Política nacional

Las firmas y el referéndum

Tabaré Viera

El jueves 8, la comisión pro-referéndum contra la LUC (Frente Amplio- PIT-CNT) hizo entrega a la Corte Electoral, según manifestación de la comisión, de 797.261 papeletas firmadas, aunque Fernando Pereira con un papel impreso anunciaba que las mismas llegaban a 763.443.

Las adhesiones superarían el mínimo dispuesto por la Constitución para la convocatoria a la ciudadanía a fin de votar por la derogación o no de 135 artículos de la ley 19.989 de 9 de julio de 2020, de urgente consideración, denominada panfletariamente LUC.

La institución electoral dispone ahora de un plazo de 150 días (7 de febrero de 2022) para convalidar las mencionadas papeletas y constatar el número de voluntades realmente válidas.

Cada una de ellas deberá tener en primer término cuatro elementos excluyentes, nombre completo, número y serie de credencial cívica, firma y huella digital. Luego la firma y la huella digital deberán coincidir con el registro en la misma Corte y recién allí se podrá decir realmente cuántas firmas válidas recogieron los impugnantes y si se llegó o no a las necesarias para que tengamos referéndum.

Por ello me parece que la algarabía y la tan excesiva como inoportuna celebración de parte del FA fue una manifestación de oportunismo, de expresión militante que convoca a celebrar mientras se pueda, aún más si se tiene en cuenta que hacía tres días, según sus propias declaraciones, faltaban cuarenta mil adhesiones.

Como ha sido notorio quienes trabajamos y votamos por la concreción de la ley, estratégicamente no nos expresamos en todo el proceso de recolección de firmas. Consideramos que esta etapa debía cumplirse sin el debate que se dará realmente si se confirma la consulta democrática. No ha sido por tanto una competencia. No hay vencedores ni derrotados como alguna interpretación trasnochada ha pretendido hacer creer o como se la ha creído esa pequeña multitud, que en clarísima contradicción con la propia demanda de bajar la movilidad por parte del FA, permitió y alentó la aglomeración transformada en un verdadero acto callejero frente a las oficinas electorales de la calle Ituzaingó a la hora de la entrega de firmas.

Si realmente están las firmas válidas del 25% de los ciudadanos habilitados a votar y hecha la convocatoria, saldremos a trabajar militantemente en defensa de esta buena e importante ley, verdadera base para los cambios necesarios y por los que votó la mayoría de los uruguayos en a elección de octubre y noviembre de 2019.

EL debate lo haremos profundo, informando sobre lo que realmente dice la ley y su objetivo, desenmascarando las falsedades de un relato que a través de eslóganes simplistas se ha intentado construir.

La verdad y no el panfleto

En la campaña de recolección de firmas hemos escuchado consignas que se repiten como mantras como “ley regresiva; limitante de libertades; que atenta contra la educación; que cambia las reglas para desalojos de todos los inquilinos; que atenta contra el Instituto de Colonizaciones” entre otras.

Los uruguayos republicanos tuvimos que escuchar consignas como “firmá porque unos pocos decidieron por ti”. ¿Cómo unos pocos? Decidió la mayoría democrática de un parlamento legítimo, que representa a toda la ciudadanía que lo eligió en elecciones libres y democráticas; que es el mismo, además, que ha aprobado otras leyes en nuestra democracia representativa.

Informaremos nuevamente entonces, que este referéndum propone la derogación entre otras de: la “portabilidad numérica”, es decir que el número de su celular sea de su propiedad y usted sea libre de elegir con cual empresa contratar y cambiarse a la que le convenga manteniendo el número de llamada. 

“La regla fiscal”, que nos va a proteger contra futuros despilfarros del gobierno de turno, como los perpetrados en los gobiernos del FA que nos dejaron un déficit fiscal y una deuda histórica en épocas de bonanza económica.

“La protección de la libre circulación de los ciudadanos”, prohibiendo los piquetes de cualquier naturaleza.

“La obligatoriedad de tener personería jurídica para participar de la elección de los directores del Banco de Previsión Social”. ¿Sabía usted que el PIT-CNT no tiene personería jurídica, o sea no tiene responsabilidad como persona jurídica? 

“Normas que transparentan el mercado de petróleo crudo y sus derivados”, como la paridad con el precio de importación de combustibles.

“La libertad del trabajo”, asegurando además del derecho de huelga también el derecho de los que desean trabajar. 

“El derecho a la dirección de empresa”, interpretando, como lo hace la propia OIT, en los casos de ocupación de los lugares de trabajo que no son una extensión del derecho de huelga.

Propone derogar una nueva “oportunidad de alquilar para personas que no tengan garantías a ofrecer” y es en esos casos y solo para eso casos de alquiler sin garantías en las que se prescribe lapsos más cortos para las ejecuciones, sin modificar para nada el actual régimen de alquileres.

Estoy convencido de la bonanza de esta ley, la que además tuvo un trámite serio y con la oportunidad para todos los aportes, que además se hicieron, incluso por parte de la oposición que votó afirmativamente más del cincuenta por ciento de los artículos.

Más allá del derecho constitucional que les asiste a los promotores de esta instancia, seguramente en el próximo debate quedará demostrada la razón y los objetivos de la ley de urgencia aprobada y fundamentalmente, la débil y pobre argumentación del FA y su necesidad política de banderas que motiven a su golpeada militancia.

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