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Los recientes sucesos del año 1831

Raúl Hernández.

El título es de una incongruencia absoluta, y lo es a propósito. Históricamente, los eventos ocurridos hace 192 años corresponden al pasado distante o lejano, no al pasado reciente, es innecesario un debate semántico al respecto.

En forma por demás increíble la Comisión Honoraria de Sitios de Memoria para el Pasado Reciente (CNHSM en adelante) a instancias de los colectivos Hum Pampa, Clan Chonik y el Consejo de la Nación Charrúa -CONACHA- ha declarado a Salsipuedes como Sitio de Memoria, allí como es sabido, en Abril de 1831 se produjo el enfrentamiento entre algunas tolderías charrúas y fuerzas del gobierno encabezadas por el entonces Presidente Fructuoso Rivera.

La CNHSM está integrada con representantes de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), UDELAR, MEC y ANEP, todos con un integrante en el directorio, dos miembros de organizaciones sociales y tres de la red nacional de Sitios de Memoria, todos los detallados habilitan nueve votos para las declaraciones.

La ley 19.641 que crea la CNHSM es del 13/07/2018, y en su Art l establece:» La presente ley tiene por objeto la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica del Pasado Reciente en la República Oriental del Uruguay.»

El Art lll señala » el reconocimiento y recordatorio a quienes sufrieron por parte del Estado actos de terrorismo o acciones ilegítimas del mismo en cuanto a derechos humanos refiere por motivos,

El Art. V mientras tanto, enmarca cronológicamente el ámbito temporal para actuar, siendo el mismo » del 13 de Junio de 1968 al 26 de Junio de 1973, y del 27 de Junio de 1973 al 28 de Febrero de 1985″, agregando que » se podrán considerar hechos acontecidos fuera de los períodos antes mencionados en los que el Estado uruguayo haya violado derechos humanos o donde haya habido expresiones significativas de resistencia popular».

Notoriamente la voluntad del legislador al crear la ley, apuntaba a que la misma fuera instrumento para entender en aquellos asuntos vinculados a la época pre dictadura, y hasta el año 1985.                                                                                                                                                                                                                         Ante la propuesta sobre Salsipuedes, el MEC y ANEP solicitaron informes jurídicos que dieran sustento legal a la declaración solicitada, el Ministerio de Educación y Cultura en base a los contenidos del Exp. 2021-25-004304 y la Administración Nacional de Educación Pública por Acta 35, Resolución 2548/21, al igual que el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, concluyeron que la CNHSM no tiene competencia para entender en asuntos acaecidos en 1831, por cuanto » se apartaría de la letra y del espíritu de la ley.»

No obstante ello, las organizaciones sociales conjuntamente con la UDELAR y la INDDHH hicieron sentir su peso al votar en mayoría la creación de Salsipuedes como sitio de memoria que lleva – en desacuerdo con la ley – el rótulo de pasado reciente. No es menor el hecho de la participación de Madres de Detenidos Desaparecidos y la Asociación de Ex Presos Políticos del Uruguay (CRYSOL) tanto en la INDDHH anterior -que cambió su directiva en este mes – y en las propias Organizaciones Sociales, las que, a nuestro juicio, han considerado ex profeso algo de carácter histórico desde su óptica ideológica cuando en realidad deberían atenerse a los hechos y no tergiversándolos.

Salsipuedes no fué una casualidad realmente, la intención de escarmentar a las tolderías salvajes ocurrió, para no cometer el error de ingresar en un anacronismo, deben considerarse los hechos ubicándonos en 1831, un Estado naciente, con su economía destruída a causa de los enfrentamientos bélicos, no podía en forma alguna dejar de lado la producción de nuestra tierra, ello ya había sido la gran preocupación de Artigas en 1815 cuando da a conocer el » Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y la Seguridad de sus Hacendados» apuntando a la distribución de tierras, el fomento de la producción y el restablecimiento del orden interno, garantizando la seguridad de personas y bienes, creándose para ello fuerzas a cargo de los Alcaldes para la represión de quienes atentaran contra el fin perseguido.El propio Artigas mató y apresó charrúas y minuanes, con su firma lo atestigua en el Tomo ll, pág. 333 del Archivo Artigas y hasta reclama los $ 500 que la Comisión de Hacendados le prometiera en 1804 por combatir a los indios » infieles», Tomo ll, pág. 422-424 del Archivo Artigas.

Volviendo a 1831,aquellas familias establecidas en solitario en la inmensidad de las llanuras no tenían mas enemigo que el malón indio, el cual en forma repetida operaba de igual manera, muerte a los hombres, secuestro de mujeres con la consiguiente violación y esclavización de las mismas, robo del ganado ,y finalmente incendio de las viviendas, de tal manera una unidad productiva pasaba a ser tierra arrasada.

La flamante Constitución de 1830 en su Art. 130 establecía: «Los habitantes del Estado tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes.»

Como puede apreciarse, estos derechos constitucionales eran precisamente los violados por los malones charrúas, y es tal vez por ello que Acosta y Lara calificó a Salsipuedes como una operación policial. Por cierto que no eran los pobladores de la campaña quienes asaltaban las tolderías charrúas, sino todo lo contrario, el reclamo no se hizo esperar, ya Lavalleja como Gobernador Provisorio en 1830 ,ordenaba a Rivera, a la sazón Comandante General de la Campaña poner coto a la situación que provocaban los malones. A causa de estos malones ya habían sido expulsados de sus lugares originarios (Santa Fe y Entre Ríos ) por el Gobernador José de Andonaegui en 1749, expedición punitiva que provocó su migración a este lado del Río Uruguay.

Se insiste desde algunos colectivos con la versión de una matanza que no fué, el cacique Polidoro y el llamado El Adivino no concurrieron a Salsipuedes con sus tolderías, el cacique Brown tomado allí prisionero, fué puesto en libertad y muere en  Octubre de 1833 al enfrentarse en Paso de Batista del Cuareim con el Jefe Político de Paysandu José María Raña y el Sgto. Mayor Ramón de Cáceres, mientras que el cacique Juan Pedro, también hecho prisionero en Salsipuedes, un año después es puesto a disposición del Cnel. Julián Laguna quien le dispensaba amistad desde años atrás, de acuerdo con las investigaciones de Aníbal Barrios Pintos. Por su parte, el cacique Venado, muere con doce de sus hombres en el rancho de Bonifacio Penda Benítez a manos del Capitán Fortunato Silva, no en Salsipuedes, el cacique Vaimaca Peru ni siquiera estuvo presente en este enfrentamiento, tal como lo documenta Paul Rivet en su libro » Les Derniers Charrúas»,el propio Vaimaca señala que desde 1829 hasta 1832 se encontraba a orillas del Río Ibicuy con su toldería, siendo apresado ,al igual que Tacuabé, Senaqué y Guyunusa en la rebelión de Bella Unión de 1832,anecdóticamente Vaimaca no era charrúa, sino mestizo, como lo ha reconocido la propia Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa, mientras que Laureano Tacuabé Martínez y María Micaela Guyunusa fueron bautizados en 1806 en la iglesia Nuestra Señora del Rosario de Paysandú, lugar en el que hoy día permanecen sus respectivas anotaciones en el Libro 1 de bautismos, por cuanto es dudosa su pertenencia a esa etnia.

En suma, una desacertada declaración de Sitio de Memoria para el Pasado Reciente, reñida con el concepto histórico » reciente», sin ajustarse a derecho, e impuesta por mayorías construídas en la CNHSM a partir de visiones que buscan más atacar al fundador del Partido Colorado que a una reivindicación histórica, además de un relato que no se condice con la verdad.

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