La libertad educativa en la postpandemia
Claudio Rama
Tradicionalmente se ha definido a “la libertad educativa” como el derecho de las personas a poder escoger la educación en forma libre de acuerdo a las convicciones de los padres o de los educandos. Ha sido vista como un derecho del individuo frente a la imposición del Estado, y como una libertad de escogencia de la institución educativa. Es un derecho contrapone la imposición de una educación estatal frente a la libertad de aprender, y se gestó cuando el Estado conformó una educación laica y monopólica. Dicho derecho se articuló a una concepción del financiamiento de la educación a través de voucher o cheques escolares, por el cual el Estado entregaría a los padres una cantidad de dinero (o bono canjeable) correspondiente al costo de la educación, para que las familias seleccionen y paguen el tipo de establecimiento educativo, sea tanto estatal – público como privado – público, que deseen para los estudios de sus hijos. Este ha sido una libertad que casi no se desarrolló a escala global por múltiples motivos, tales como la resistencia de las corporaciones educativas o garantizar la sostenibilidad de las instituciones ante la volatilidad de las decisiones individuales.
Hoy, sin embargo, en el contexto de la actual sociedad digital, irrumpe una nueva concepción de la libertad educativa en términos de escogencia por las personas entre una educación presencial o una educación virtual. Antes la educación se caracterizaba por una sola modalidad de prestación como educación presencial, pero con los nuevos paradigmas, pedagogías y tecnologías, irrumpió una pluralidad de modalidades educativas. Desde una educación 100% presencial, a una 100% virtual, con diversidad de formas semipresenciales, hibridas, automaticas, sincrónicas o asincrónicas, que introdujeron la agenda de la libertad educativa de las personas en función de sus intereses y conveniencias individuales o colectivas.
La libertad de aprender a distancia remite también a la libertad de enseñar en forma virtual. Van de la mano y por ende se requiere la existencia de sistemas educativos flexibles y diferenciados que respondan a las particularidades de los estudiantes. Es claro que la libertad solo existe en la diversidad, y que ésta permite responder más eficientemente a las demandas.
El sistema educativo se ha ido flexibilizando para facilitar el ejercicio del derecho a la educación al permitir mayor libertad de las personas. Hoy los estudiantes seleccionan entre estudios diurnos o nocturnos, e incluso, pueden llegar a seleccionar entre cursos intensivos o cursos regulares. Las carreras incluyen asignaturas optativas y distintos caminos de egreso. Cada uno de estas flexibilidades, fueron grados mayores de libertades para las personas al ampliarse las opciones en los sistemas educativos. Gracias a ellas se ha podido alcanzar una educación de masas, y una democratización de los sistemas educativos. Más de un tercio de los estudiantes de educación media asisten al turno vespertino, y en la educación superior la cobertura de estudios nocturnos alcanza dos tercios de los estudiantes, pudiendo así éstos trabajan en igual proporción. Es ésta una libertad educativa, en tanto posibilidad de escoger la educación que mejor se ajusta a los distintos intereses y necesidades de los sujetos educativos.
En el actual contexto de la sociedad digital y gracias al aceleramiento producido por la pandemia, se ha constado la enorme utilidad de la educación virtual para cumplir el derecho a la educación. Más allá de algunas limitaciones de una educación virtual 100% en las actividades educativas prácticas, de conectividad en zonas geográficas o de equipamientos de algunos grupos sociales, esta modalidad se ha ajustado plenamente a la situación de la pandemia. Más allá de su pertinencia para personas radicadas en el interior, con limitaciones de movilidad física, de actividades laborales muy intensas y complejas entre la semana para poder cursar en los días hábiles y la conveniencia de estudiar el fin de semana. Esta modalidad ha sido altamente eficaz para estudiar para las personas con discapacidades motrices e incluso para las personas muy alejadas de los centros educativos, para aquellas estudiantes con mayores competencias digitales o incluso para aquellas personas con mayor responsabilidad y capacidad de autoaprendizaje. Así, gracias a esta modalidad más de cuatro millones de estudiantes previamente a la pandemia ya estaban integrados en estas dinámicas y habían podido ejercer plenamente su derecho a la educación. La educación presencial en tanto se ofrece en determinados horarios y lugares, siempre ha limitado el acceso a amplios sectores, y en tal sentido sólo la educación virtual y a distancia, se conforma como una modalidad que permite el ejercicio del derecho a la educación para amplios sectores gracias a la libertad de decidir la modalidad que mejor se ajusta a sus particularismos.
En el contexto de la pandemia se ha observado la alta aceptación de la modalidad virtual sincrónica. Por ello, se debe permitir continuar la educación a distancia al terminar la situación de cierre de la educación presencial con la emergencia. Ello constituye una libertad necesaria y en un derecho a la educación. En tal sentido, se requiere la existencia tanto de la educación virtual como la oferta de educación presencial, que permitan la libre decisión y escogencia de los estudiantes e incluso construir formatos híbridos. Ello se constituye en un derecho tanto de enseñar como de aprender, y por ende de libertad educativa. Los sujetos educativos deben poder escoger la modalidad que mejor se ajuste a sus posibilidades y necesidades, en igualdad de condiciones, e incluso poder transitar entre dichas modalidades en función de sus momentos particulares de vida y de interés.
Pensar en una educación centrada en el estudiante, implica la libertad de seleccionar la modalidad que mejor se ajusta a sus necesidades y a promover en tal sentido sistemas educativos diversos y multimodales. Es permitir que estudiantes, docentes e instituciones, en igualdad de condiciones de calidad, puedan seleccionar la modalidad que se ajusta mejor a sus conveniencias, a sus capacidades, recursos y necesidades para trabajar y enseñar y aprender.
La libertad educativa refiere a la libre escogencia y reconoce los particularismos de los diversos actores educativos. La educación no es un derecho pleno si está limitado y si no permite seleccionar la modalidad. En tal sentido, al terminar la pandemia, no se puede limitar las libertades y los derechos que hemos conquistado y alcanzado en relación a la existencia y el acceso a una educación virtual. El regreso a lo presencial, debe mantener la libertad de la educación virtual e incluso nuevas opciones de una educación híbrida. Incluso, pensar en una eficiente articulación entre educación presencial y virtual, dará mejores resultados para reducir las aulas saturadas, la pelea por los pupitres, los riesgos personales de los regresos a los hogares en horarios muy nocturnos. La educación virtual que para muchos fue una libertad largamente esperada, se debe preservar como derecho.