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Un paso en el camino de la diversidad laboral: la ley del teletrabajo

Claudio Rama

Se aprobó finalmente la primera legislación sobre el teletrabajo en el Uruguay. No es esta una novedad regional, ya que algunos países como Colombia tienen normas desde el 2008, pero es un fenómeno que se está regulando con la pandemia y ya en el 2020, Argentina, Bolivia, Ecuador, Perú o Chile, aprobaron nuevas legislaciones en la materia. Aunque la legislación se tornó imprescindible con la pandemia, este tipo de trabajo tiene raíces mucho más profundas por la  irrupción de una nueva dinámica económica y los negocios que permite un nuevo tipo de trabajo apoyado en las redes de internet.

El Proyecto de Ley propuesto el año pasado por la Senadora Sanguinetti del Partido Colorado, recorrió un lento camino de discusión y profundización, pero también de resistencias ante viejas miradas,  y su aprobación finalmente sólo contó con los votos de la coalición. El Frente Amplio, acompañando al PIT CNT, consideró incluso que debía ser aplazado y ser abordado el proyecto en el ámbito de los consejos laborales en el Consejo Superior Tripartito. Este criterio plantea un enfoque muy complejo al concebirse que toda legislación laboral debería estar casi excluida de la acción legislativa: el Senador socialista Olesker llego a afirmar que “legislar democráticamente solo puede hacerse previa negociación en los ámbitos de los Consejos de Salario”, que trastoca completamente nuestro régimen democrático e implica pasar a un  régimen corporativo, donde el Parlamento meramente tiene como función refrendar acuerdos de ámbitos sociales o sectoriales corporativos.

La incorporación de la figura del teletrabajo, constituye una nueva realidad de la sociedad digital en red y colaborativa, que se ha expandido con la pandemia y la reducción de la movilidad, pero que tiene raíces mucho más profundas en una nueva dinámica del trabajo y que también está incrementándose, aun cuando sin duda no será la única forma del mundo del trabajo. La legislación internacional  separa el teletrabajo del trabajo a domicilio, que más refiere a un trabajo manual. Expresa sin duda la diversidad de los negocios y se apoya  exclusivamente en redes digitales y computadores, y aunque se asocia a un segmento particular de trabajo en el área de servicios, de informática, de profesionales y técnicos especializados que agregan conocimiento, sin embargo expresa una realidad que será creciente a futuro en la sociedad digital y en el Uruguay. Ello, si pretendemos acompañar al mundo en la incorporación de tecnologías y no en marginarnos a las tendencias mundiales. Es también una vertiente del trabajo frente a equipos informáticas que ya se realiza en muchas oficinas tradicionales. Tapscott, un estudioso de esta nueva economía,  sostiene que  estamos frente a una sociedad donde el valor agregado del trabajo será el conocimiento a través de su incorporación digital, lo cual   promueve la molecularización de las organizaciones al pasar de las dinámicas tradicionales del trabajo presencial, a dinámicas colaborativas en redes digitales en forma horizontal. Para otros autores, es el soporte una economía de acceso, resultado de  la  convergencia de computación, comunicación y contenidos a través de redes digitales en tiempo real, y que facilitará una desintermediarización con una creciente relación directa con los consumidores a través de redes como lo estamos viendo diariamente.

Previamente a la pandemia, a escala global, el 10% de la población trabajadora, realizaba teletrabajo, y en algunos países desarrollados era el 15%. Legislar sobre el teletrabajo, a través de una regulación ordenada permitirá en algunos segmentos la construcción de dinámicas de trabajo más complejas, con mayor valor agregado, centradas en el aporte de conocimientos, e incluso  internacionales, y que redundaran en mayores salarios y garantía de derechos laborales. Con la pandemia, la Encuesta de Hogares muestra que las personas ocupadas en teletrabajo alcanzó un 24% del total en el peor momento de confinamiento, y que aunque estos guarismos se han reducido con la vuelta a la normalidad, ella será una realidad cada vez mayor y no volveremos a la situación previa a la pandemia donde apenas un  4% de la población laboral realizaba teletrabajo. Incluso careciendo de un marco legal de protección y regulación de sus derechos y deberes.      El centro del debate legislativo estuvo polarizado entre el marco regulador tradicional o la construcción de un nuevo marco legal acorde y que habilite y no limite la diversidad laboral con la existencia del teletrabajo. La flexibilidad laboral es finalmente la diversidad de ámbitos, formas y dinámicas tecnológicas y de negocios. Irrumpe así un nueva dinámica del trabajo que no se estructura sobre las 8 horas diarias tradicionales del mundo industrial, sino sobre el trabajo semanal o del contrato, a la distinción de los tradicionales accidentes laborales al estar en el entorno del hogar, a como establecer la fiscalización de  las instalaciones al estar dentro del hogar, a los derechos intelectuales, a los equipamientos particulares o a nuevas realidades de cara a las prácticas sindicales tradicionales. Algunos, basados en un enfoque laboral tradicional y obrerista, y con un sabor “neoludista” han mirado esta ley como la flexibilidad laboral, o aún más increíble, como el riesgo que las tecnologías de comunicación e información se transformen en un instrumento de “explotación” laboral. Otros, miran el teletrabajo sobre la base de reconocer una diversidad del mercado de trabajo, como un instrumento pertinente para facilitar un tipo de trabajo, así como para abrir un camino de oportunidades de futuro para muchas personas y negocios. Correspondería encarar otros temas conexos como la telesalud, telejusticia y educación a distancia, porque más allá de oportunidades laborales, estamos frente a un mundo de oportunidades de mejor calidad de vida para todos.    

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