Política nacional

LUC educativa: corporativismo sí o no como modelo de gestión democrático

Claudio Rama

La LUC incluye en el capítulo de la educación varios artículos que implican cambios en múltiples dichos componentes, pero especialmente en la forma del gobierno de la educación y de su regulación, reafirmando la tradición representativa democrática uruguaya. En dichos aspectos también se modifican algunos de la Ley General de Educación de 2008 que fue aprobada exclusivamente con los votos del Frente Amplio, e que incluso contó con múltiples miradas negativas a su interior. La norma en discusión introduce cambios para superar o minimizar las concepciones corporativas que habían sido impulsadas en los últimos 15 años. En este sentido, desde el punto de vista de los derechos, la LUC reduce algunos derechos corporativos, e inversamente amplia, tanto algunos derechos ciudadanos del régimen democrático parlamentario, como también derechos regionales (descentralización) y derechos individuales (mayor libre escogencia).   No es casualidad entonces que hayan sido por ende los ámbitos sindicales y corporativos quienes promovieron desde el inicio la recolección de firmas, en tanto son aquellos que más han visto una limitación de sus espacios de poder y de manejo del Estado y la sociedad.

En tal sentido, las diferencias en los aspectos educativos entre los que promueven la derogación de la Ley de Urgente Consideración (LUC) y los que consideramos pertinente esta Ley, se sustentan fundamentalmente en distintas concepciones de tipo filosófico y político de cómo se concibe la democracia y en las diversas formas de representación. Más allá de la discusión particular de los 35 artículos educativos, es en el espíritu general de ellos donde se centran las diferencias ideológicas entre quienes impulsaron la recolección de firmas para su derogación y de quienes impulsaron la Ley y plantean No derogarla. Este debate es más allá de ser impulsado el referéndum como un instrumento político para confrontar al gobierno por parte de quienes perdieron las elecciones, o incluso bajo el argumento de habilitar un debate más amplio en tanto el carácter de Ley de Emergencia redujo los plazos de discusión, en tanto la Constitución dispone que los gobiernos tienen -por una sola vez por quinquenio – la posibilidad de iniciativa legislativa con plazos fijos para la discusión en el Parlamento.

Las críticas de la oposición a la LUC en los componentes de educación se focalizan desde un enfoque corporativo y en parte estatista. Esta semana quien fue director de Educación y miembro del CFD por quince años durante el FA, sintetizó el apoyo al referéndum por el rechazo a que el sistema de educación nacional incluya tanto lo público como lo privado,  por el rechazo al incremento de las potestades del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) por encima de las instituciones sectoriales, por el rechazo a que en los Consejos de Primaria, Secundaria y Técnica, se quitaron los  representantes de las gremios (que se mantienen en el órgano superior en el CODICEN) y que se refirmó una gobernanza ejecutiva como organismos descentralizados, y en el rechazo a que el acceso a los cargos de dirección ejecutiva en los organismos de educación se pueda seleccionar a quienes no sean exclusivamente docentes o funcionarios internos y pudiendo ahora escogerse a quienes tengan las mejores competencias, dentro o fuera de los organismos educativos. En este caso, se rechaza directamente los derechos de otros ciudadanos capacitados en colaborar y participar en la gestión educativa, los cuales estaban claramente limitados y ahora están reinstalados en igualdad de condiciones.

Es claro que el eje de las resistencias a la LUC se apoyan en el enfoque   corporativo como concepción del ejercicio del Gobierno de los instituciones que le ha impreso el Frente Amplio a la educación durante estos años. No es sólo un tema de poder y donde este enfoque de autonomías corporativas han ido en detrimento de la representación democrática y la descentralización en el ámbito educativo, sino también de los derechos individuales y de la calidad y los malos resultados de los procesos de enseñanza, dada la correlación entre resultados educativos y la gobernanza altamente corporativa. Es necesario profundizar en el corporativismo en tanto ideología que sostiene que la sociedad debe organizarse a partir de asociaciones y gremios que representen los intereses de los grupos específicos, siendo en ellos donde descansa primordialmente la ciudadanía. El corporativismo no es sólo la tendencia de un grupo o sector a defender a toda costa sus intereses y derechos de grupo, más allá de la justicia o las implicaciones o perjuicios que puedan causar a terceros. Es una concepción por la cual la estructura del Estado se debe apoyar en las corporaciones que son quienes deben participar al interior del Estado y negociar para obtener beneficios para sí a través de la determinación de las políticas económicas y sociales del Estado. Por ello se requiere tener representantes insertos o dependientes del Estado en todos los ámbitos decisionales que contribuyan a apalancar estas exigencias de poder. El corporativismo se plantea como un sistema de gobierno donde las decisiones son tomadas por corporaciones públicas y no por los individuos en sus derechos individuales y las instituciones representativas de la sociedad emanadas de las elecciones. Es una doctrina que históricamente se enfrenta a la tradición liberal democrática y representativa y que tuvo su origen en la Europa de inicios del siglo XX con el gobierno fascista de Benito Mussolini en Italia, que creó un ministerio de las Corporaciones en 1929, un Consejo Nacional de las Corporaciones en 1930 y la Cámara del Fascio y las Corporaciones en 1939.  Algunos ejemplos los encontramos en Argentina en formas de ejercicio del poder del peronismo. Sin duda, no todo corporativismo ha sido fascista, pero si tiene el germen de ese riesgo. En tipo de corporativismo en tanto sistema de representación de intereses sectoriales siempre ha sido dependiente en una estrecha relación política con los gobiernos, de quienes obtienen prebendas y espacios de poder. Un ejemplo en nuestro ámbito se ha visto recientemente en las formas de otorgamiento irregular de licencias sindicales en los organismos educativos para los dirigentes del gremio de profesores de secundaria. Pero lo central no es solo controlar los riesgos de corrupción, sino de proteger el principio de “igualdad política”, ya que con el corporativismo únicamente los grupos bien organizados y con vínculos con los círculos del poder, obtienen beneficios, en tanto que aquellos individuos no insertos en dichas estructuras van perdiendo espacios de derechos políticos.

En nuestras sociedades democráticas tanto el pluralismo, como el corporativismo son formas de representación legítimas de intereses. Sin embargo, en los últimos quinquenios se ha desbalanceado en el país la necesaria jerarquía institucional que corresponde a las democracias representativas y el pluralismo por encima del corporativismo. Por eso es necesario reafirmar que en materia educativa, quienes pierden derechos con la LUC son exclusivamente algunas corporaciones y que quienes los ganan son los ciudadanos todos, al revalorizarse la democracia, con impacto positivo en la vida democrática en el largo plazo.

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