Política nacional

Libertad sindical y sus límites

 Marcelo Gioscia CivitateLa libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores en que se sustenta la Organización Internacional del Trabajo, consagrado en su Constitución y proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En nuestras normas constitucionales y legales, el trabajo está bajo la protección de la Ley, reconociéndose tanto el derecho de asociación gremial como el derecho de huelga y la libertad de trabajo. En el Capítulo correspondiente a “Derechos, Deberes y Garantías” de nuestra Carta Magna, se establece que la Ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles su personería jurídica. La Ley 19.889 en su artículo 392 establece que “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga”, así como el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas, a ingresar a las instalaciones libremente. Por su parte, el artículo 1ero. de la Ley 17.940, declara como absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo. Resulta saludable para el funcionamiento de un Estado de Derecho que, tanto trabajadores como empleadores, puedan agremiarse libremente para hacer valer sus derechos, ello facilita las comunicaciones entre ambos sectores, en los espacios de negociación colectiva y fortalece en suma, el diálogo que hace al buen desarrollo del entramado social. Pero cuando la actividad gremial se identifica abiertamente con la oposición a un gobierno y milita contra éste, las cosas cambian. En uso de los fueros y de la libertad sindical de que gozan, pretenden desconocer las decisiones que adopten los órganos de dirección de las empresas públicas, sin que ninguna norma les habilite a coparticipar en la toma de esas decisiones. Es allí cuando se desdibujan las finalidades y los objetivos puramente gremiales, que no debieran ser otros que los de proteger los derechos de los trabajadores, sean sus afiliados o no. Olvidan que son dependientes de esas empresas y que todo tiene un límite, pues sus derechos -como ninguno de los derechos humanos de primera generación (artículo 7 de la Constitución Nacional)- no son absolutos. Sino que pueden limitarse por leyes que se establecieren por razones de interés general. Así no corresponde, ni la  ocupación ni menos la manifiesta oposición a las decisiones de ANCAP con respecto a buscar una solución financiera al deficitario rubro del cemento portland; como tampoco puede admitirse el uso de la violencia, de ningún tipo, ni “para llamar la atención” dentro de los espacios de la empresa OSE, por estar en contra de un llamado a licitación. Lo resuelto por las autoridades legítimamente constituídas, debe respetarse, puesto que son las responsables de administrar la misma en favor del bien público. Lamentablemente, teñidos de ideologías, y mimetizados con los partidos autoproclamados “progresistas”, tratan de llevar agua para su molino, mostrándose contrarios a este gobierno de coalición republicana, cuando bueno es recordar que, nada expresaron ante las tremendas pérdidas producidas por ruinosos negocios, en una empresa monopólica como ANCAP, que hubo que capitalizar, para mencionar sólo un ejemplo. Bueno sería que los derechos gremiales y la libertad sindical, de que gozan en nuestra realidad republicana y democrática, fueran utilizados verdaderamente en favor de proteger derechos de los trabajadores, sin irrogarse atribuciones que no tienen; como tampoco pretender cogestionar ni desconocer, las decisiones que se adopten por sus empleadores, con una clara intencionalidad política partidaria.    

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