendo cursos en línea, creando una amplia discusión sobre el derecho al acceso de estudiantes y la necesidad de que las instituciones, y especialmente la UDELAR además de UTEC y ANEP, tengan una oferta a distancia. Son miles de estudiantes del interior y de Montevideo que reclaman el derecho a tener clases virtuales. Son personas que no pueden viajar a diario a las clases presenciales, o montevideanos que trabajan, tienen personas a cargo o están privados de movilidad o libertad, que exigen la virtualidad para seguir estudiando, e incluso pueden ser decenas de miles de estudiantes que están en esta situación y que han debido dejar la universidad, sino nos atenemos a la alta tasa de deserción de la educación superior. No es éste un debate académico ni incluso sobre demandas y problemas actuales, sino sobre el futuro de la educación.
El proyecto se apoya en el derecho a la educación que incluye el derecho a la “libertad de elección” como uno de sus componentes como sostiene la UNESCO y sobre el cual la educación a distancia no sólo es un derecho humano, sino incluso en un nivel superior a la educación presencial, en tanto tiene limitaciones de tiempo y de lugar que restringen su accesibilidad. Igualmente se apoya en la necesidad de establecer marcos normativos para hacer efectivo el derecho a la educación.
El proyecto reconoce que las tecnologías digitales permitieron en la pandemia, que la educación siguiera funcionando, y que pese al enorme esfuerzo de regionalización previo, la educación universitaria es centralista, y para muchos la única oportunidad para estudiar es trasladarse a la capital. Ante ello plantea que la tecnología es una forma de derribar las barreras de desigualdad en el acceso a la educación terciaria y dispone que la educación terciaria pública, en atención a las características de cada una de las carreras, deberá ofrecer dentro de sus opciones educativas las modalidades de enseñanza a distancia. Más allá que a 14 años de la Ley General de Educación, la definición y clasificaciones de la educación a distancia son obsoletas, dado los avances tecnológicos y pedagógicos, y que debiera ser modificado, el proyecto pone el acento en el problema del acceso y la deserción estudiantil: la falta de opciones y del derecho a la elección.
El proyecto también plantea en su exposición de motivos que no todas las carreras universitarias se pueden dictar a distancia y que hay muchos contenidos prácticos en los que la presencialidad es insustituible, al tiempo que sostiene que para el desarrollo de las materias de contenido netamente teóricas la virtualidad parece ser una gran opción. Es este un enfoque estrecho y en fuerte discusión, que se ha ido modificando en la legislación comparada. En aquellos lugares donde hubo una normativa que estableció campos exclusivos de las modalidades se ha debido introducir cambios por la rápida obsolescencia de tales criterios. Incluso, la propia universidad de Harvard, la mejor del mundo, en la pandemia comenzó a ofertar educación en salud totalmente en línea, y que el área de informática es donde más se desarrollan prácticas de enseñanza a distancia. Todo depende de los recursos, las pedagogías y el avance de las TIC. Sin embargo atinadamente el proyecto no establece en cuales carreras sería opcional la incorporación de ofertas a distancia y en cuales supuestamente no
Pero lo realmente importante y sustancial del proyecto del Ley, es el planteamiento de que la educación universitaria pública en atención a las características de cada una de las carreras, deberá ofrecer dentro de sus opciones educativas estas modalidades. El eje es la obligación de ofrecer educación a distancia, más allá de cuál es la modalidad o sub modalidad específica, en la UTEC, la UDELAR o la ANEP. El proyecto es un paso muy importante para cumplir el derecho a la educación a distancia y del derecho a la libertad de elección en el ámbito educativo como plantea la UNESCO inclusive.
El proyecto tuvo un inmediato reparo en el rector de la UDELAR que consideró inconveniente imponer la obligatoriedad de la enseñanza virtual y de regular estos aspectos por ley, agregando que el proyecto viola su autonomía. Incluso refirió de su posible inconstitucionalidad, colocando otro tema aún más complejo, en relación a que según su interpretación el Poder Legislativo no estaría facultado para normar sobre temas de educación superior. En el marco de las consultas del proyecto, la ANEP, uno de los entes de la educación en el que este proyecto tendría aplicación, se expresó formalmente, no sólo en relación a que el proyecto no es lesivo a su autonomía, sino que es “favorable” a la norma de que las instituciones públicas de educación terciaria aseguren modalidades a distancia a sus estudiantes. El documento del CODICEN planteó que de no contar con este tipo de modalidades educativas muchos estudiantes se encontrarían en desigualdad de condiciones.
La libertad de elección sin embargo debe ser ampliada y se requiere además ampliar la tipología estrecha de dos modalidades únicas de educación a distancia como planteó la norma hace ya tantos años y que hoy está superado ampliamente. Hoy conviven la educación virtual sincrónica y la educación empaquetada, e incluso con ello una enorme diversidad de opciones a través de la educación híbrida. La diversidad continuará y es parte de los procesos educativos y técnicos de diferenciación y de creación de nuevas oportunidades de estudio y del derecho a la educación.