Política nacional

Veto a la ley de medios y a Cabildo Abierto

César García Acosta

A partir de una negociación en el Senado que se dilató en un contexto mediático propio de la materia que regulada, la libertad, terminó concretándose con la inclusión de una norma aditiva que para el sentido común ponía en tela de juicio a la ^libertad de expresión´. El aditivo de Cabildo Abierto fue vetado “por razones de constitucionalidad y conveniencia”, 

El artículo 72 que el Poder Ejecutivo vetó, decía que “los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada”, pretendiendo innovar con una mística renovando la fe ciudadana, al decir que “sos servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos”. Este desatino regulador había sido propuesto por Cabildo Abierto a sabiendas de todos de que no se concretaría en Ley. Lo que el Partico Colorado denunció y cuestionó alcanzó su expresión en el gobierno con el veto presidencial que pone fin al avasallamiento legal a la libertad de expresión en Uruguay.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, desde varios días antes de que la Ley llegara a Presidencia, tenía redactado el veto del artículo 72 de la Ley de Medios que fue aprobada por el Parlamento.

Según informaron desde Presidencia de la República, el primer mandatario recibió la comunicación de la votación de la Ley de Medios, por lo que procedió a firmar el veto del artículo que se introdujo en el Senado a impulso de Cabildo Abierto (CA).

Los argumentos de la resolución presidencial, que además de la firma de Lacalle lleva la de todos los ministros del Poder Ejecutivo, menos los de Cabildo Abierto, ingresó al Parlamento 24 horas después de llegado a Presidencia, argumentando que “se observa por razones de constitucionalidad y conveniencia”,  “sin perjuicio de vulnerar la libertad de industria”, a lo que agrega que la norma supone “una obligación incompatible con la libertad de expresión”, dado que, “no sólo obliga a los medios a cómo deben comunicar”, sino que además define “qué tipos de contenidos deben comunicarse”.

Lacalle Pou sostiene que del tratamiento parlamentario que tuvo la nueva ley de medios “no surgen las razones de interés general que se pretenden proteger”, así como tampoco “ninguna otra razón legítima que justifique las restricciones y las obligaciones que se establecieron a cargo, en general, de todos los servicios de difusión”.

Para el Gobierno observar este artículo “resulta imprescindible en un Estado de derecho” para “salvaguardar el derecho y la garantía jurídica de la libertad de expresión como derecho humano que deriva de la forma republicana de gobierno”.

El polémico artículo propuesto por Cabildo Abierto, expresaba: “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, jurídico, académico y electoral”.

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