Cuando la víctima es la verdad
Guzmán A. Ifrán
Es imprescindible combatir las inequidades de género para lograr una sociedad más justa y equitativa. La discriminación por razón de género se manifiesta de diversas formas en la sociedad, y una de las más graves es la violencia contra las mujeres. La violencia de género es un problema mundial que afecta a mujeres de todas las edades, razas, clases sociales y culturas. Es también una forma por demás inaceptable y anacrónica de dominación y control sobre las mujeres que trae consigo consecuencias devastadoras para sus víctimas. Y es por ello, que proteger legalmente a las mujeres de la violencia ejercida por algunos hombres es esencial para contribuir en la erradicación de este problema aberrante que interpela a las sociedades del mundo en una de sus caras más vergonzantes.
Asimismo, se torna también fundamental que las mujeres que sufren violencia basada en género reciban el apoyo necesario para salir de la situación de riesgo y reconstruir sus vidas. Es por lo antedicho, y en aras de atender esta temática ineludible del quehacer público, que en el año 2017 se aprobó en nuestro país la Ley Nro. 19.580, también conocida como la Ley de Género. Dicha Ley contribuyó indudablemente a generar mayor conciencia nacional sobre un mal que nos aqueja como sociedad desde siempre. También a generar mecanismos de protección para las víctimas y penar severamente a los victimarios.
El problema, sin embargo, radica en que en su redacción actual la Ley de Género vulnera derechos fundamentales en lo humano y básicas en lo procesal, no solamente estigmatizando prematuramente a potenciales víctimas de simulación de delito -con los daños muchas veces irreparables que ello puede acarrear-, sino además, lacerando de forma abierta y flagrante las premisas básicas e indisolubles de un Estado de Derecho que se precia de tal, como lo es el uruguayo. Si faltara más, la Ley 19.580 en su composición vigente socava obscenamente las garantías elementales del debido proceso para una de las partes, viciando de sesgos muchas veces determinantes lo que deberían ser procesos imparciales y justos para todos los ciudadanos en tanto sujetos de derecho. En definitiva, propicia comprobadamente la generación de injusticias muchas veces terribles que se consuman día a día y, en algunos casos, hasta con siniestra premeditación.
Es por ello, que el pasado 23 de mayo el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley al Parlamento con algunas modificaciones específicas a la norma, manteniendo sus bondades generales y subsanando las aberraciones puntuales mencionadas con antelación.
Así las cosas, las modificaciones propuestas abarcan un artículo sustitutivo del Artículo 3, que refiere a la “Interpretación e integración” de la Ley, buscando de ese modo dar garantías a todas las partes ante una denuncia de violencia de género. Hoy eso no ocurre, en evidente detrimento de los derechos fundamentales de los hombres en tanto ciudadanos, y en flagrante violación del Artículo 8 de la Constitución de la República, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”
También se propone una modificación en el artículo 46, permitiendo -de ser aprobada- que la defensa presente argumentos técnicos (como ser pericias) al estudiarse los testimonios de los menores de edad involucrados en los procesos.
Además, los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo incluyen la modificación del Artículo 80 de la ley vigente, referente a la posibilidad de reclamos de una “reparación patrimonial”, hoy equivalente a 12 sueldos del denunciado. Al respecto, ahora se propone que “la víctima podrá reclamar” una indemnización pero “por la vía procesal correspondiente”, que es la civil.
Asimismo, el tercer artículo del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo posibilita que se pueda condenar por simulación de delito a quienes presenten una denuncia falsa en el marco de la Ley 19.580. En la actualidad, la norma estipula que las denunciantes no podrán ser penadas al amparo del Código Penal incluso demostrada explícita o implícitamente la figura de simulación de delito, promoviendo así fuertemente su comisión al amparo de esta escandalosa impunidad. La simulación de delito es un acto gravísimo, que atenta contra la aspiración de justicia en general y la integridad de las personas que la padecen en particular. También es algo que contribuye fuertemente a desacreditar a las verdaderas víctimas de violencia de género, socavando los esfuerzos por erradicar este tipo de comportamientos deleznables en una actitud que, por sus características, verdaderamente linda lo imperdonable. Simplemente no se puede movilizar el aparato policial del Estado y los resortes judiciales correspondientes por el accionar psicopático de alguien que opera en sociedad sin escrúpulos y de forma trastornada; o al menos, no se puede sin que paguen proporcional y efectivamente por las consecuencias de hacerlo. Es por ello -y acertadamente- que el Poder Ejecutivo entendió que urge tomar medidas para frenar esta práctica tan retorcida como sus ejecutantes.
Es inadmisible que se sigan violando sin más los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho, desde la presunción de inocencia hasta la posibilidad de un juicio justo para todas las partes. No hay lugar en una República plena y de calidad para una justicia que no sea ecuánime y objetiva.
Es hora de actuar con firmeza argumental y decisión cívica para exigir una evolución ya ineludible en la legislatura vigente, a la luz de las cuantiosas situaciones y desgarradores testimonios que así lo demandan. Para proteger a todas las víctimas de tamaña insanía; pero por igual.