Orígenes del pensamiento batllista: el liberalismo político.
Miguel Lagrotta
El krausismo es una corriente de pensamiento que se originó con el filósofo alemán Karl Christian Friedrich Krause y que tuvo una notable influencia en España y América Latina. Se caracteriza por su idealismo y su intento de conciliar el teísmo y el panteísmo a través del concepto de panenteísmo. Según esta visión, Dios no es el mundo ni está fuera de él, sino que lo contiene y al mismo tiempo trasciende de él. En el contexto del liberalismo, el krausismo promovió la tolerancia académica y la libertad de cátedra, oponiéndose al dogmatismo. Buscaba una doctrina política que, dentro del liberalismo, iniciara un proceso regenerador en el país e incluyera un elemento espiritual. Esta filosofía se resume en la fórmula del “racionalismo armónico” o “panenteísmo” y enfatiza la importancia de la educación, proponiendo un contacto directo del alumno con la naturaleza y con cualquier objeto de conocimiento.
El krausismo español, en particular, tuvo un gran impacto en la vida artística e intelectual del país entre 1868 y 1936, promoviendo la laicidad y una creencia antidogmática en un dios ajeno a reglamentaciones de cualquier tipo. Fue en España donde el krausismo se aplicó y ejerció un influjo duradero, especialmente a través de la Institución Libre de Enseñanza dirigida por Francisco Giner de los Ríos.
El krausismo se distingue por su enfoque en la educación progresista, la libertad intelectual, y una espiritualidad inclusiva que busca armonizar distintas concepciones de la divinidad dentro de un marco liberal.
Francisco Giner de los Ríos (1839-1915) continúa la obra de su maestro Julián Saenz del Río, en la misma línea filosófica de Krause y de Ahrens. En «Estudios jurídicos y políticos» (1875), que influyó absolutamente en los jóvenes que comenzaron a formarse intelectualmente en 1870 en adelante, entre ellos Prudencio Vázquez y Vega y José Batlle y Ordóñez, incluye tres grandes líneas de análisis: «La política Antigua y la política nueva(1868-1872), la soberanía política(1872) y un artículo de Ahrens titulado «Estado presente de la ciencia política y bases para su reforma» Este artículo sostenía en su núcleo medular conceptos como «Todo un ciclo de la civilización toca manifiestamente a su fin en la vida y la ciencia del Estado. La teoría liberal y constitucional, hasta aquí dominante (…) ha respondido mal en las grandes conmociones de los últimos tiempos… Creen uno hallar en el naufragio de esa doctrina señal de la decadencia de la vida misma del Estado y ven acrecentarse el peligro de una lucha y alternada victoria entre la arbitrariedad de las masas y la de los gobiernos que ha de arruinar a la sociedad entera. «Ahrens citado por Giner de los Ríos Pág.228. Estudios Jurídicos (1875). Estas palabras muestran el diagnóstico de la incapacidad del Estado para resolver los problemas de la sociedad. Los pensadores liberales españoles avanzaron en la formulación de políticas concretas. El krausismo español de fines del siglo XIX protestó contra la idea del estado mínimo y prescindente y Giner de los Ríos sostenía en 1898: » Los partidos liberales experimentan hoy en toda Europa honda crisis y no sé si diga verdadera disolución. La petrificación de esos partidos les hace mirar o con indiferencia tantos y tantos problemas sociales de sustancia que van empujando al espíritu a buscarles solución más o menos perfecta». Desde el punto de vista político, Batlle, sigue a los Krausistas españoles en su interpretación de Ahrens planteando la reforma del sistema liberal sin modificar la vigencia de la libertad en su mayor extensión posible: Acá comienza el debate: Las cuestiones y problemas del Estado Liberal marcan el surgimiento y el desarrollo de las soluciones socialistas o comunistas. Ahrens y Batlle deciden atacar esos problemas sobre la base de la reforma de la sociedad liberal dando un papel muy importante al Estado.
Krause es uno de los teóricos más influyentes en nuestro país y sus ideas tienden a armonizar los fines individuales, siendo el Estado el que lo debe llevar adelante. Siendo el Estado una forma exterior de justicia su función es: «(…) asegurar a los ciudadanos las condiciones para cumplir libremente la totalidad de su destino; pero las condiciones exteriores de libertad y de mérito moral, las intimidades de ánimo y las potencias superiores del entendimiento y la voluntad están fuera de su esfera y sobre sus medios. Bajo estos respectos el Estado puede solo dar las condiciones exteriores, puede concurrir a su modo, prestando derecho a la actividad de las otras instituciones relativas al destino humano; pero el Estado no puede fundar ni dirigir la vida interior de estas instituciones. Hasta aquí no alcanzan las leyes ni los medios políticos; éstos pueden impedir y hasta destruir fuerzas materiales; pero no tocan el espíritu, ni al ánimo. El Estado cuida de que no impida a los ciudadanos la prosecución y cumplimiento de su destino individual y social, sino más bien que todo preste condición favorable para este fin, y con esta idea aspira a convertir las relaciones sociales en un sistema de recíproca condicionalidad humana. Pero lo que el hombre interior puede y debe realizar en sí, su cultura en ciencia y arte, en moral y religión, debe al Estado dejarlo a la libertad y a las influencias espontáneas, las sociales y exteriores, como las individuales e interiores sobre el hombre»
Este pensamiento es mejorado y complementado por Ahrens, al denunciar una sucesión de problemas en la definición de la doctrina liberal clásica que va a ser solucionada por la intervención del Estado. Para Ahrens el Estado es una institución que debe buscar el desarrollo social por lo que en una visión extrema el Estado puede ser empresario, agricultor, industrial, etc. Por lo que, siguiendo a Ahrens, el Estado podrá proporcionar los instrumentos legales que fomenten el desarrollo de la sociedad civil, ya sean estas civiles, industriales o educativas. Pero su intervención deberá ser limitado por la propias iniciativas que las asociaciones determinen: «El Estado(…) no es una institución de simple policía, de seguridad y de protección; sin extralimitarse de su propio objeto, puede y debe ayudar al desarrollo social, puede y debe facilitar por medidas legales la constitución y la acción de todo género de asociaciones(…) Para Krause y para Ahrens la justificación del intervencionismo estatal en distintos campos de la realidad social, tiene su fundamento en la unidad y organicidad de la vida, o sea fundamentando la importancia del Estado asistencialista o benefactor y finalmente en la legitimación de las empresas públicas. El propio Ahrens sostenía: » El Estado ya no es una institución de simple policía, seguridad y de protección (…) puede y debe ayudar al desarrollo social, puede y debe facilitar por medidas legales la constitución y la acción de todos los géneros de asociaciones(…) por los objetos de consumo y por la producción común» El fin último de la institución Estado debería ser, entonces, la realización moral de los fines del ser humano. La tutoría del Estado está fundada en la naturaleza del hombre, entendido este como individuo y como humanidad la protección de aquello a que debe su ser. El proteccionismo que el Estado deberá desarrollar, a diferencia de la visión liberal abstencionista e indiferente, la reconstitución del equilibrio social. El liberalismo como sostenía Ardao llegó a constituirse como una conciencia nacional en el Uruguay del 900. La denominada construcción de la fe en el Estado se la debemos a Karl Krause, filósofo postkantiano y fueron difundidas por obras de Heinrich Ahrens y Guillaume Tiberghien que representaban la corriente belga del krausismo.
Las primeras alusiones de esta filosofía fueron realizadas por Carlos María Ramírez en el curso de Derecho Constitucional a partir de 1871 en la Facultad de Derecho. A partir de 1878 fue la filosofía oficial de la cátedra de Derecho Natural y la figura más representativa fue Prudencio Vázquez y Vega. También Domingo Arena fue influido por Krause, aunque se definía como «socialista importado y sin programa».
«Este ejemplar de la obra de Ahrens me ha sido regalado por Areco. Es un obsequio que aprecio mucho, porque en esta gran obra he formado mi criterio sobre el derecho y ella me ha servido de guía en mi vida pública» JBO-1913
(…)»Si por una circunstancia cualquiera-escribió Ardao a propósito de este texto de Batlle, en su libro Batlle y Ordóñez y el positivismo filosófico(1951) toda la documentación que hasta aquí hemos acopiado sobre la actuación y las ideas filosóficas de Batlle y Ordóñez se hubiera perdido, no quedando ni siquiera el recuerdo de ella, y solo restara este breve autógrafo suyo, bastaría y sobraría él para destruir totalmente, definitivamente, la curiosa leyenda que ha venido presentando a su personalidad y a su obra inspiradas en positivismo comtiano(…) es forzoso tomar a dicha obra como su fundamental inspiración en el campo de la filosofía practica desde el momento en que el citado autógrafo resulta confirmado al confrontarse su acción de político y estadista con el contenido doctrinario de aquella» El Dr. Ardao cita varios pasajes de la obra de Ahrens, con la finalidad de pensamiento entre las fuentes krausistas y la filosofía del Derecho, del Estado y del propio Uruguay que Batlle adopta y lleva adelante como programa de ideas y de acción. El eje de la reforma era el Estado para llevar adelante una reforma social, una mejoría en las condiciones de vida para mejorar la distribución de los bienes espirituales y materiales. Cita Ardao del libro de Ahrens: «En fin, la ciencia intermedia entre la Filosofía y la Historia del Derecho, y dependiendo de los dos, es la Ciencia Política; ella pide, por un lado, a la filosofía del Derecho el conocimiento del objeto de la sociedad y de los principios de la organización civil, y consulta por otro, en la Historia, el derecho positivo, y en la estadística, los precedentes de un pueblo, el carácter y costumbres de sus instituciones. Con arreglo a estos datos, expone la ciencia política, las reformas para que el pueblo está preparado para su progreso por su progreso anterior, y que puede actualmente realizar. La política es, pues, la ciencia que sobre bases históricas y en proporción a las fuerzas existentes, expone el conjunto de las condiciones y los medios propios para asegurar el progreso continuo y para realizar las reformas más próximas al estado social(…)La política puede, por lo tanto, definirse como la doctrina de los principios y los medios de la reforma sucesiva del Estado y de todas las relaciones de derecho»
Ver. Delio, Luis M. Nuevo enfoque sobre los orígenes intelectuales del Batllismo. FCU. 2007 Ahrens, E. Curso de Derecho Natural. Pag.320 Krause, K. El Ideal de la humanidad para la vida
Berisso, Lia/Bernardo, H. Introducción al pensamiento uruguayo. Lagrotta, M. Domingo Arena, realidades y utopías. Arca.2009