Medicina

Salud segura

Alvaro Vero

Entendemos por seguridad del paciente el conjunto de condiciones que garantizan a cualquier persona que solicita o recibe atención médica por un problema de salud, que estará a salvo de riesgos innecesarios.- Cuando este objetivo se alcanza el paciente tiende a confiar en el sistema, lo cual es un factor muy importante para el éxito de la atención médica.

Si se desea brindar un servicio seguro hay que analizar los 3 factores que intervienen: el paciente, el sistema, y el personal.- Conforman lo que se llama calidad de asistencia es decir el beneficio máximo con el menor riesgo posible.

Pero en virtud de que la medicina deja muchas de las decisiones a juicio de quien la ejerce resulta claro de que lo que es o no posible puede variar ampliamente.

Entonces aparecen los accidentes que involucran daño, el evento adverso o percance terapéutico de pacientes (iatrogénico), el evento “centinela” que es el daño inesperado y el cuasi error que es salvar por casualidad el mismo.

Con estos motivos surge la ordenanza ministerial de Agosto/2008 – N 660, que se orienta a prevenir, interceptar y mitigar los eventos adversos que se producen en donde programa, estructura, funcionamiento y competencia para las Comisiones de Seguridad (COSEPA),  así como su relación con las direcciones técnicas de las instituciones.

La ordenanza obliga a las direcciones técnicas a integrar comisiones multidisciplinarias que aporten perspectivas profesionales para las distintas especialidades (incluidas enfermeras profesionales) quienes en régimen de 6 horas diarias recomendarán prácticas seguras y evaluarán el cumplimiento mediante auditorías clínicas permanentes.

La ley 18.335 de agosto del 2008 que explicita los derechos de pacientes y usuarios en el – cap. 18 inciso C- exige- “… conocer quién o quienes intervienen en el proceso de asistencia de su enfermedad, con especificación de nombre, cargo, y función “.

El decreto 297/002 aprueba la cartilla de derechos y deberes de los usuarios aprueba las organizaciones de usuarios y enumera sus derechos ante la oficina del usuario cuya finalidad es “informar, orientar, atender, y resolver reclamos, consultas o peticiones, así como el derecho a ser oídos y plantear quejas y denuncias.

En tanto que la ley 17.250 de los derechos básicos del consumidor le concede en su art. 6 el derecho a “la protección de la vida, la salud, y la seguridad contra los riesgos en el suministro y servicios considerados nocivos o peligrosos.

Hay muchas más normas reguladoras además de los códigos de ética profesionales pero ¿cómo se juzga o se responsabiliza a los directores o responsables? – A lo sumo perdiendo el cargo- Pero es poco frecuente.

Vean a los responsables de la Caja de Jubilaciones Profesionales con deudas de más de 200 millones de fueron a algún juzgado, por supuesto que no pero el que toma una gallina para comer está en una celda de castigo.

El Dr. Cipriani presidente de ASSE habla de “show mediático” y se equivoca. Es cierto que pensará que si no hubiera actuado sería peor, como los goleros juzgados por los errores y no por los goles salvados; es natural, pero los problemas son a lo largo y ancho de los hospitales del país y no se arregla solamente con respiradores y ambulancias.

Tampoco se arregla proclamando mediáticamente el “humanismo médico”, primero hay que practicarlo.

Demócrito en el siglo V – aC – decía “… los hombres esperan la salud de los Dioses; ellos no saben que son autores y dueños de su propia salud”.

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