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POLICIAS EVENTUALES  Reencarnación de algo perimido, obsoleto

Zósimo Nogueira

No puede haber dos tipos de policías, tienen la misma formación, la tarea que realizan es propia de las empresas de seguridad. Necesitamos policías todo terreno, no policías exclusivos de determinadas instituciones públicas o privadas.  Seguridad para todos. Ingreso a los cuadros efectivos. Eventual, sujeto a cualquier evento o contingencia. Sinónimos o afines de eventual. Accidental, contingente, fortuito, esporádico, interino, provisional. Antónimos u opuestos de eventual. Estable, inmutable, permanente, fijo, numerario.

El añejo artículo 193, reinstaurado por el  frente Amplio, con un retoque de esta administración.  CONTRATO EVENTUAL. Esta semana oí en un flash informativo al Sub Secretario del Ministerio del Interior con   satisfacción por la presupuestación de un gran número de policías eventuales.

Bienvenido sean las soluciones laborales, bienvenidos los beneficios para la clase trabajadora y en particular para la familia policial.

Tema que parece simple y no lo es, para entenderlo se requiere de algo de historia.    

El 31 de enero 1957 el P.E. promulgo la ley 12376 (Ley de presupuesto) que en su artículo 193 establecía “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieren de las Jefaturas de Policía.

 El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado.

Además de los sueldos, los contratantes deberán abonar el costo de los equipos; debiendo las jefaturas de Policía  entregar lo percibido por este concepto a la Intendencia General de Policías, a los fines de adquisición del equipamiento o la reposición de las existencias con las cuales se hubiere atendido la necesidad.

Esto fue reglamentado. Decreto 862 del 16/10/973 expresa: Podrán contratar servicios de vigilancia policial en forma permanente para custodia de bienes o valores.

Las solicitudes se presentaran en las Jefaturas de Policía.

Las Jefaturas nombraran al ciudadano inscripto en el registro de aspirantes, con igual  régimen de admisión que los cuadros presupuestales. Deberá cumplir horario máximo de 8 horas y si es por menos horas completara horario en Jefatura. El salario es fijado igual al sueldo base más todas las compensaciones.

Para contrataciones permanentes se requiere el pago de 6 meses por adelantado y 15 días antes de vencido el plazo.

Se abonará en Jefatura, la que pagara al contratado y hará efectivo los depósitos correspondientes.

El costo del equipo lo fijará la Intendencia General de policías y toda vacante en el cargo de agente deberá ser llenada en primer término por el personal contratado, debiendo ser incorporado a los cuadros presupuestales, cuando se trate del último grado.

Personal del Ministerio del Interior llevará un registro de las contrataciones.

El Decreto 14252 del 22/8/974 articulo 147 agrega al art 193 de la ley 12376 que el contratante deberá abonar el sueldo y costo de los equipos

Desde 1964 estos servicios de protección y custodia pasaran a ser coincidentes con lo conocidos como 222, con variaciones en cuanto a porcentajes y beneficiarios de los dineros ingresados.   

Pasado y presente del 222. Ley 13318 del 28/12/1964 (Normas de ordenamiento financiero, infracciones y procedimientos aduaneros, ingreso a la administración pública.)

Artículo 222. Autorizase a la Jefatura de Policía de Montevideo  y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial.  El poder ejecutivo lo reglamentará

Decreto 353/65 del 10/8/65. El Ministerio de Defensa reglamenta la competencia de Prefectura respecto al art 222.

Los peticionantes depositaran en Tesorería de Prefectura el importe de los servicios al momento de solicitarlos. La Prefectura General Marítima fijará el precio hora hombre.

Los servicios serán prestados por personal de turnos regulares.

Decreto 70 del 9/2/993. El personal que este franco recibirá el 70% de lo que reciba Prefectura. Los servicios prestados embarcados o con apoyo canino recibirán el 50%

 Artículo 62 Ley 13892 del 19/10/970 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal del ejercicio 1969.

El 80% del importe producido de los servicios prestados a particulares y abonados por estos será destinado al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que la presten, siempre que esa sea fuera del horario de servicio. Cuando el servicio requiera equipamiento especial que implique mayor costo, se traslade al precio al particular.

Decreto 105 del 25/2/971. Reglamenta el servicio de vigilancia especial que prestan Jefaturas de Policía, establecido en el artículo 222 de la Ley 13318, ampliado por el artículo  62 de la ley 13892.

El servicio será de cargo del peticionante y establece el costo por hora, día, mes.

Fija el precio hora hombre  ($300,00) y autoriza al Ministerio del Interior a modificarlo acorde a las variaciones y compensaciones presupuestales de los funcionarios del último grado.

Ley 16320 del 1/11/92 Rendición de cuentas y balance presupuestal00. Articulo 126

El Ministerio del Interior podrá aplicar el artículo 222 de la ley 13318 del 28/12/964 y sus modificativas a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivos.

Ley 18719 del 27/12/010, articulo 206. Disminución gradual de horas de 222. Fueron topeadas para 2011 en 150 horas mensuales, descendiendo año a año a 120, 100, 80 y 50 en el año 2015.

Prohíbe a los funcionarios del Inciso 4 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución.

Ambos tipos de prestaciones, el 193 y 222 han coincidido en el tiempo.

El primero consistía en el ingreso de un policía eventual destinado a cubrir un servicio determinado en tanto el 222 se trata de un servicio impersonal, contratado a través de las diversas unidades ejecutoras que se obligan a brindarlo con personal ejecutivo de la unidad.

El policía lo realiza en forma voluntaria, con las potestades y obligaciones del estado policial.

Desde que se reglamentó el 222 por decreto 105/971  y vigente la ley 13892 que lo considera una compensación extraordinaria para quién cumple el servicio en horas libres dejaron de hacerse los contratos y designaciones de policías eventuales.

En su origen el 222 lo realizaban en horario de servicio y lo cobraba la unidad.    

Para justificar la reducción del 222 y con la meta de eliminarlo, lo descalificaron mencionando corrupción, mala prestación, desorden y debilitamiento de la capacidad de respuesta de la policía.   

Nunca hubo descontrol. La organización, prestación y la contabilidad funcionaban  adecuadamente y las unidades se beneficiaban de recursos genuinos para utilizar en el mantenimiento de las mismas.

Este formato del 222, tomó auge después de la reglamentación de 1971 limitado a 4 horas diarias, para que los policías no estuvieran sobrecargados, y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.

Se sumaba a la carga horaria de 8 horas diarias.

Con el aumento delictivo, y la confianza en esta prestación, la demanda creció.

Por exceso de demanda se fomentó la creación de empresas privadas de seguridad.

CONSECUENCIAS DE LA REDUCCION DEL 222. Ante protesta de organismos públicos por la carencia de personal policial con su status  jurídico, necesario y diferente de lo que brindan las empresas de seguridad y para no dar marcha atrás el gobierno resolvió reimplantar el régimen de contratación de policías eventuales.  

Según informe del 2019 desde el 2016 el Ministerio tiene un cupo de 2000 policías eventuales.

El apremio económico.

Normalmente el salario del policía está lleno de descuentos, prestamos, cooperativas policiales de consumo y crédito, tarjetas de crédito, y muchos con retención judicial.

ESTO HA SIDO TERMINANTE DEL DENOMINADO 223. Inseguridad y aumento de la violencia en las acciones delictivas.

Menor capacidad operativa de los guardias de seguridad en relación a los policías. Vínculos personales entre comerciantes y policías; oferta y solicitud de trabajo disfrazando actividades bajo otros rubros o simplemente en negro.  

El policía que hace 223 esta “jugado”, y es lo que sabe.

Personal capacitado, horarios flexibles y precios que surgen de acuerdos directos, sin intermediación. Una situación a analizar.

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