Editorial

No hay gobiernos de primera y de segunda,

sólo hay gobiernos

César García Acosta

El debate de las autonomías no sólo es una controversia uruguaya. En Uruguay debemos retrotraernos a principios del siglo XX cuando la recién instalada Constitución de 1917 planteaba la reforma de los gobiernos locales autónomos. En el mundo la cuestión de las autonomías constituye uno de los debates más radicales, tanto en materia jurídica como política. Por eso el afán de limitar la autonomía de los Intendentes al contratar a su personal, no es un tema menor, sino que, por el contrario, es un capítulo de las prácticas del estado que revelan el poder dominante del estado central sobre los 19 gobiernos departamentales en que se organiza el país. Incluso mientras en el Senado intentan limitar la forma de contratar, cuando los estatutos d ellos funcionarios ya regulan esas situaciones, el gobierno presupuesto a varios funcionarios que estaba contratados con los dineros del fondo de desarrollo del interior, que es una partida constitucional de dominio exclusivo de los gobernantes departamentales.

En el prólogo del libro “El Gobierno Local Autónomo” de Alberto de Micheli, el experto español Alberto Posada, expresaba sobre los acontecimientos de 1918 en Uruguay: “… no he tomado la pluma para apreciar esas manifestaciones generales del movimiento político [en relación a la Constitución de 1917 en Uruguay], es más limitado hoy mi campo. Querría concretarme a considerar brevemente, no cabe otra cosa, este tema del `Ente Autónomo´, que de tan amplio modo estudia el señor Demicheli.”

“¿Qué es un `ente autonónomo´? ¿Porqué surgen en el Estado los entes autónomos? ¿Entrañan estos una necesidad esencial de la vida política? ¿Plantean un problema de principio o de simple oportunidad? ¿Son compatibles con el mantenimiento del anidad política del Estado? ¿Qué clase de problemas jurídicos suscitan? … Y aún podría llenar una cuartilla con preguntas análogas: que esta grave cuestión del `ente autónomo´ es un complejo laberinto de cuestiones”, expresaba hace más de un siglo Alberto Posada observando una fotografía sacada por primera del imaginario político uruguayo.

Y agregaba el experto español: “el ente o la institución autónoma, o sea, en este caso, la diferenciación y especialización `funcionales´ y `estructurales´ del `servicio público´ o de las actividades políticas y sociales, en un Estado o dentro de un Estado, puede considerarse desde muy diversos puntos de vista: a saber, entre otros: primero, desde el punto de vista político. En esta relación el `ente autónomo´ político y administrativo, de un modo general, puede significar la afirmación y el reconocimiento históricos de la personalidad real o natural de las comunidades `locales´ -municipios, regiones, miembros de un estado federal- ordenados en un régimen de `self-government´ o de `Home-Rule´ al modo inglés, o según los tipos o tendencias municipalistas estadounidenses o las exigencias del federalismo americano `indestructible´. Y puede también significar la definición política del ente autónomo dentro del régimen interno de un estado, la reacción político-administrativa contra el burocratismo absorbente, igualador y uniformista del estado moderno, acción enderezada a descongestionar los centros del Poder y de Gobierno.”

Y agrega Posada en un párrafo trascendente comentando el libro de los gobiernos autónomos locales en Uruguay: “… la intensificación del autonomismo es, sobre todo, un método de descentralización y de desconcentración que alcanza diversas manifestaciones, lo localización especial o territorial las unas, y las otras de desintegración técnicas y a veces social de los servicios, mediante una diferenciación estructural de las instituciones. Esta diferenciación ha de estar con consonancia con la especialización de las funciones públicas exigidas por el carácter técnico específico que Demicheli llama especialización orgánica”.

Para cerrar conceptualmente el tema traído a análisis, la obra de Demicheli “El Gobierno Local Autónomo” … dice: “el constituyente es, por antonomasia, el supremo poder del estado, generador y regulador de las energías políticas del conglomerado social … Toda autoridad política deriva de él. El poder legislativo, el ejecutivo y el judicial son meros poderes subordinados a la voluntad suprema del constituyente, que distribuye discrecionalmente la energía política del Estado, bajo las condiciones y modos que se especifican en las Cartas… El mantenimiento del régimen republicano -representativo- que es lo fundamental en nuestro constitucionalismo, depende de la voluntad constituyente. A fortiori, el mantenimiento del autonomismo en sus múltiples aspectos que es lo accesorio y secundario- depende de la misma voluntad constituyente. El cuerpo constituyente puede aniquilar todas las autonomías administrativas y transformar totalmente el régimen de gobierno y la fisonomía política del Estado, llevándonos sucesivamente al unitarismo, al parlamentarismo, a la monarquía o al unicato”.

Esta columna que recoge la base doctrinal de los gobiernos departamentales cuando su ceración, permite concluir que no es buena cosa que el Poder Legislativo apelando a mayorías extremas, sustituya la esencia de lo que fue la reforma constitucional de 1996, que consagró la descentralización en el Uruguay. No es con límites legales que se evitará el ingreso de personal a las Intendencias, sino mediante un gran observatorio, de datos y no de relatos, que deje en evidencia si alguien se excedió en sus facultades de hacer o de no hacer.

Pero lo peor de este debate y agravio gratuito recaído sobre los gobiernos departamentales, es que, por la vía de los hechos, los mismos legisladores promotores de estas acciones de franca censura a la autonomía, son los mismos que admiten en silencio, y sin quejas, la presupuestación como funcionarios públicos permanentes, en la Opp, hasta ahora financiadas con el Fondo de Desarrollo del Interior, el que se sostiene con el 3% de esas partidas destinadas al interior del país, que pagan enteramente las Intendencias, y que sirve para que la burocracia del gobierno de turno, controle el 33% manejado por ellas, mientras el 66% restante queda en dominio del gobierno nacional a quien no se obliga a rendir cuentas a nadie.

Es importante saber que sólo el 3,33% del presupuesto nacional retorna a las Intendencias como reintegro de impuestos cobrados en sus territorios. El 96,67% del presupuesto lo manejan el presidente y sus ministros.

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