Política nacional

El teletrabajo: ¿un cambio radical en el mundo del trabajo?

Hugo Machín Fajardo

El pasado 3 de marzo se realizó una presentación virtual del libro “Trabajo a través de plataformas digitales: Análisis del fenómeno en Uruguay” (Fundación de Cultura Universitaria, 132 pp. Montevideo, 2019), de los abogados laboralistas Lorena De León y Nicolás Pizzo, instancia transformada en un foro de alto nivel académico, donde fueron analizados los desafíos laborales del empleo en la era digital y que tuvo como comentaristas a Hugo Barreto, Cristina Mangarelli, Santiago Pérez del Castillo y Alejandro Castello.

El teletrabajo: ¿un cambio radical en el mundo del trabajo?«Todo el mundo trabaja en plataformas digitales» es un comentario común en determinadas burbujas sociales. Una creencia que se ha multiplicado durante el año que vivimos en pandemia. «El mundo del trabajo es completamente diferente al que conocimos», es otra frase hecha entre los veteranos.

De acuerdo a lo anterior, correspondería a la realidad de otro planeta lo informado por el periódico británico The Guardian el 23 de febrero del 2021: desde que la FIFA adjudicara en 2010 el Mundial a Qatar, han muerto 6.751 trabajadores inmigrantes. Muchos de ellos en la construcción de estadios de fútbol. Es el resultado de las inimaginables condiciones de vida a que son sometidos estos trabajadores por la monarquía absoluta que reina en ese país. Duro, doloroso, como un hecho ocurrido durante la construcción de Tebas, las Siete Puertas, en el 3.200 a.n.e. pero que nos arroja al rostro una realidad del trabajo en el Tercer Mundo.

Entre el horror catarí y lo que nos sugiere la nomenclatura anglófila —Crowdsourcing, Coworking, Crowdworking, Microtasking—para referirse a las nuevas formas de prestación de trabajo en la denominada Gig economy, obviamente que hay un vastísimo espectro de situaciones. Pero el presente parece demostrar que la realidad laboral no ha tenido ese giro de 180 grados que algunos divulgadores sostienen.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), dice que no existen cifras confiables para conocer a ciencia cierta en qué porcentaje el trabajo en plataformas digitales, también llamado teletrabajo, ha modificado la práctica de los millones de trabajadores que se ganan el sustento con su fuerza de trabajo en todo el mundo. El rango de incertidumbre —«Puede ser un 0,3% a un 22% de la mano de obra mundial»— fue cuantificado por el docente uruguayo de Derecho Laboral, Hugo Barreto, uno de los presentadores del libro escrito por dos abogados laboralistas de ese país, Lorena De León y Nicolás Pizzo en su intervención virtual del 3 de marzo del 2021, instancia transformada en un foro de alto nivel académico, donde fueron analizados los desafíos laborales del empleo en la era digital.

Las plataformas digitales de trabajo se han quintuplicado en una década, según informe de la OIT del 23 de febrero. Advierte la inexistencia de negociación colectiva, desprotección social, la utilización de algoritmos que pueden ser discriminatorios, así como la externalización de trabajo desde el Norte hacia el Tercer Mundo, como manera de pagar salarios sensiblemente menores.

También el informe de la OIT señala que las plataformas digitales abren campo para las mujeres, los jóvenes y personas discapacitadas.

Barreto destacó que el libro comentado intenta «desmontar el discurso de que se necesitan «nuevas soluciones para los nuevos problemas», porque los autores «entienden que estamos ante antiguos problemas» donde no desaparecen las disposiciones vigentes que regulan la relación empleado-empleador.  Otro aporte del texto es la explicación hecha acerca de «¿cómo se configura el empleado en estas nuevas relaciones de trabajo y la refutación que se hace a la nueva «doctrina que postula la inaplicabilidad del Derecho del trabajo a las nuevas plataformas digitales?»

Barreto agrega que la figura «del empleador en las plataformas desaparece, se vuelve inmaterial. Es casi un algoritmo. Se vuelve un espectro. Si hay que litigar con ese empleador, hay que acudir a tribunales de los Países Bajos, así sea por el diferendo surgido con un trabajador que lleva en el taxi a un pasajero desde el centro de una ciudad latinoamericana a un barrio distante de esa ciudad».

Otra de las presentadoras del libro fue la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República — la más importante de ese país— Cristina Mangarelli, quien destacó que «no existen muchos trabajos académicos publicados sobre el trabajo en plataformas digitales, y no está demasiado estudiado este tema», por lo que el texto de De León y Pizzo «aporta doctrina y jurisprudencia de la region y del mundo en general».

Santiago Pérez del Castillo, docente y abogado laboralista, ex ministro de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay entre 2002 y 2005 —durante la mayor crisis económica que vivió Uruguay— calificó de «interesantísimo de leer» el trabajo de los dos laboralistas quienes, además, fueron patrocinadores del primer juicio laboral ganado a la plataforma Uber en Uruguay con sentencia definitiva del 2020.

Para Del Castillo «la subordinación jurídica y comercial es el elemento distintivo por excelencia» en el análisis de la prestación de servicios mediante plataformas digitales, tema donde a su juicio, «la empresa debe sentirse más atacada. En los hechos hay que analizar si existe ese control disciplinario, esa reglamentación. La subordinación económica está, pero ¿está también la subordinación comercial?» preguntó el también ex Rector de la Universidad de Montevideo y autor de libros de Derecho del Trabajo.

El cuarto comentarista del libro Trabajo a través de plataformas digitales, fue otro docente laboralista, Alejandro Castello, quien destacó que los autores «no incurren en mostrar una sola parte de la realidad, sino que muestran las diversas visiones que hay sobre el tema» y en «estilo ágil y ameno que permite leerlo de manera amigable» explican en qué consiste hoy el «trabajo autónomo, el trabajo dependiente o incluso una tercera óptica, el trabajo parasubordinado».

De León y Pizzo en las conclusiones de su libro destacan:

* Las tecnologías de la información han generado «importantes cambios en el mundo del trabajo».

* Deben abordarse teniendo presente la aplicación y vigencia del principio de la «inalteración del derecho preexistente».

* En materia tributaria lo principal refiere «a los criterios de imposición y el abordaje de los problemas suscitados por la internalización de las relacione laborales».

* Respecto a la seguridad social los Estados deberían intentar proporcionar a los teletrabajadores así fuera con un mínimo de protección social;

* El teletrabajo no debe ser «ajeno al Derecho del Trabajo que debe seguir buscando la protección de quienes prestan su fuerza de trabajo para otros y dependen económicamente de los ingresos» generados gracias a ella.

* La doctrina entiende que el trabajo mediante plataformas digitales «esconde verdaderas relaciones de trabajo dependiente, por más que intente disfrazarla bajo el ropaje del trabajador autónomo». Y se anota que esta discusión «ha tenido resultados disímiles en el plano judicial», según en qué países se analice.

Conocer si siguen vigentes los principios propios del Derecho del Trabajo es vital para millones de personas. En primer lugar, para los trabajadores, y no menos importante que los empleadores tengan herramientas para saber a qué atenerse ante una nueva modalidad de trabajo. Asimismo, los dirigentes sindicales, los propios docentes de Derecho Laboral, como los abogados laboralistas y estudiantes de ciencias sociales, no pueden eludir el conocimiento de esta doctrina jurídica que, en el caso, es presentada como se ha dicho por los docentes uruguayos, con un abordaje comparado y estilo amigable.

Compartir

Deja una respuesta