No es un acordeón
Julio María Sanguinetti
El maestro Aréchaga, de influencia determinante en toda nuestra generación de estudiantes de derecho, era insistente en un concepto: “la vida es más imaginativa que cualquier legislador”. De donde concluía que las leyes, cuanto menos entraran en detalles, tendrían más y mejor vida, desarrollándose en su aplicación por la jurisprudencia. En cuanto a la Constitución, era más terminante aún, al advertir que siendo ella la ley de leyes, el código mayor, la Biblia democrática, más que nunca debiera preservarse su texto y solo modificarlo ante la necesidad imperiosa de la vida institucional. Como fue en 1917, en 1942, en 1951 o en 1967.
Cada tanto, sin embargo, aparece el arrebato espurio de usarla para motivos circunstanciales. Ahora estamos ante un nuevo empuje. Por un lado, Cabildo Abierto pretende fijar en el texto magno el interés “justo” y los niveles de la usura. Por el otro, el Pit-Cnt intenta establecer las bases de un sistema jubilatorio.
El tema de los intereses está previsto en la Constitución (artículo 52) desde 1934. Se prohíbe la usura y se declara “de orden público” la ley que establezca los límites máximos del interés de los préstamos. Esta calificación de la ley significa que no hay acuerdo entre las partes que pueda modificar esos máximos previstos en la legislación. Ahí está el principio. Todo lo demás es materia de la ley y aun de la administración a través del Banco Central. Se trata de una materia esencialmente variable, sometida a las coyunturas económicas y a los cambios en un mundo financiero vertiginoso. Las experiencias de esta naturaleza, además, y más allá de buenas intenciones, no han sido positivas y terminaron restringiendo aún más el crédito de consumo popular.
La cuestión de la seguridad social es tanto o más grave y resulta del maximalismo propio de un Pit-Cnt que, últimamente, viene cayendo en el radicalismo propio de su concepción “clasista” y “corporativista”. En otros tiempos, Astori paraba muchas cosas; sin ese freno, se justifica hasta el atentado de explotar una bomba de humo en una institución pública para impedir un acto de gobierno, o bien -cuando no están en juego ni el empleo ni el salario de nadie- se demora el mantenimiento de una refinería, a multimillonario costo para trabajadores, empresa pública y ciudadanos.
La propuesta es hacer justamente lo que vituperaba el gran constitucionalista, o sea, introducir el texto de una ley detallista en medio de la Constitución. Se establecen las bases del sistema, disponiendo, entre otras cosas, la solidaridad “intergeneracional e intrageneracional” para descartar por expreso toda forma de ahorro voluntario o sistema que lo prevea. Naturalmente, luego viene la retórica demagógica de asegurar “prestaciones adecuadas y suficientes”, definir conceptualmente la pensión a la vejez y establecer las fuentes de financiación. Se dispone que ninguna jubilación o pensión “podrá ser menor” al valor del Salario Mínimo Nacional y que el derecho a la “causal jubilatoria común” se alcanza con 60 años de edad y 30 años de servicios.
Después vienen normas transitorias, como la que dispone que las personas hoy afiliadas a las AFAP entran con carácter retroactivo a su fecha de afiliación al régimen general del Banco de Previsión Social, cayendo en ese agravio al Estado de Derecho que es la retroactividad. También se dispone que en no más de 24 meses desaparecerán las AFAP y que sus fondos pasarán a integrar un fideicomiso de administración a cargo del Estado. Por las dudas de que a algún sector se le ocurra tener un fondo “complementario”, se aclara que solo se aceptará el “ahorro colectivo”, prohibiéndose -una vez más en forma expresa- el “ahorro individual”.
Quien lea esa papeleta con un poco de detenimiento advertirá que respira autoritarismo y una pasión colectivista raigal. Se asume que nadie tiene derecho a ahorrar en un seguro para su vejez. Se considera un principio burgués, inspirado en el egoísmo personal y, por lo tanto, vituperable.
Felizmente ya hay voces en contra, aun en el movimiento sindical. Los bancarios, por ejemplo, acaban de llegar a un acuerdo con sus empleadores, aumentando la edad hasta 65 años, como está ocurriendo en el mundo entero y como se lo ha impuesto a ese gremio la realidad. La otrora próspera Caja de Jubilaciones Bancarias iba camino a una inminente quiebra y ese acuerdo de salvataje dispone lo obvio: que hoy día un bancario de 65 años está más que apto para su tarea y que su previsible sobrevida -felizmente más larga- impone aumentar el tiempo de contribución. Lógica elemental. A lo que se añade un gravamen a las jubilaciones existentes y una contribución importante de los bancos.
La rigidez de los 60 años es un real disparate, contra la lógica, transformando en tragedia lo que deberíamos celebrar como bendición: que vivimos más años y los vivimos mejor.
A ello se añade la expropiación que supone pasar al fideicomiso estatal que se crea nada menos que 16 mil millones de dólares del ahorro de los trabajadores, que tienen hoy sus fondos en una cuenta personal que incluso comprende el haber sucesorio si se da el fallecimiento del titular.
Estamos ante actos de un voluntarismo irreflexivo y peligroso. Degrada el Estado de Derecho. Confisca fondos privados. Desconoce que la vida es más larga y pone en jaque a todos los sistemas de seguridad social que podamos imaginar.
En el plano más amplio, se hiere el valor de respetabilidad de la Constitución. No es un acordeón que se estira según la conveniencia del momento. Es muy peligroso no entenderlo.